REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-000505
PARTE ACTORA: ENDER RAFAEL DUARTE DUARTE, titular de la cédula de identidad Número 5.006.804.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSÉ ALIRIO MORA, IPSA Número 32.738.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS UGALDA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Número 53, Tomo 43-A, de fecha 22 de abril de 1982 y MULTISILLAS TODO USO 3000, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Número 28, Tomo 271-A, de fecha 07 de septiembre de 2011.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIREYA ARACELIS PÉREZ y JOSÉ REINALDO PEÑA, IPSA Números 54.160 y 96.681.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Revisado el acuerdo transaccional suscrito por los Abogados: MIREYA ARACELIS PÉREZ y JOSÉ REINALDO PEÑA, IPSA Números 54.160 y 96.681, en representación de las entidades de trabajo demandadas INDUSTRIAS UGALDA, C.A. y MULTISILLAS TODO USO 3000, CA., y el Abogado José Alirio Mora, IPSA Número 32.738, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoado por el ciudadano ENDER RAFAEL DUARTE DUARTE, contra las sociedades mercantiles ya identificadas, este Juzgado deja constancia en primer lugar que en fecha 6 de los corrientes, la apoderada judicial de la parte demandada consignó copia simple del cheque que fue pagado al demandante distinguido con el Número 41664566, girado contra la entidad financiera BANESCO y a favor del demandante por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00); en consecuencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse con relación al acuerdo transaccional suscrito entre las partes y consignado en fecha 24/05/2017.
PRIMERO: La demanda consignada ascendía a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 88 CÉNTIMOS (Bs. 2.891.399,88), por los siguientes conceptos:
CONCEPTOS DEMANDADOS
Conceptos Cantidad
1 Prestaciones Sociales 517.797,76
2 Ints sobre prestaciones 44.627,61
3 Vacaciones 2010/2016 333.232,83
4 Bono Vac 2010/2016 189.644,70
5 Vac. Fracc. 2017 4.063,82
6 Bono Vac fracc. 2017 3.047,86
7 Utilidades 2010/2016 33.603,20
8 Utilidades fraccionadas 2017 19.444,23
9 Indem. doble 517.797,76
10 Salarios dejados de percibir 501.400,93
11 Ints salarios dejados de percibir 159.639,85
12 Cesta ticket 2010-2017 514.539,38
13 Prestación dineraria régimen prestacional de empleo 59.142,15
Total 2.897.982,08
Deducciones 6.582,19
2.891.399,88
SEGUNDO: En su Cláusula Primera, el demandante alegó que prestó servicios desde el 22/09/2005 hasta el 18/01/2010, devengando un último salario diario de Bs. 48,90 con el cargo de ayudante de carpintería y fue despedido injustificadamente, iniciando un procedimiento de estabilidad por ante la Inspectoría del Trabajo, ordenándose su reenganche el día 21/12/2011, siendo notificado el patrono en fecha 11/01/2012; sin embargo, no se cumplió con la Providencia Administrativa.
TERCERO: La parte demandada expone el demandante prestó servicios desde el día 22/09/2005 hasta el 20/02/2017, fecha en la cual interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales, una vez culminado el procedimiento de reenganche.
CUARTO: Las partes han llegado a un acuerdo transaccional y se hace un pago al actor por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.600.000,00), mediante dos (2) cheques, uno por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 y otro por la cantidad de Bs. 600.000,00; ambos a cargo de la entidad financiera BANESCO y cuya copia simple corre inserta en autos.
QUINTO: En la Cláusula Segunda (ver f. 69 y 70) del expediente, el trabajador expone que está conformidad con la cantidad ofrecida y deja constancia que la transacción fue suscrita de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno.
Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, revisadas las facultades del apoderado judicial de la parte actora, quien lo está para transar, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero; así como los apoderados judiciales de las entidades de trabajo demandadas facultados para transigir y pagar cantidades de dinero, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada y se DA POR TERMINADA LA CAUSA incoada por el ciudadano ENDER RAFAEL DUARTE DUARTE contra las entidades de trabajo INDUSTRIAS UGALDA, C.A., y MULTISILLAS TODO USO 3000, C.A., ambas plenamente identificadas.
Por último, transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra la presente decisión se dictará auto en el cual se ordenará la actualización en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”.
LA JUEZ,
Abg. AMALIA DÍAZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. HEIDY GUAICARA
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