REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 09 de junio de 2017
207° y 158°
Ponente: Rommel A Puga González
Decisión N° 164-17
Asunto Nº CA-3300-17VCM
En atención al recurso de apelación interpuesto el 04 de abril de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Rosa Migdalia Negrin de Zambrano y el ciudadano Erlis José Pérez Álvarez, inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos 59.028 y 245.069 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2016, por el Juzgado Sexto Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decreto el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano Antonio Ciarcia Walo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.074.443, por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica y Acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata a los folios 361 al 363 de la Pieza II de las actuaciones originales la legitimación activa de la y el recurrente; la interposición según el computo efectuado por la ciudadana Maria Cristina Sequera, secretaria del Juzgado recurrido anexo al folio 440 de la Pieza II se realizó en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se trata de una decisión recurrible conforme las previsiones del artículo 439.1 del citado Decreto; razones que conducen a declarar la admisibilidad del recurso. Y así se decide.
Cabe resaltar que conforme lo indicado en el cómputo correspondiente, la defensa técnica del ciudadano Antonio Ciarcia Walo, dio contestación oportuna en el lapso de los tres dias (03) hábiles con despacho, por lo que debe declararse su admisibilidad; sin embargo la representación de la Fiscalia 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación el cuarto (04) día hábil siguiente de darse por notificada, circunstancia que conlleva la inadmisibilidad por extemporáneo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley::
Único: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Rosa Migdalia Negrin de Zambrano y el ciudadano Erlis José Pérez Álvarez, inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos 59.028 y 245.069 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2016, por el Juzgado Sexto Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, igualmente se admite la contestación del recurso interpuesta por la defensa técnica del ciudadano Antonio Ciarcia Walo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.074.443, no asi la efectuada por la representación Fiscal Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ROMMEL A PUGA GONZALEZ
Ponente
LA SECRETARIA,
ANDREA MARIANA ACOSTA RONDON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARIANA ACOSTA RONDON
JBU/RAPG/CMQM/aa/rapg/amvm
Asunto N° CA-3300-17VCM