REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Region Capital
Caracas, 30 de junio de 2017
207º y 158º

PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. CA-3334-17VCM
DECISION Nº: 190-17

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 12 de mayo de 2017, por el ciudadano DANIEL FELIX CUEVAS JORGE y la ciudadana AURILAY HERNANDEZ PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 30.931 y 43.812, respectivamente, defensores privados del ciudadano IGNACIO ALVARADO RODRIGUEZ, contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2017, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación presentada.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

En este orden, se observa que los recurrentes se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación, en los términos del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual resulta aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro de los tres días; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 28 del presente cuaderno especial, en el cual se infiere lo siguiente: “…desde el día 09-05-2017, fecha en la cual la Defensa Privada quedo debidamente notificada de la decisión en la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la cual se contrae el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta el día 12-05-2017, fecha en la cual la defensa interpone Recurso de Apelación , transcurrieron UN (01) día de despacho a saber: MIERCOLES 10 de MAYO de 2017…

En otro orden, se constata que de acuerdo a lo indicado en el mencionado cómputo, la Representación Fiscal del Ministerio Público, no dio contestación alguna del Recurso de Apelación. Y ASI SE HACE CONSTAR.

Esta Corte de Apelaciones observa que luego del estudio efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación, se verifica que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 7 del artículo 439, en relación con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DANIEL FELIX CUEVAS JORGE y la ciudadana AURILAY HERNANDEZ PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 30.931 y 43.812, respectivamente, defensores privados del ciudadano IGNACIO ALVARADO RODRIGUEZ, contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2017, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación presentada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DANIEL FELIX CUEVAS JORGE y la ciudadana AURILAY HERNANDEZ PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 30.931 y 43.812, respectivamente, defensores privados del ciudadano IGNACIO ALVARADO RODRIGUEZ, contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2017, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación presentada.

Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.

LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)


ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA


LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA



JBU/RAPG/CMQ/aa/ Gina*
Exp Nº : CA-3334-17




ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2017-000767
ASUNTO: AP01-R-2017-000087