REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
207º y 158º
ASUNTO: Nº JP61-L-2017-000006
PARTE ACTORA: ELIS JAVIER DIAZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.538.623
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MONTOYA MELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.361
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES EDICON, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Apure en fecha 16 de mayo de 2.005 bajo el Nº 78, Tomo 39-A, inscrita por ante el SENIAT con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31337769-4.
APODERADA GENERAL DE LA DEMANDADA: MARIA VIRGINIA FRANCO MATUTE venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 15.481.763
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LUIS ARANGURE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.040
ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy miércoles siete (07) de junio de 2017, siendo las once (11:00) horas de la mañana; oportunidad procesal fijada para llevar a cabo Audiencia conciliatoria en el presente asunto, fijada de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instala el presente acto, en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano ELIS JAVIER DIAZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.538.623 contra la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES EDICON, C.A; anunciado el mismo a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, del Abogado CARLOS MONTOYA MELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.361, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante Ciudadano ELIS JAVIER DIAZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.538.623, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la “DEMANDANTE”, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana MARIA VIRGINIA FRANCO MATUTE venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 15.481.763, en su condición de apoderada especial de la demandada Entidad de Trabajo EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES EDICON, C.A, quien comparece debidamente asistida del profesional del derecho LUIS ARANGURE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.040, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la “DEMANDADA; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido, visto que la actuación no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto, y toma la palabra la representación legal de la demandada, quien expone: “Con vista al acta de fecha 28/03/2017 y al Decreto de Ejecución Forzosa de fecha 25/04/2017, comparezco en este acto a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 425.000,00) pagaderos en este acto, a través de cheque Nº 68000036, girado contra la cuenta corriente Nº 61630903649033005060 del Banco del Tesoro, como finiquito total de las prestaciones sociales del demandante y monto con el que se satisface el total de lo adeudado”. Seguidamente, interviene el apoderado judicial de la parte demandante CARLOS MONTOYA MELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.361, quien expone, “En nombre de mi patrocinado, estoy conforme con el monto pagado por la representación legal de la demandada, en consecuencia, atendiendo a la sentencia de homologación de ésta ponencia y con vista al mandamiento de ejecución forzosa, aceptamos el pago, declaro recibir el cheque arriba identificado, no teniendo nada mas que reclamar; en este sentido, solicito el archivo del expediente”. Acto seguido, interviene la Jueza, quien con revisión de la sentencia de homologación, visto el mandamiento de ejecución forzosa y constatada la comparecencia del demandado con asistencia de abogado y del demandante a través de apoderado con facultades plenas para este acto; no quedando otra diligencia que practicar, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de los litigantes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
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