REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 02 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-004298
ASUNTO AP01-R-2017-000021
Decisión Nro. 159-17

CAUSA: AP01-R-2017-000021
PONENTE: CRUZ MARINA QUINTERO
ACUSADO: OSWALDO SUBERO GONZALEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ANDREA YISSEL SANTACRUZ, AHMED SALOMON QUIÑONES y RAFAEL QUIÑONES
FISCAL 160° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA COTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 19 de mayo de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000021 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por lo abogados privados ANDREA YISSEL SANTACRUZ, AHMED SALOMON QUIÑONES y RAFAEL QUIÑONES contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia preliminar celebrada el 27 de enero de 2017, y emitido el auto fundado en fecha el 16-03-2017, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad del escrito de acusación fiscal solicitado por esta defensa; en la causa seguida al imputado OSWALDO RAFAEL SUBERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.081.0150, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, nomenclatura AP01-S-2015-004298 (del Juzgado Cuarto en funciones de Control Audiencia y Medidas).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:


PRIMERO: Se declara que los abogados privados ANDREA YISSEL SANTACRUZ, AHMED SALOMON QUIÑONES y RAFAEL QUIÑONES, están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia del acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, cursante a los folios del 42 al 44 del cuaderno de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan; se evidencia del cómputo de días de despacho anexo a los folios 53 y 54 del cuaderno de apelación: que el referido recurso, fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la decisión emitida, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 14-03-2017.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad del escrito de acusación fiscal solicitado por esta defensa; a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación.

Asimismo se observa, que el Ministerio Publico no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por las defensas privadas, el 14-03-2017.

Por último, se deja expresa constancia que a los folios 45 y 46 del cuaderno de apelación, cursa copia certificada de auto motivado de fecha 16-03-2016, verificándose que el mismo no forma parte de las decisiones impugnadas en el escrito de apelación, por lo tanto no será tomado en cuenta por esta Sala al momento del estudio de fondo de la decisión que con ocasión a la presente admisión haya de emitirse. Y así también se declara.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 14-03-2017, por las defensas privadas, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de enero de 2017, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad del escrito de acusación fiscal solicitado por esta defensa; seguida al ciudadano OSWALDO RAFAEL SUBERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.081.0150, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa alfanumérica AP01-S-2015-004298 (Nomenclatura del Juzgado Cuarto en Funciones de Control Audiencia y Medidas). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.


JESUS BOSCAN URDANETA

LOS y LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO ROMMEL ALEXANDER PUGA
Jueza Ponente


LA SECRETARIA,


ANDREA ACOSTA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,


ANDREA ACOSTA

AP01-R-2017-00021
ASUNTO:CA-3309-17