TRIBUNAL SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de junio del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-N-2013-000344
PARTE ACCIONATE: SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 29 de septiembre de 2003, bajo el número 66, tomo 138-A-Sgdo., y el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de julio de 2008, inscrita en fecha 28 de octubre de 2008, bajo el Nº 4, tomo 213-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL PERAZA DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro: 9.208.
ACTO RECURRIDO: Certificación Nº 0423-10, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, “Delegado de Prevención Jesús Bravo”, órgano dependiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Oficio Nº DM 0067-2011 de fecha 24 de enero de 2011.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El presente procedimiento inicia el 28 de junio del año 2013, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remite mediante Oficio N° 00629-13 de fecha 18 de junio de 2013, expediente contentivo de Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado RAFAEL PERAZA DURAN, IPSA Nº 9.298, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación de enfermedad ocupacional signada con el Nº 0423-2010, de fecha 05-05-2010 emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), siendo distribuida esta acción a este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien da por recibido el expediente el día 02 de julio de 2013. Luego, el 08 de julio del 2013, se admite el presente recurso y se ordena la notificación de las partes interesadas en el presente procedimiento. Posteriormente, fue designada a este Juzgado como Juez Temporal la Dra. Alba Torrivilla, quien el 24/10/2014 se abocó al conocimiento de la presente causa, y asimismo, en fecha 26/05/2015 fue designado a este Juzgado como Juez Temporal el Dr. Carlos Arturo Craca Gómez, ordenándose las notificaciones correspondientes. Asimismo, en virtud de mi designación de fecha 16 de diciembre de 2015 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal, este Juzgado paso conocer del presente asunto, y en consecuencia procedió a decretar la Perención de la Instancia de conformidad a lo previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en virtud del tiempo transcurrido sin impulso procesal por las partes. Por lo que se ordeno notificar a las partes y a la Procuraduría General de la Republica.
Luego de realizado el proceso de notificación, en fecha 04 de abril de 2017, el abogado ALEXIS AGUIRRE, IPSA Nº 57.540, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., apela de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 21 de marzo de 2017, mediante el cual se declaro la Perención de la Instancia, posteriormente presenta diligencia mediante la cual desiste del presente recurso de apelación, visto lo anterior en fecha 20/06/2017, este Tribunal se abstiene de homologar dicha solicitud, por cuanto se observó de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que no consta instrumento poder que acredite su representación, en tal sentido esta Juzgadora insta a dicha representación a consignar tal instrumento, seguidamente en fecha 22/06/2017 el abogado ALEXIS AGUIRRE, IPSA Nº 57.540, quien dice ser apoderado judicial de la parte recurrente consigno copia simple de instrumento poder que acredita su representación.
Ahora bien, de la diligencia del desistimiento presentada por el abogado Alexis Aguirre, inscrito en el IPSA con el N° 57.540, se desprende lo siguiente:
“(…) En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de junio de 2017, comparece por ante esta Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el abogado en ejercicio ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-11.305.913 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.540, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., plenamente identificada en autos, quien ocurre a los fines de exponer: “En este estado, desisto de la apelación intentada el 04 de abril de 2017 en el presente recurso de nulidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (…)”.
En virtud de lo anterior, este Juzgador considera necesario destacar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
(…omissis…)
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (…)”.
Asimismo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala:
“(…) El desistimiento de la apelación o la perención de la instancia dejan firme la sentencia apelada o el acto recurrido, salvo que éstos violenten normas de orden público y por disposición de la ley, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia el control de la legalidad de la decisión o acto impugnado.
(…omissis…)
Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. (…)”.
Ahora conforme a la norma parcialmente transcrita y visto el desistimiento planteado por el abogado Alexis Aguirre, en representación de la sociedad mercantil Servicios de Personal La Arenisca, C.A., este Juzgado pasó a revisar la acreditación respectiva del abogado que presenta el desistimiento y una vez realizado el análisis, observa del contenido del instrumento poder suscrito por el Administrador General de la prenombrada entidad de trabajo, que cursa a los folios 200 al 201 del expediente, que dicho profesional del derecho se encuentra debidamente facultado para representar judicialmente a la sociedad mercantil Servicios de Personal La Arenisca, C.A., de igual forma se evidencia que el apoderado judicial se encuentra plenamente autorizado para desistir de las acciones interpuestas en nombre de su representada; en tal sentido, visto que la solicitud de desistimiento planteada no es contraria a derecho y que la parte accionante se encuentra debidamente representada, esta Juzgadora conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, decide: UNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación presentado por el abogado ALEXIS AGUIRRE, IPSA Nº 57.540, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., contra la sentencia de fecha 04 de abril de 2017, mediante el cual se declaro la Perención de la Instancia, todo ello a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. De igual forma se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.
LA JUEZ
ABG. LETICIA MORALES VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA URANGA
|