REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
207º y 158º
ASUNTO: JP61-L-2012-000294
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE RUIZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.339.123
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784.
PARTE DEMANDADA: DISTRITALES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSELYN FABIOLA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.553
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
ACTO CONCILIATORIO EN FASE DE EJECUCION
En el día hábil de hoy martes trece (13) de junio de 2017, siendo las once (11:00) horas de la mañana; presentes las partes en la sede del Tribunal, se procede a instalar Audiencia conciliatoria en el presente asunto, previa solicitud de ambas partes en acta de traslado posterior a ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido, instalado el acto, en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano HECTOR JOSE RUIZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.339.123 contra la Sociedad Mercantil DISTRITALES C.A; anunciado el mismo a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, del Abogado JORGE ALEJANDRO VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784 en su condición de apoderado judicial de la parte demandante Ciudadano HECTOR JOSE RUIZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.339.123, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la “DEMANDANTE, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada JOSELYN FABIOLA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.553; en su condición de apoderada judicial de la parte condenada de autos Sociedad Mercantil DISTRITALES C.A, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la “DEMANDADA”. Acto seguido, vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto, y toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: “Visto el mandamiento de ejecución forzosa, que riela al folio 134 de las actas, mediante el cual se establece un monto a ejecutar a favor de mi patrocinada por la cantidad liquida de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 586.777,58) más los honorarios a las expertas Lic. Yenny Dagmar Matute Zarate, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00) y expertas asociadas Lic. Elva Eliana Álvarez Delgado y Maria Teresa Truelo por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00), en este acto, además de lo ordenado en el decreto a que se contrajo la ejecución forzosa, solicito al tribunal después de conversar con la representación de la demandada los montos que eventualmente se generaron desde octubre de 2015, fecha tomada por las expertas a los efectos de calcular la indexación y la mora de los conceptos condenados hasta el efectivo pago el día de hoy trece (13) de junio de 2017, ó lo que es lo mismo, la actualización del informe pericial conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo, solicito sean pagadas las costas procesales condenadas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y mis costas profesionales; solicitando en consecuencia a parte de los montos comprendidos en el decreto de ejecución por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 646.777,58), la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 453.222,50), montos que suman un total reclamado por mi patrocinado de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (B. 1.100.000,00) y que comprenden, insisto, el monto ordenado en el decreto de ejecución forzosa, la actualización de la mora e indexación conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las costas del proceso, las costas de ejecución, las costas profesionales y cualquier otro concepto que se hubiere generado desde el proceso instaurado para el año 2012, renunciando en consecuencia, en nombre de mi patrocinado HECTOR JOSE RUIZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.339.123 y en nombre propio a cualquier pretensión dirigida en contra de la demandada DISTRITALES C.A”; en este acto, presente la apoderada judicial de la parte demandada JOSELYN FABIOLA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.553 y expone “Revisada la petición del apoderado actor, esta representación, acepta en tos sus términos la solicitud del actor, en consecuencia, paga en este acto, en dinero de curso legal, la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (B. 1.100.000,00), monto que comprende la cantidad ordenada en el decreto de ejecución forzosa, los honorarios de las expertas profesionales, las costas de ejecución, los costos procesales, las costas profesionales y en definitiva la actualización de los montos de la mora e indexación sobre los conceptos condenados conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no teniendo en consecuencia, nada más que reclamar el apoderado actor, actuando en su propio nombre o en patrocinio del demandante HECTOR JOSE RUIZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.339.123, ni por los conceptos derivados de la relación laboral que hoy se finiquita con el pago otorgado ni por ningún otro concepto de naturaleza civil; en este sentido, se entrega el monto arriba señalado en dinero en efectivo, solicito se archive el expediente y se imparta la homologación judicial, no quedando en consecuencia, nada que pagar mi cliente, según mandamiento de ejecución forzosa dictada por el Tribunal ni a la demandante ni a ningún auxiliar de justicia”. Acto seguido, procede el apoderado actor a contar el dinero a que se contrae el presente acuerdo, dejando constancia al tribunal que recibe a su entera satisfacción la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (B. 1.100.000,00) y hace entrega al Tribunal en el mismo acto, de la cantidad de sesenta mil Bolívares exactos (Bs. 60.000,00), correspondientes a los honorarios de la experta Lic. Yenny Dagmar Matute Zarate por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00) y a las expertas asociadas Lic. Elva Eliana Álvarez Delgado y Maria Teresa Truelo por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00). Seguidamente, interviene la Jueza, quien con revisión de la sentencia publicada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, revisada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, igualmente visto los informes de las expertas y la sentencia estimatoria definitiva de los montos a pagar, comprendidos en el Decreto de Ejecución Forzosa, folio 134; así mismo, constatada la comparecencia de ambas partes, a través de sus apoderados judiciales con facultades plenas para este acto, específicamente del apoderado actor, en cuanto a su facultad expresa para recibir cantidades de dinero; no quedando otra diligencia que practicar, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de los litigantes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA a todos los términos del presente acuerdo. A petición de parte se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el retiro por parte de las expertas contables, de los honorarios profesionales consignados a su favor, a quienes se les ordena notificar en este mismo acto. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NEMESIS ABREU
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