REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de Junio del 2017.
(207° y 158°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-469-2017.-

Por recibido en fecha (19/06/2017), bajo el Oficio Nº 0127-2017 de fecha (09/06/2017), emanados del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, Expediente Nº 2016-4510, relacionado con el Recurso de Apelación en ambos efectos ejercido por la profesional del derecho Abogada Fanny Escobar Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.977.534, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.792, parte demandante, Contra de la decisión dictada por el a quo en fecha 09 de Mayo del 2017, conformado por una pieza (01), la cual es constante de trescientos cincuenta y cuatro (354) folios útiles, y dos (02) cuadernos de medidas el primero constante de ciento once (111) folios útiles y el segundo constante de seis (06) folios útiles; relacionado con el juicio por Acciones Originadas con Ocasión a la Constitución del Patrimonio Familiar Agrario, incoado por la abogada Fanny Escobar Figueroa, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.792, actuando como apoderada Judicial de la parte Actora la ciudadana: María de los Reyes Risso Herrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.315.242, Contra el ciudadano José Alexander Ron Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.221.968; en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha (25-05-2017), mediante escrito, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (09/05/2017). En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSAG-469-2017, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se le otorga un (01) día hábil por el termino de la distancia esto de conformidad con el Artículo 205 del Código de Procedimiento Civil venezolano; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente a la Una y Treinta Pos Meridiem (01:30 Pm), conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
Exp. JSAG-469-2017.-
MGS/IR/Rc.-