REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 14 de Junio de 2017.
207° y 158°

AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Miércoles 14 de Junio del año 2.017, siendo la Una y Cuarenta y Cinco Post-Meridiem (01:45 P.m.), día y hora fijada, a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto, de conformidad con el artículo 26 Y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa Nº JSAG-460-2017, en virtud de la Medida Autónoma de Protección Ambiental cursante por este Juzgado Superior, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Juez Margarita García Salazar, el Secretario Irving Leonardo Reyes, y el Alguacil Delvis Méndez; asimismo se deja constancia que se encuentra presente en este acto la parte accionante la ciudadana Yolanda Josefina Penzini De Calderon, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.223.437, conjuntamente con su representante Judicial la Profesional del derecho Ciudadana Marjorie Josefina Armas Gámez, inpreabogado N° 58.582, así como el Ciudadano Antonio José Villasana Valera, venezolano, titular de la cedula de Identidad NºV-8.999.363, así como el profesional del derecho Víctor Manuel Padilla García, inpreabogado N° 101.363, conjuntamente con la Ingeniera Violeta Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.674.836, en su carácter de representante del Ministerio del Popder Popular Para el Ecosocialismo y Agua del estado Guárico.Asimismo se deja constancia que se encuentran presente los Profesionales del derecho Ricardo Daniel Laurens, Greiner Antonio Marín y Luis José Aponte Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.856.829, V-14.103.887 y V-7.576.138, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 99.710, 99.787 y 106.667, en sus carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana Juez Superior la cual expone: Oído el objeto de la presente audiencia se le concede el derecho de palabra a la parte accionante quien expone: ” Ciudadana Juez tomo el caso en este estado en la presentación de la medida de protección ambiental por cuanto mi representada mantienen sus labores y en el año 2011, solicito medida de protección ante este juzgado en virtud a que en otro espacio del predio el rio ocasiono daños verificado por las autoridades del ambiente de este estado, es por ello que mediante sentencia emanada de este despacho se autorizo a mi representada a ejercer las labores de dragados del rio guarico, y el año pasado cambiaron al presidente del instituto minero del estado guarico siendo que los mismo actúan por separado con el ministerio del ecosocialismo, asimismo resalto que he mantenido el dragado del rio Guárico bajo el amparo cautelar que me tutela y gracias a ello pude realizar las labores de dragado y el mandato constitucional expresa que hasta que haya sentencia firme estoy amparada bajo la tutela y el dragado del rio guarico es inherente a que dicho dragado me permite mantener mis vegas y seguir mi labores de agrícolas y nunca realice gestiones ante el ministerio de ambiente por cuanto cuento con el amparo hasta tanto se pronuncien sobre mi permisologia y es positivo la creación del instituto minero del estado era excelente hasta tanto llego el Coronel que acabo con el instituto minero del estado anteriormente dicho instituto otorgaban permisos temporales para los dragados a todos los miembros que ejercemos la actividad minera, igualmente resalto que consigne ante el INTI la cadena titulativa del lote de terreno y estoy a la espera de que me entregue la titularidad del lote de terreno y es por ello que desde el año 1950 mantenemos una producción agroalimentaria continua, por cuanto desde que se unieron las autoridades ambientales y mineras del estado guarico nada avanza todo está detenido y si no otorgan la medida para el dragado la vega se perderá, finalmente ratifico en todas y cada una de las partes el libelo de la demanda con todos sus anexos y solicito que la presente medida sea declarada Con Lugar por cuanto está en riesgo la producción agroalimentaria que mantiene mi representada, asimismo ciudadana juez mi representada sus otros apoderados le mantiene y yo no tengo cara de gafa no he trabajado más nunca por qué no cuento con el permiso y jamás me metería en un bolo-bolo, tengo tantos años en lo mismo y no me arriesgo a extraer minerales sin el debido permiso .”, Seguidamente toma el derecho de palabra la representación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), expuso: “En este estado ciudadana Juez con respecto a la condición jurídica del predio en cuestión no existe registro alguno en cuanto a la regularización del lote de terreno, solo existe la consignación de una cadena titulativa y la misma arrojo error en la continuidad, es por ello que insto a la parte accionante a comparecer por ante la unidad de cadena titulativa de la Consultoría Jurídica del INTI e impulse dicho trámite a fin de darle curso por cuanto dicho lote de terreno no es de carácter privado sino que le pertenece a mi representada por ser el administrador de la tierra en Venezuela, asimismo en cuanto a la medida que fue otorgada por este juzgado nunca fuimos notificado de la misma, asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo numero 02 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en la constitución de la república bolivariana de Venezuela queda existe la dualidad y si bien es cierto autorizo la administración de los terrenos de propiedad del estado y para poder extraer minerales de la extracción de los minerales tiene que ser instrumentado por medio de un permiso y en caso de que los lotes de terreno sean de origen privados mi representados se separan de dicha actividad minera, y resalto que mi representada nunca ha perturbado a la hoy querellante por cuanto ya se determino que dicho lote de terreno no es de origen privado y si es cierto que es una ocupante histórico debe acudir ante mi representada y de optar a la regularización de la tierra debe acudir a la ORT-GUARICO, con sede en la ciudad de Calabozo . ”.
Seguidamente toma el derecho de palabra la representación judicial del minea-Guárico quien expuso: “Buenos tardes desde el año 2016, en adelante y ya desde el año 2014 ya no existe el ministerio de ambiente y a partir del año 2015 se creó el Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo y Agua al cual represento en este acto, es por ello que procedimos a realizar las gestiones administrativas referente al caso, concluyendo que la ciudadana Yolanda Penzini, no cuenta con permisos para realizar extracción del rio guarico y dicho permiso que le habían otorgado fue revocado y el mismo expiro en el año 2016, asimismo manifiesto que mi representada mantiene las puertas abiertas a la hoy recurrente donde le explicamos que dicho permiso debe ser tramitado por la sede central en la ciudad de caracas por ser un rio limítrofes entre el sur de Aragua y el estado guarico, resaltando que la hoy que querellante mantenía su extracción minera con el amparo y la medida que fue perimida por este juzgado superior y cerrado la presente causa lo que concluye ciudadana juez que dicho lote de terreno nunca ha consignado la Certificación de Finca Productiva sino que mantiene una comercialización de Minerales extraídos del rio guarico y nosotros no podemos acreditar lo que ya está afectado mas sin embargo la instamos a comparecer por ante la Gobernación del estado Guárico, y para concluir dicho permiso debe ser solicitado por ante la Dirección General de Gestión Territorial del Ministerio del Poder Popular Para Ecosocialismo y Agua, asimismo por ante dicha dirección solo consta que consigno un escrito con anexo unas sentencia solicitando una prorroga y se le autorice para la extracción y comercialización de minerales en la cual fue contestada mediante oficio el cual consigno en este acto y quien tramita, procesa y decide es el ministerio pero puede consignar dicha solicitud por ante la oficina aquí en el estado con los requisitos legales tales como el estudio de impacto ambiental vigente, la topografía, cálculo del material a extraer, la documentación que le acredite como propietaria del lote de terreno, asimismo ella dice que cuenta con una fianza y nosotros estamos obligados a realizar la inspección a los fines de verificar el impacto ambiental en el lote de terreno y cumplidos con los tramites debe consignar los requisitos si es calidad de persona natural o jurídica, en conclusión ciudadana juez la recúrrete debe formalizar la solicitud del permiso para el dragado y comercialización de los minerales, aquí no hay nada personal pero la insto a consignar los recaudos ante mi representada y de no consignarlo queda en evidencia que su pretensión con la medida nos llama la atención que lo trata es de omitir los tramites del premiso para poder extraer y comercializar los minerales del rio Guárico sin la debida autorización de mi representada, finalmente consigno Gaceta N 41024, de fecha 04 de noviembre de 2016, informe conologico correspodiente a la ciudadana Yolanda Penzini,y el oficio N 169, de fecha 13 de junio de 2017 es todo . ”
Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano tcnel. Antonio José Villasana Valera, en su carácter de Coordinador del estado Guárico del Servicio de Policía Administrativa Especial y de Investigación Penal para el Ecosocialismo de la Guardia Nacional Bolivariana quien expuso: “Buenos tardes insto a la parte recurrente a que se ajuste a derecho y consigne los recaudos ante el Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo y Agua quien es el competente para otorgar dicho permiso tal como lo fue expuesto en esta audiencia. ”

Seguidamente retoma pasa la ciudadana Juez a exponer: Oídas las exposiciones de las partes se otorga un lapso de diez (10) días de despacho para librar los oficios a los Institutos Minero del estado guarico, así como al Instituto Nacional de Tierras a fin de que informe a este Juzgado Superior sobre el status de la solicitud del origen privado del lote de terreno por cuanto la recurrente manifiesta ser propietaria del lote de terreno así como el al Intituto Minero del estado Guarico para que informe el status del trámite de ocupación territorial del Fundo El Totumo y una vez conste en autos dichos informe este Juzgado Superior fijara por auto separado la oportunidad para la reanudación de la presente audiencia, es todo, librese los oficios. Cúmplase.,

En este estado se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:20 Am.
LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR


La Accionante:
Yolanda Josefina Penzini De Calderon.-
NºV-3.223.437.-


La Apoderada judicial de la Parte Accionante.
Abg. Marjorie Josefina Armas Gamez.-
Inpreabogado N° 58.582.-


Representación del Ministerio Para el Ecosocialismo y Agua del estado Guárico.

Abg.Víctor Manuel Padilla García,
Inpreabogado N° 101.363.


Ing. Violeta Gutiérrez.
Nº V-10.674.836.


Los Apoderados judiciales Del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Abg. Ricardo Daniel Laurens.
Inpreabogado N° 99.710.-

Abg. Greiner Antonio Marín.
Inpreabogado N° 99.787.-

Abg. Luis José Aponte Martínez.
Inpreabogado N° 106.667.-


Coordinador del Estado Guárico Del Servicio De Policía Administrativa Especial y De Investigación Penal para el Ecosocialismo de la Guardia Nacional Bolivariana.

Tcnel. Antonio José Villasana Valera
NV-8.999.363



El Alguacil
Delvis Méndez;


EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.



Exp.: Nº JSAG-460-2017.-
MGS/IR/Ef.