REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 16 de junio de 2017
206° Y 158°

ASUNTO: AP21-S-2017-000368

OFERENTE: AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: AZORY ELENA RANGEL LEDESMA, NUVIA PERNIA HOYO y GIOVANNA DE FALCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 70.356, 128.375 y 43.013.

PARTE OFERIDA: BREYIN RAFAEL MOROCIMA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.505.072.

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Con vista a la solicitud de Oferta Real de Pago, efectuada a favor de parte oferida ciudadano BREYIN RAFAEL MOROCIMA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.505.072, interpuesta por la ciudadana el ciudadano GIOVANNA DE FALCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.013, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, entidad de trabajo AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A.; este Tribunal luego de haber revisado la solicitud, observa lo siguiente:

1. En fecha 25 de mayo de 2017, se recibe el presente asunto, por ante la Unidad de Recepción de un Asunto Nuevo.
2. El 30 de mayo de 2017, se da por recibida la presenta demanda y se ordena su revisión por este Juzgado.
3. Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2017, el Tribunal se abstuvo de admitir la presente solicitud, en virtud que la misma no cumple de manera completa con el numeral los requisitos establecidos en el artículo 123, numeral: 1 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le concedió a la parte demandante a corregir el libelo de la solicitud dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se de por notificada o siguiente a la fecha de notificación que a tal fin se le practique. Caso contrario sed declarará inadmisible la misma.
4. En fecha 09 de junio de 2017, la parte oferente consigno escrito de subsanación.
Por cuanto, el Tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda, en virtud que la misma no cumple de manera completa con los requisitos establecidos en el artículo 123, numeral: 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le concedió a la parte demandante a corregir el libelo de la oferta real de pago, dentro del lapso de dos (2) días hábiles se le concedió a la parte demandante a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se de por notificado o siguiente a la fecha de notificación que a tal fin se le practique. Caso contrario sed declarará inadmisible la misma. A continuación se reproduce el despacho saneador el cual es del siguiente contenido:
“(…)Visto el anterior escrito libelar, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se observa que la parte actora omitió señalar:
1) Debe indicar con precisión la Dirección del Oferido, ciudadano BREYIN RAFAEL MOROCIMA, titular de la cédula de identidad N° V-14.505.072.
En consecuencia, se ordena a la parte oferente, entidad de trabajo AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A.; corregir el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha en que se de por notificado o siguientes a la fecha de notificación que a tal fin se le practique; debiendo subsanar lo arriba indicado, ello con la finalidad de que el escrito de liberal, se encuentre bien estructurado de manera que el Juez pueda pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la misma. Líbrese Notificación Así se establece.-
(…)”.

Visto que la parte actora de dio por notificada fue notificada el 9 de junio de 2017, mediante la consignación de un Escrito de Subsanación de la Oferta Real de Pago, por lo que este Juzgado deja constancia que la parte actora, no subsanó con precisión la Dirección del oferido, siendo que la misma indico el siguiente domicilio: “UD 3. Urbanización García Carballo, Parroquia Caricuao, Distrito Capital, Municipio Bolivariano Libertador”. Como se puede observa no indico si la presente dirección corresponde a un edificio o un local comercial, asimismo obvió indicar el piso, N° de apartamento, casa o local.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE