REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 30 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2016-005008
ASUNTO : AP01-R-2017-000051
Decisión Nro.

CAUSA: AP01-R-2017-000051.
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
INVESTIGADO: MARTIN SEGUNDO PEREZ TREJO.
DEFENSORAS PRIVADAS: RENEÈ MOROS TRÒCCOLI y MARIA DEL PILAR MOROS GONZALO.
FISCAL 128º DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÌCTIMA: Z.C.A.G.
APODERADOS JUDICIALES DE LA VÍCTIMA: RICARDO LEZAMA y PEDRO DE ARMAS GARCIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 13 de junio de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000051 (nomenclatura de este despacho), contentiva de los recursos de apelación de auto interpuestos el primero en fecha 03-04-2017, por las ciudadanas MANUELA DE FIGUEREDO y SARA VIZCARRA, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer; y el segundo recurso interpuesto, en fecha 04-04-2017, por los profesionales del derecho RICARDO LEZAMA y PEDRO RAFAEL DE ARMAS GARCÍA, actuando en carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Z.C.A.G (Se omite identidad); ambos recursos en contra de la decisión dictada, en fecha 28 de marzo del 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se anuló el Auto de Reapertura de la Investigación, seguida en contra del ciudadano MARTIN SEGUNDO PEREZ TREJO, dictado por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09-03-2017, en la causa AP01-S-2016-005008 (Nomenclatura del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:

PRIMERO: Se declara que las ciudadanas MANUELA DE FIGUEREDO y SARA VIZCARRA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer; están legitimadas para interponer el presente recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual forma se declara que los profesionales del derecho RICARDO LEZAMA y PEDRO RAFAEL DE ARMAS GARCÍA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la víctima Z.C.A.G. están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia de la copia del poder especial cursante al folio 147 del presente cuaderno de apelaciones.

SEGUNDO: A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo a los folios 139 y 140 del cuaderno de apelación, que el recurso interpuesto por el Ministerio Público, fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la notificación, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 03-04-2017, correspondiendo al segundo día hábil aun cuando en el cómputo se dejó constancia erróneamente que correspondía al tercer día de despacho; lo que de igual forma se evidencia en relación al recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la víctima Z.C.A.G. quienes impugnaron la decisión en data 04-04-2017, correspondiendo dicha fecha al tercer día hábil después a su notificación.

TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual ejerce el recurso en cuestión las ciudadanas MANUELA DE FIGUEREDO y SARA VIZCARRA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, y los profesionales del derecho RICARDO LEZAMA y PEDRO RAFAEL DE ARMAS GARCÍA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la víctima Z.C.A.G., no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, toda vez que se trata de la declaratoria de la nulidad del Acto de Reapertura de la Investigación, seguida en contra del ciudadano MARTIN SEGUNDO PEREZ TREJO, dictado por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el Recurso de Apelación por el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 180 eiusdem y no por el numeral 1 tal y como lo señalaron las recurrentas y los impugnantes, al tratarse de una decisión que decreta la nulidad de un acto procesal.

Así las cosas, esta Alzada verifica que cursa a los folios del 44 al 98 del cuaderno de apelación, escrito de contestación a la apelación del Ministerio Público, interpuesto por la defensa del investigado, y de los folios 99 al 123 contestación efectuada por la defensa con relación al recurso interpuesto por los apoderados judiciales de la víctima, lo que efectuó al tercer día luego del emplazamiento, evidenciándose que la contestación es evidentemente temporánea, por lo que se admite para su estudio. Y así también se declara.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación de autos interpuestos el 03-04-2017 y 04-04-2017, por las ciudadanas MANUELA DE FIGUEREDO y SARA VIZCARRA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, y los profesionales del derecho RICARDO LEZAMA y PEDRO RAFAEL DE ARMAS GARCÍA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la víctima Z.C.A.G, contra de la decisión dictada en fecha 28-03-2017 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Anula el Auto de Reapertura de la Investigación, seguida en contra del ciudadano MARTIN SEGUNDO PEREZ TREJO, dictado por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 09-03-2017, en la causa nomenclatura AP01-S-2016-005008 del referido Juzgado. SEGUNDO: Admite el escrito de contestación interpuesto por las abogadas Renée Moros Tróccoli y Maria del Pilar Moros Gonzalo y el abogado Martin Segundo Pérez Trejo, en sus carácter de defensoras privadas y defensor privado del ciudadano Martín Segundo Pérez Trejo. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Corte de Apelaciones entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.

JESUS BOSCAN URDANETA

LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL PUGA G.
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ANDREA ACOSTA

ASUNTO: AP01-S-2016-005008
ASUNTO: AP01-R-2017-000051
ASUNTO: CA-3340-17VCM