REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, catorce (14) de Junio de (2017)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nro.: JSAG-449-2017.
PARTE RECURRENTE: Veturia Francisca Rosa De Iglesias, Pedro Miguel Rosa Ferrer, Jose Abrahan Rosa Ferrer, Rafael Eleazar Rosa Ferrer, Francia Azucena Rosa Ferrer, Raiza Atais Rosa Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.551.365, V-9.088.552, V-9088.551, V-9.088.550, V-8.417.917, V-11.365.998, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: José Gregorio Ynfante, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.369.423, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 86.270.
PARTE RECURRIDA: Instituto Nacional De Tierras (INTI).
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad Conjuntamente Con Medida Cautelar De Suspensión De Efecto.
Sentencia:
Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Breve Reseña de las Actas Procesales:
Visto el oficio N° 3551, recibido por la Secretaría de este Juzgado Superior Agrario en fecha (01) de marzo de (2017), emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y Competencia en el Estado Carabobo, mediante el cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efecto por incompetente por el territorio y declina la Competencia a este Juzgado; dándosele entrada en fecha (01-03-2017), asignándose el número JSAG-499-2017, nomenclatura particular de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha tres (03) de Marzo de 2017, este Juzgado Superior Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declaró Competente para conocer de la presente acción, admitiendo el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efecto la cual cursa a los folios (76 al 80), de acuerdo a lo previsto en los artículos 160, 162 y 163 eiusdem, donde se ordenó la notificación, al Presidente Del Instituto Nacional De Tierras (inti), Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Superior del estado Guárico; así como se acordó la notificación de los Terceros Interesados por medio de un Cartel de notificación, el cual se deberá publicar por la parte recurrente en un diario de circulación Regional del (Estado Guárico). Librándose las correspondientes notificaciones, tal como consta a los folios (81 al 86) ambos inclusive del expediente judicial.
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2017, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Abogado José Gregorio Rosa Ynfante titular de la Cédula de Identidad N° V-11.369.423, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.270, consigno diligencia mediante el cual expone:
“En nombre de mis mandantes nos damos por notificados de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 03 de Mayo 2017…Omisis..”.
En fecha trece (13) de Junio de 2017, comparece ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Abogado Greiner Marín, titular de la cédula de identidad N° 14.103.887, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 99.787, actuando como apoderado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), solicitó sea declarada la perención de la causa por incumplir con la Publicación del Cartel de Notificación librado en fecha 23 de Mayo de 2017.
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-
En el caso bajo análisis, observa esta juzgadora que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Abogado José Gregorio Rosa Ynfante, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.369.423, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.270 domiciliado en la calle Gil Pulido, entre Ilustre Procederes y Peñón y Palacios, casa N° 9; Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos: Veturia Francisca Rosa de Iglesias, Pedro Miguel Rosa Ferrer, José Abrahán Rosa Ferrer, Rafael Eleazar Rosa Ferrer, Francia Azucena Rosa Ferrer, Raíza Atáis Rosa Ferrer, Venezolanos, Mayores De Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.551.365, V-9.088.552, V-9088.551, V-9.088.550, V-8.417.917, V-11.365.998, Contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), fue admitido en fecha tres (03) de marzo de 2017, tal como se observa en decisión cursante a los folios (77 al 80), que conforman el presente expediente; se extrae que en dicha decisión fue ordenada la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, para ser publicado en un diario de circulación regional de amplia circulación en el Estado Guárico, una vez constara en autos la notificación de la parte recurrente a los fines de garantizar los preceptos constitucionales tales como el derecho a la defensa como el debido proceso y se le advirtió a la parte recurrente que debía consignar dicha publicación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que se hubiere expedido el mencionado cartel, es así que en fecha (22) de Mayo de 2017, el apoderado judicial de la parte recurrente se da por notificado mediante diligencia de la presente causa, la cual riega al folio 87, estando a derecho la parte accionante este Juzgado Superior libra el cartel a que se refiere el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, En dicha decisión, se le advirtió a la parte recurrente lo siguiente:
“(…) se acuerda la notificación de los TERCEROS INTERESADOS por medio de un Cartel, el cual deberá ser publicado por la parte recurrente en un diario de circulación regional del (Estado Guárico), advirtiéndole que tendrá un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo, publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado (Vid. s. S.C. N° 1708 del 16/12/2011). (…)”
Indicándole que dicha publicación debía publicarse en un Diario de circulación regional (Estado Guárico), no obstante, observa quien aquí decide, tomando en consideración la solicitud del apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y que de el cómputo de los días de despachos transcurridos, desde el día (23-05-2017) fecha esta (Exclusive) al día (13-06-2017), fecha en la cual el apoderado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), solicito que se declarara la perención de la instancia transcurrieron en demasía los (10) días de despacho establecidos por la Sala Constitucional para que la parte retire y publique en un diario de circulación regional la notificación a los terceros interesados los cuales transcurrieron de la siguiente manera: Martes (23), Miércoles (24), Jueves (25), Viernes (26), Martes (30), y Miércoles (31) del mes de mayo del 2017 asi como los días; Jueves (01), Viernes (02), Lunes (05), Martes (06), Miércoles (07), Lunes (12) y Martes (13) de Junio de 2017, fechas estas (Inclusive) por lo tanto, se considera fenecido dicho lapso, dentro del supuesto previsto en el fallo vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 1708 de fecha 16 de Noviembre de 2011. Así se Determina
Es así como, tomando en cuenta que la perención de la instancia puede ser declarada de oficio, por ser una institución procesal de orden público, ésta juzgadora pasa a plasmar los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará la presente decisión, a tal efecto, considera conveniente realizar algunas consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales acerca de la perención de la instancia, a saber:
Es doctrina reiterada que le perención de la instancia, es una de las formas extraordinarias de terminación de los juicios en la cual se establece, una sanción a la inactividad de la parte demandante, en el presente caso recurrente, cuando esta no realice ninguna actuación válida en el juicio, en un tiempo determinado que lo prevé la Ley. Siendo que, el máximo Tribunal de la República, sostiene que los órganos de la administración de justicia, para pronunciarse respecto a un asunto sometido a su conocimiento, es menester que exista un interés procesal de los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda o recurso según el caso, sino que debe mantenerse a lo largo del procedimiento, salvo que por iniciativa propia la parte actora decida desistir de su acción o recurso, como mecanismo de autocomposición procesal.
El supuesto previsto en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo al lapso de diez (10) días de despacho que tiene la parte recurrente para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, ordenado por la sentencia vinculante Nº 1708 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de Noviembre de 2011 que dispuso textualmente:
“…esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia Nº 1.238/06 y en orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de su correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) La parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa…”
Es así como, el cartel de emplazamiento debe ser retirado, publicado y consignado en el expediente dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la fecha en que se hubiere expedido.
En consecuencia, observa este Tribunal que el presente recurso fue admitido en fecha (03) de Marzo de 2017, tal como se observa en decisión cursante del folio (77 al 80), de la misma se extrae que fue ordenada la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, para ser publicado en un diario de circulación regional de amplia circulación en el Estado Guárico, una vez constara en autos la notificación de la parte recurrente a los fines de garantizar los preceptos constitucionales tales como el derecho a la defensa como el debido proceso y se le advirtió a la parte recurrente que debía consignar dicha publicación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que se hubiere expedido el mencionado cartel, en cumplimiento de la referida sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2011, en concordancia con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Igualmente observa este tribunal, que desde el día (23-05-2017) al (13-06-2017), ambas fechas Inclusive, transcurrieron en demasía los diez (10) días de despacho, por lo tanto, se ha producido la perención de la instancia, a que hace alusión el citado fallo vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo que, en atención a los motivos supra expuestos, se ha de declarar la perención, por cuanto la parte recurrente no impulsó la publicación del cartel de emplazamiento, demostrando de esta manera un claro desinterés. Así se Declara.
Por los fundamentos anteriores, ésta Juzgadora considera procedente declarar la extinción del procedimiento por perención de instancia, así mismo se ordena la notificación personal mediante boleta al ciudadano: José Gregorio Rosa Ynfante, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.369.423, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.270, domiciliado en la Calle Gil Pulido, entre Ilustre Procederes y Peñón y Palacios, casa N° 9; Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: Veturia Francisca Rosa De Iglesias, Pedro Miguel Rosa Ferrer, José Abrahán Rosa Ferrer, Rafael Eleazar Rosa Ferrer, Francia Azucena Rosa Ferrer, Raíza Atáis Rosa Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.551.365, V-9.088.552, V-9088.551, V-9.088.550, V-8.417.917, V-11.365.998. Así se declara.
-IV-
-DECISIÓN-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente Con Medida Cautelar de Suspensión de Efecto ejercido por el profesional del derecho José Gregorio Rosa Ynfante titular de la Cédula de Identidad N°V-11.369.423, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.270, domiciliado en la Calle Gil Pulido, entre Ilustre Procederes y Peñón y Palacios, casa N° 9; Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, Veturia Francisca Rosa De Iglesias, Pedro Miguel Rosa Ferrer, José Abrahán Rosa Ferrer, Rafael Eleazar Rosa Ferrer, Francia Azucena Rosa Ferrer, Raíza Atáis Rosa Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.551.365, V-9.088.552, V-9088.551, V-9.088.550, V-8.417.917, V-11.365.998, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
SEGUNDO: Declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por cuanto la parte recurrente no impulsó la publicación y consignación del Cartel de emplazamiento de los terceros interesados y por consiguiente EXTINGUIDA LA INSTANCIA de la causa de conformidad con el supuesto previsto en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo al lapso de diez (10) días de despacho, que tiene la parte recurrente para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, ordenado por la sentencia vinculante Nº 1708 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de Noviembre de 2011.
TERCERO: Se ordena la Notificación personal mediante Boleta del ciudadano Abogado José Gregorio Rosa Ynfante, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.369.423, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.270, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos Veturia Francisca Rosa De Iglesias, Pedro Miguel Rosa Ferrer, José Abrahán Rosa Ferrer, Rafael Eleazar Rosa Ferrer, Francia Azucena Rosa Ferrer, Raíza Atáis Rosa Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.551.365, V-9.088.552, V-9088.551, V-9.088.550, V-8.417.917, V-11.365.998, fin de cumplir con la notificación.
CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los catorce (14) días de Junio del dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES
EXPEDIENTE Nº JSAG-449-2017
MGS/IR/je
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