REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno 39° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2017-000925
PARTE ACTORA: MARIA AMALIA LEON MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° E-81.300.390.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MUJICA BOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.143.
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES DE NEGOCIOS EMPRESARIALES SONECA C.A
DIRECTOR DE LA DEMANDADA: MARIO FAJARDO, titular de la cédula de identidad N°V 3.959.405.
ABOGADO ASISTENTE DEL DIRECTOR DE LA DEMANDADA: NINOSKA SOLORZANO RUIZ, inscrita a en el Inpreabogado bajo el número 49.510.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN TRANSACCION.
El 01 de junio de dos mil diecisiete (2017), consignan escrito transaccional el ciudadano FRANCISCO MUJICA BOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.143, en su carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana MARIA AMALIA LEON MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° E-81.300.390, según poder que consta en autos en copia simple, por una parte; y por la otra el ciudadano MARIO FAJARDO, titular de la cédula de identidad N°V 3.959.405, asistido por la ciudadana NINOSKA SOLORZANO RUIZ, inscrita a en el Inpreabogado bajo el número 49.510, en su carácter de director de la sociedad mercantil demandada SOLUCIONES DE NEGOCIOS EMPRESARIALES SONECA C.A, tal y como se desprende de la copia de acta de asamblea que consta en autos, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 879.469, 67).
El monto objeto de la transacción, lo cancela la demandada SOLUCIONES DE NEGOCIOS EMPRESARIALES SONECA C.A, a la demandante ciudadana MARIA AMALIA LEON MENDEZ, a través de cheque emanado del Banco Provincial identificado con el numero 00006913, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs 473.510,00). Adicionalmente, la cantidad de Bs 105.959,67, por concepto de Fideicomiso que tiene la demandante en el Banco Occidental de Descuento y el pago de una póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad que le cancelará la demandada a la demandante por un año que alcanza la suma de Bs 300.000,00, lo cual arriba a la cantidad total de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 879.469, 67), que es el monto del acuerdo transaccional.
Por otra parte, se deja constancia que el ciudadano MARIO FAJARDO, titular de la cédula de identidad N°V 3.959.405, en su carácter de director de la sociedad mercantil demandada SOLUCIONES DE NEGOCIOS EMPRESARIALES SONECA C.A, tiene facultad para realizar transacciones, y que el apoderado judicial del demandante ciudadano FRANCISCO MUJICA BOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.143, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que riela en autos, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, normativa legal que exige la facultad expresa en el poder judicial para celebrar transacciones.
Así mismo, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público.
En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 01 de junio de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano FRANCISCO MUJICA BOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.143, en su carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana MARIA AMALIA LEON MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° E-81.300.390, y la sociedad mercantil demandada SOLUCIONES DE NEGOCIOS EMPRESARIALES SONECA C.A, a través del ciudadano MARIO FAJARDO, titular de la cédula de identidad N°V 3.959.405, asistido por la ciudadana NINOSKA SOLORZANO RUIZ, inscrita a en el Inpreabogado bajo el número 49.510, en su carácter de director de la demandada.
Finalmente, es conveniente recordarle a los apoderados judiciales de las partes que el escenario correcto desde una óptica procesal para homologar transacciones, que son formas anormales de terminación del proceso, conocidas así por un sector importante de la doctrina procesal, es la audiencia preliminar en el proceso laboral, a los fines de preservar los derechos de los trabajadores y trabajadoras que son irrenunciables por disposición constitucional y los demás principios constitucionales que rigen el proceso laboral, contemplados en el articulo 89 constitucional, ya que entre otras cosas, es la oportunidad para que el juzgador pueda revisar las pruebas consignadas por las partes, y verificar si los conceptos pagados o cancelados a través del monto transaccional guardan relación con los montos que se le deben realmente al trabajador o a la trabajadora y no en la etapa de sustanciación del expediente.
Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados. Así se establece.
El Juez La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Hanoi Navarro
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