REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 15 de junio de 2017.
207° y 158°

PARTE ACCIONANTE: Otelio Pitocco Di Gregorio, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.886523, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.331, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la empresa “Centro Agropecuario Roble Largo C.A.” inscrita en el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 63, Tomo 51-A EL DIA 11-10-1967 y posteriormente reformada su acta constitutiva y estatutos sociales bajo el N° 88 Tomo 217-A quinto ante la misma oficina de Registro el 26 de mayo de 1998.
PARTE ACCIONADA: Instituto Nacional de Tierras.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ricardo Laurens y Greiner Marín, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.856.829 y V-14.103.887, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 99710 y 99.787 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
EXPEDIENTE Nº JSAG-002-2010.
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 03 de marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal Superior Agrario el abogado Ricardo Laurens, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.856.829 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99710 en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras a los fines de presentar escrito de promoción de pruebas.
En fecha 03 de marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal Superior Agrario el abogado Otelio Pitocco Di Gregorio, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.886523, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.331, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la empresa “Centro Agropecuario Roble Largo C.A.” a los fines de promover pruebas.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala el abogado Otelio Pitocco Di Gregorio, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.886523, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.331, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la empresa “Centro Agropecuario Roble Largo C.A.” en su condición de parte demandante recursivo expone textualmente lo siguiente:
“…En virtud de las violaciones constitucionales y legales contenidas en los artículos 49, 25, 51, 115, 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 82, 85, 90,117 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario y 19, 59 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, que hace que el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras adolece de vicios de Nulidad absoluta, solicito al Tribunal declare la Nulidad del acto impugnado y la suspensión de los efectos del acto impugnado y de la medida cautelar de aseguramiento de la tierra sobre el FUNDO ROBLE LARGO, PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA…”
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS

Este Tribunal Superior Agrario siendo la oportunidad procesal establecida en el artículo 169 de la Ley de Tierras para emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes, pasa como punto previo a observar el escrito consignado en fecha 06 de junio de 2017, por el abogado Otelio Pitocco Di Gregorio, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.886523, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.331, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la empresa “Centro Agropecuario Roble Largo C.A.” mediante el cual se opone a las pruebas promovidas por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras entre otras cosas los siguientes argumentos: “Se observa que no promovió ni consigno prueba alguna de las señaladas en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil…” (…) asimismo señaló: “invocar el merito favorable de los autos como prueba es para el promovente una prueba ilegal e impertinente…” ahora bien en relación a este señalamiento este Tribunal observa que de acuerdo al criterio de nuestro máximo Tribunal, a través de su Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 30 de julio de 2002, indico lo siguiente: “…Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente…”. Por tal razón, este Juzgado Superior Agrario declara CON LUGAR LA OPOSICION realizada por el abogado Otelio Pitocco Di Gregorio, anteriormente identificado. Así se decide.
Asimismo en cuanto a las impugnación de de los antecedentes administrativos este Tribunal Superior emitirá un pronunciamiento como punto previo en la sentencia de merito.
De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que el Ricardo Laurens, anteriormente identificado en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, presentó su escrito de promoción de pruebas en fecha 03/03/11, estando dentro del lapso de promoción establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada:
Primero: Promueven valor y merito favorable de autos todas las actuaciones que favorecen directa o indirectamente al Instituto Nacional de Tierras con fin de demostrar la integridad del procedimiento administrativo.
Segundo: Promueven valor y merito del escrito de oposición y contestación, con el fin de demostrar la realidad de los hechos y la exposición detallada de los mismos con argumentos sólidos que contradice lo expuesto por la parte recurrente en su escrito contentivo del recurso.
Tercero: Promueven y reproducen el merito favorable de los autos y el principio de la comunidad de la prueba para que surta plenos efectos legales, y pertinentes en el cual promueve el acto administrativo, de fecha 23 de marzo de 2010, a través del punto de cuenta N° 07, Sesión 310-10 que acordó declarar como tierras ocisiosas e incultas, inicio de procedimiento de rescate autónomo y medida sobre el lote de terreno ubicado en el sector agua de tomas parroquia sosa Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, constante de una superficie de 1145 hectáreas con 816 metros cuadrados identificado con los siguientes linderos: Norte: Finca Los Aguacates, via de acceso, cooperativa Los Ángeles, Sur: Terrenos ocupados por Julián Gil, finca el Zamuro y Botalón Ereide Perdomo; Este: Hato Salguero y Chagurbo; y Oeste: Rio Guárico .
Observa esta juzgadora que en los particulares primero, segundo y tercero la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, promovió como pruebas “el merito favorable de autos”, y al respecto es criterio de quien decide, que el mérito favorable de los autos no es susceptible de valoración, ya que no constituye prueba, pues resulta del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, las cuales pueden favorecer o no a cualquiera de las partes. Además ha sido reiterada la jurisprudencia en señalar, que este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual no es susceptible de valoración, por lo que este tribunal considera que es improcedente su admisión. Así se Declara.
Así las cosas, el abogado Otelio Pitocco Di Gregorio, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.886523, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.331, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la empresa “Centro Agropecuario Roble Largo C.A.” presentó su escrito de promoción de pruebas en fecha 03/03/11, estando dentro del lapso de promoción establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante:
1. Promueve todos y cada uno de los documentos de la cadena titulativa del fundo Roble Largo, anexados y marcados de la letra “Q a la Z”
2. Promueve todos y cada uno de los informes que anexe al escribo
3. Promueve levantamiento perimetral planimetrico registrado en la Oficina de Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, bajo el N° 04061207020004355, en el cual describe los correctos linderos y coordenadas del Hato Roble Largo, marcado con letra “K”
4. Promueve Inscripción del Hato Roble Largo en la Oficina Nacional de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Cria el 28/02/1977 y bajo el N° K-ME156ELS-156 EL 09/03/1977 en el Registro Rural de la Oficina Catastral de Tierras y Aguas del Ministerio de Agricultura y cria, Direccion de Recursos Naturales Renovables; Registro Nacional de Productores N° 12.07.0.3.416; Inscripcion en la Oficina de Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico como propietario privado bajo el N° 0461207020004355, instrumentos anexados con las letras “L”, “M”, “N”, “O”.
5. Promueven dictamen emitido por la abogada Sabina Peña, especialista en cadenas titulativas, adscrita al area Legal de la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico del Instituto Nacional de Tierras, anexado con la letra “P”, con el cual pretenden demostrar el origen privado del Hato “Roble Largo”
6. Promueven informe técnico del mes de febrero del 2005 contentivo de las inspecciones de campo realizadas los días 22/12/2004 y 06/01/2005 por Funcionarios de la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, anexado con el número “2”.
7. Promueven Informe técnico centro Agropecuario Roble Largo Finca Productiva, realizado en el mes de enero del año 2006, por la Inspección Técnica hecha por la Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico, en la Finca “Roble Largo” anexado con el numero (43).
8. Promueven inspección ocular practicada con el Juzgado del Municipio Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, demostrativa de las labores agrícolas y pecuarias, mejoras, bienhechurías, maquinarias existentes dentro del fundo, área de reserva forestal zona de protección de faunas silvestre, anexadas con el numero “44-A”.
9. Promueven sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en Valle de la Pascua en fecha 14/08/2007, en la cual declara con lugar la acción de amparo interpuesta por Agropecuaria Roble Largo, contra los ciudadanos Antonio, Santiago Ceferino, Rosa Solorzano Solano y Pedro Perdomo, anexadas con el N° “52” 10.- Promueven Hipoteca de primer grado sobre los cinco lotes de terreno que conforman el FUNDO ROBLE LARGO, a favor del Banco de Venezuela.
10. Promueven Hipoteca de primer grado sobre los cinco lotes de terreno que conforman el FUNDO ROBLE LARGO, a favor del Banco de Venezuela. Anexado con el N° “44-B.
11. Promueven Registro de Hierro y señales por ante la Oficina de Registro del municipio Julián Mellado del estado Guárico. Anexado con el N° “45”.
12. Promueven Oficio N° 270 de fecha 24/05/2005, remitido por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales a la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, en el cual certifica que el fundo Roble Largo, con una superficie de 3.826 Has, tiene una extensión aproximada de 765 Has. De reservas de Medios Silvestres. Anexado con el N° “46”.
13. Promueven Solicitudes Nros. 47 y 48 de copias simples y certificadas del Expediente N° 08120077246 DTO Anexado con el N° “47 y 48”.
14. Promueven Plano UTM donde el Ministerio del Ambiente certifico el área de Reserva del Medio Silvestre en el Hato Roble Largo. Anexado con el N° “49”.
15. Expediente N° JP01-P-2005-003048 llevado por el Tribunal de Control N° 3, por denuncia que un grupo de personas que introdujeron en los predios de la Finca Roble Largo, un lote de reses en un potrero de 60 Has, sembrado de sorgo en el año 2004. Anexado con el N° “50”.
16. Promueven Inspección ocular N° 2228 de fecha 20-12-2004, practicada por el Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual se deja constancia de los daños realizados en potreros del Fundo Roble Largo. Anexado con el N° “51”.
17. Promueven Documentos registro de la empresa Centro Agropecuario Roble Largo y de quien la representa el Abg. Otelio Pitocco Di Gregorio, los cuales fueron anexados con las letras “A” “B” y “C”
18. Promueven Notificación de la Providencia Administrativa dictada por el directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión N° 310-10 Punto de Cuenta N° 7, de fecha 23 de marzo del 2010 y el cartel de notificación, los cuales fueron anexados con las letras “D y E”
19. Promueven Inspección Judicial practicada por el Juzgado de Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 15-10-2010 en el fundo Roble Largo consignada con solicitud de Medida Cautelar Innominada. Anexada con la letra “A”
20. Promueven Inspección ocular practicada por este Juzgado Superior, de fecha 17-02-2011, en el fundo Roble Largo.
21. Promueve legajo de facturas por concepto de compra de insumos agrícolas para la siembra de maíz y sorgo, para el cuidado, control, alimentación, avales sanitarios, certificación de vacunación, compras y ventas del ganado que mantenemos dentro del fundo y de la venta del ganado y de maíz y sorgo.
22. Promueve Marcado con letra “B” documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Julián Mellado del estado Guárico de fecha 20 de junio de 2006, quedando registrado bajo el Nº 32, folios 184 al 189, protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre de dicho año, en el cual conviene entre el “Centro Agropecuario Roble Largo C.A”, propietaria de la Unidad de Producción Hato Roble Largo, y la Compañía Anónima d Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), por la manifestación de la necesidad que tiene de atravesar una Línea de Transmisión de Energía Eléctrica por dicho terreno, cursante al folio (25)
Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas por la parte demandante se tratan de copias certificadas de documentos públicos, privados administrativos y judiciales en tal sentido, por cuanto las mismas no fueron impugnadas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.

Por último el abogado Otelio Pitoco, antes identificado, promueve lo siguiente:
1. Promueve inspección judicial en el fundo Roble Largo para que el Tribunal una vez trasladado y constituido deje constancia por vía de observación de lo existente en el fundo.
2. Promueve y hace valer la confesión en que incurrió el Instituto Nacional de Tierras en su escrito de oposición y contestación al recurso contencioso de nulidad.
En cuanto a la inspección judicial promovida por la parte recurrente, este Juzgado Superior, ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva y acuerda fijar inspección judicial en la presente causa la cual se llevara a cabo el día jueves 29 de junio de 2017 y se ordena notificar mediante oficio a la Dirección Administrativa Regional Guárico y a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Guárico, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena librar los oficios al Comandante de la Policía del estado Guárico, a la Guardia Nacional Bolivariana de del estado Guárico y la Dirección Administrativa Regional del estado Guárico (DAR). Así, se Declara.
Ahora bien, esta juzgadora observa que el abogado de la parte recurrente quiere hace valer la confesión del Instituto Nacional de Tierras en su escrito de oposición y contestación, no obstante la misma no se constituye como prueba no es susceptible de admisión ni valoración, por lo que este Tribunal considera que es improcedente su admisión. Así, se Declara.


LA JUEZ
MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ

Exp.: Nº JSAG-002-2010.
MG/IR/nh