REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
207º y 158º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2017-000012
PARTE ACTORA: JOSE JOHAN PEREZ BOLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.238.404
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS Y TORNERIA JOSE RODRIGUEZ C.A y AGROSERVICIOS J.J.R. C.A. solidariamente los Ciudadanos JOSE ALFREDO RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.272.894, JOSE DANIEL RODRIGUEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.272.893 y BLANCA CONCEPCION RODRIGUEZ MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.794.721
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: MARITZA FLORES, LUISA MARIA ROJAS y JOSE GARCIA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 155.889, 271.262 y 213.557 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente Laboral

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy miércoles veintiocho (28) de junio de 2017, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, ambas partes solicitan una audiencia especial de mediación, y este Tribunal así lo acuerda con fundamento en la tutela judicial efectiva prevista en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente Laboral incoado por el Ciudadano JOSE JOHAN PEREZ BOLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.238.404 contra las Entidades de Trabajo MULTISERVICIOS Y TORNERIA JOSE RODRIGUEZ C.A y AGROSERVICIOS J.J.R. C.A y solidariamente los Ciudadanos JOSE ALFREDO RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.272.894, JOSE DANIEL RODRIGUEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.272.893 y BLANCA CONCEPCION RODRIGUEZ MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.794.721; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano JOSE JOHAN PEREZ BOLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.238.404, debidamente representado por el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, así mismo, se deja constancia, de la comparecencia de las demandadas MULTISERVICIOS Y TORNERIA JOSE RODRIGUEZ C.A, AGROSERVICIOS J.J.R. C.A y solidariamente los Ciudadanos JOSE ALFREDO RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.272.894, JOSE DANIEL RODRIGUEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.272.893 y BLANCA CONCEPCION RODRIGUEZ MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.794.721, a través de sus apoderados judiciales, profesionales MARITZA FLORES, LUISA MARIA ROJAS y JOSE GARCIA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 155.889, 271.262 y 213.557 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán Demandados. Instalado el acto, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo del acto, así mismo, insistió en la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, los apoderados judiciales de las demandadas exponen: “Aún y cuando a priori consideramos que no se configuró una relación de trabajo con todos sus elementos; no obstante con el ánimo de evitar gastos futuros proponemos pagar al demandante la cantidad única de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 2.500,00) a través de cheque Nº 00000503 librado contra la cuenta corriente Nº 0108-0169-96-0100150867 de la Entidad Bancaria BBVA Provincial, de fecha veintisiete (27) de junio de 2017, a favor del demandante Ciudadano JOSE JOHAN PEREZ BOLL, con dicho monto se satisfacen todos los conceptos libelados, esto es: Antigüedad. Vacaciones. Bono Vacacional. Utilidades. Intereses. Cesta Ticket. Indemnizaciones por el accidente laboral conforme al artículo 130 numeral 4º de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Indemnizaciones previstas en el artículo 71 ejusdem. Daño Moral, Lucro cesante y en definitiva cualquiera pretensión que sobrevenga de la relación de trabajo invocada que inicio en fecha 30/09/2010 y terminó el 20/04/2016, no quedando nada que pagar las demandadas por los conceptos derivados de la relación de trabajo y del accidente laboral invocado”. Seguidamente el demandante, quien se encuentra personalmente y debidamente asistido del profesional ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880, expuso de forma voluntaria y libre de apremio y constreñimiento: “Acepto la propuesta formulada por los apoderados judiciales de las demandadas, estoy conforme y de acuerdo con el monto de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 2.500,00) que me entregan en este acto, recibo a mi entera satisfacción el titulo valor Nº 00000503 librado contra la cuenta corriente Nº 0108-0169-96-0100150867 de la Entidad Bancaria BBVA Provincial, de fecha veintisiete (27) de junio de 2017, realizado a mi nombre, en señal de pago definitivo de los conceptos reclamados de Antigüedad. Vacaciones. Bono Vacacional. Utilidades. Intereses. Cesta Ticket. Indemnizaciones por el accidente laboral conforme al artículo 130 numeral 4º de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Indemnizaciones previstas en el artículo 71 ejusdem. Daño Moral y Lucro cesante, en tal sentido, declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos, producto de la relación de trabajo que ya terminó, ni por ningún otro concepto sobrevenido, ya que el monto que recibo, satisface cualquier pretensión derivada de la relación de trabajo que ya terminó, en consecuencia, solicito el archivo del expediente”. En este estado interviene la Jueza, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante quien se encuentra presente y debidamente asistido de abogado y las demandadas a través de apoderados judiciales, se procedió a constatar con la comparecencia del demandante su voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir el monto arriba señalado en señal de conformidad con la liquidación de sus prestaciones sociales y las indemnizaciones correspondiente al accidente laboral, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para el supuesto de las demandadas; por lo que llenos éstos extremos, materializada la entrega del cheque producto de esta actuación y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el acuerdo entre los intervinientes va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA. Finalmente se indica que el archivo del expediente solicitado por el demandante, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS




EL SECRETARIO

ABG CESAR PALIMA