PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º

ASUNTO: AP21-S-2016-000426

PARTE OFERIDA: ANTONIO JOSÉ DÍAZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Número 19.293.059.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta en autos.
PARTE OFERENTE: SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. AURELYN ESPINOZA ESCALONA, IPSA Número 98.544.
MOTIVO: Perención de la instancia.


Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 15/03/2016. Se dio por recibido en fecha 18/03/2016; en fecha 29/03/2016, se dictó auto solicitando se subsanaran algunos aspectos del escrito presentado; en fecha 12/04/2016 se consignó escrito de reforma de la oferta real de pago y se admitió en fecha 14/04/2016, librándose en esa misma fecha, el oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que la parte oferente realizara los trámites para abrir la cuenta de ahorros a nombre del ex trabajador oferido.

A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente y no hay actuación alguna que esté a cargo del tribunal, toda vez que no se está reanudando el procedimiento, sino declarando su extinción como consecuencia de la falta de impulso de la parte oferente.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación de la parte oferente (12/04/2016) hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el año previsto en la norma antes transcrita y en consecuencia, se extinguió el procedimiento de oferta real de pago; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, es forzoso es para este Juzgado declarar la perención de la instancia y así se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de oferta real de pago presentado por la entidad de trabajo SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ DÍAZ SEIJAS, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°


LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.


LA SECRETARIA,

Abg. Heidy Guaicara


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.


La Secretaria