REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

Caracas, 9 de junio de 2017
207º y 158º

PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. CA-3323-17VCM
DECISION Nº: 163-17

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 25 de octubre de 2017, por la ciudadana JESSICA VOLWEIDER, Defensora Pública Octava (8º) en materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano EMILIO JOAQUIN RICO CORONIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.522.142, “…en contra de la decisión emitida por ese Juzgado en fecha 14-10-2016, mediante la cual declara sin lugar el Decaimiento de la Medida Preventiva Privativa de Libertad…” por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

En este orden, se verifica en el acta de audiencia oral, la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en los términos del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual resulta aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro de los tres días; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 23 del presente cuaderno especial, en el cual se infiere lo siguiente: “…desde el día 20-10-2017 fecha en la cual quedó legítimamente notificada la Abg. JESSICA VOLWEIDER, Defensa Pública Octava (8)… hasta el día 25-10-2016 fecha esta en que la ABG. JESSICA VOLWEIDER interpone… recurso de apelación contra la decisión dictada por este Juzgado, transcurrieron TRES (03) días hábiles a saber: “viernes 21-10-2016, lunes 24-10-2016 y martes 25-10-2016 fecha esta ultima en la cual la Defensa Pública interpone recurso de apelación…”.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por los abogados CLAUDIA MORCELLE RAMOS, YURIMAR ALVARADO BORGES y ALFONSO RAFAEL CASTRO ARIZA Fiscal Provisoria, Fiscal Auxiliar Interina y Fiscal Auxiliar Interino Centésima Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en fase intermedia y Juicio Oral en materia Penal Ordinario (Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes), cursante entre los folios 18 al 22 del Cuaderno de Incidencias, téngase el mismo como presentado de manera temporánea, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días tal y como se desprende del cómputo cursante en el folio 23 del expediente: “…desde la data 10-03-2017, fecha en la cual se da por notificada la vindicta pública del recurso de Apelación ejercido por la Defensa Publica, hasta el día 15-03-2017 transcurrieron TRES (03) días hábiles a saber: “lunes 13-03-2017, martes 14-03-2017 y miércoles 15-03-2017”…”.

Esta Corte de Apelaciones observa que luego del estudio efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación, se verifica que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión dictada por el a quo acá recurrida, es de aquella que podría causar un gravamen irreparable.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JESSICA VOLWEIDER, Defensora Pública Octava (8º) en materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano EMILIO JOAQUIN RICO CORONIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.522.142, “…en contra de la decisión emitida por ese Juzgado en fecha 14-10-2016, mediante la cual declara sin lugar el Decaimiento de la Medida Preventiva Privativa de Libertad…” por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JESSICA VOLWEIDER, Defensora Pública Octava (8º) en materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano EMILIO JOAQUIN RICO CORONIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.522.142, “…en contra de la decisión emitida por ese Juzgado en fecha 14-10-2016, mediante la cual declara sin lugar el Decaimiento de la Medida Preventiva Privativa de Libertad…” por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Téngase como presentado de manera tempestiva la contestación del referido Recurso de Apelación, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.

LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)


ROMMEL ALEXANDER PUGA CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA


LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

Exp Nº : CA-3323-17