REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2016-002109
PARTE ACTORA: LUIS ORLANDO VALENCIA CABRERA, MERYANI MARIA NUÑEZ CAMEJO, HECTOR ANTONIO MENDOZA CHAVEZ, ROSALBA DI SISTO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 6.098.668, V.- 16.030.225, 2.764.319, 5.568.940.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR ARTURO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.400.
PARTE DEMANDADA: LINEA TURISTICA AEREOTUY LTA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, EDWAR ALEXANDER ZERPA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 112.059, 143.015.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Nestor Arturo Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.400, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes ciudadanos MERYANI MARIA NUÑEZ CAMEJO, HECTOR ANTONIO MENDOZA CHAVEZ, ROSALBA DI SISTO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V.- 16.030.225, 2.764.319, 5.568.940, según poder que consta en autos al folio quince y dieciséis (15,16), por otra parte, comparece la demandada LINEA TURISTICA AEREOTUY LTA, C.A, representada por su apoderado judicial el ciudadano Noslen Enrique Tovar Camejo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.059, según poder consignado en la oportunidad de la audiencia preliminar en tres folios útiles, previa su certificación con el original.

En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 10:30 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.

En este estado las partes llegan a un acuerdo transaccional en relación a los siguientes demandantes:

MERYANI MARIA NUÑEZ CAMEJO, HECTOR ANTONIO MENDOZA CHAVEZ,
ROSALBA DI SISTO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V.- 16.030.225, 2.764.319, 5.568.940.

En cuanto a los conceptos y montos objeto de transacción, a continuación de detallan de la manera siguiente:

MERYANI MARIA NUÑEZ CAMEJO Bs. 146.679,54
HECTOR ANTONIO MENDOZA CHAVEZ Bs. 292.941,66
ROSALBA DI SISTO HENRIQUEZ Bs. 675.887,12

Los montos objeto de transacción los cancela la demandada LINEA TURISTICA AEREOTUY LTA, C.A, a los demandantes MERYANI MARIA NUÑEZ CAMEJO, HECTOR ANTONIO MENDOZA CHAVEZ, ROSALBA DI SISTO HENRIQUEZ, a través de cheques emanados de Banco de Venezuela número S 92 81004760, S 92 84004759, S92 64004761.

Así mismo, se deja constancia que el monto de la transacción arriba a la cantidad de UN MILLON CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS 1.115.508,3).

El monto transaccional fue a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional, y sin que dicho acuerdo, pueda significar de manera alguna que la entidad de trabajo demandada está aceptando los conceptos solicitados en el libelo de la demanda.

Así mismo, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida.

En este mismo orden de ideas, manifiestan los trabajadores MERYANI MARIA NUÑEZ CAMEJO, HECTOR ANTONIO MENDOZA CHAVEZ, ROSALBA DI SISTO HENRIQUEZ que nada le debe la demandada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de acuerdo al análisis de las pruebas realizadas, en la audiencia preliminar y en sus prolongaciones, por ende, el monto cancelado a través de este acuerdo transaccional es solamente a los fines de dar por terminado y finiquitado el presente proceso. Sin embargo, ambos apoderados judiciales reconocen a traves de las conversaciones mantenidas que los conceptos cancelados derivan de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sobre las cuales ambas partes se dieron mutuas y reciprocas concesiones de acuerdo al material probatorio.

De otra parte, se deja constancia que el ciudadano Nestor Arturo Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.400, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes ciudadanos MERYANI MARIA NUÑEZ CAMEJO, HECTOR ANTONIO MENDOZA CHAVEZ, ROSALBA DI SISTO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V.- 16.030.225, 2.764.319, 5.568.940, tiene facultad expresa para celebrar transacciones tal y como se evidencia al folio 14 al 35; en relación al ciudadano Noslen Enrique Tovar Camejo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.059, en su carácter de apoderado judicial de la demandada LINEA TURISTICA AEREOTUY LTA, C.A, tiene facultad expresa para celebrar transacciones tal y como se evidencia al folio 56 al 58, en consecuencia, se deja constancia que los apoderados judiciales de las partes tienen facultad expresa para celebrar transacciones en cumplimiento al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano Nestor Arturo Blanco, inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.400, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MERYANI MARIA NUÑEZ CAMEJO, HECTOR ANTONIO MENDOZA CHAVEZ, ROSALBA DI SISTO HENRIQUEZ, , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V.- 16.030.225, 2.764.319, 5.568.940 y la demandada LINEA TURISTICA AEREOTUY LTA, C.A, representada por su apoderado judicial el ciudadano Noslen Enrique Tovar Camejo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.059.

Por otra parte, se deja constancia del pago de los honorarios profesionales al ciudadano NESTOR ARTURO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.400, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes pago efectuado por la sociedad mercantil demandada LINEA TURISTICA AEREOTUY LTA, C.A, por la cantidad de Bs 250.000,00, fue realizado de acuerdo a conversaciones mantenidas durante las audiencias de prolongación e la audiencia preliminar. Así se declara.

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.

Por último, se deja constancia de la continuidad del proceso, por no haber sido objeto de transacción el ciudadano LUIS ORLANDO VALENCIA CABRERA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulare de la cédula de identidad N° 6.098.668. En consecuencia, se fija la prolongación de la audiencia preliminar para el 17 de julio de 2017 a las 10:30 am.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

HANOI NAVARRO