REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros 02 de Junio del 2017.
207º y 158º
I
ÚNICO
En fecha 03 de Mayo de 2017, este Juzgado Superior Agrario, recibió oficio Nº 070-2017, de fecha 29 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitió en ambos efecto, expediente N° 2015-4474 nomenclatura particular de ese juzgado, relacionado a la apelación interpuesta por el profesional del derecho Juan José Quintero Hernández. Contra la decisión dictada en fecha 13 de Febrero de 2017 por el tribunal supra identificado.
En fecha 03 de Mayo de 2017, este Juzgado Superior Agrario dictó auto mediante el cual se ordena darle entrada al presente recurso de apelación, y asimismo aperturó el lapso de promoción y evacuación de pruebas, establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y una vez vencido el mismo fijó audiencia al tercer día de despacho siguiente a las 11:30 a.m
En fecha 16 de mayo de 2017, compareció por ante este Tribunal Superior Agrario el abogado Edgar Esqueda en representación de los ciudadanos Luisana Rosselys Álvarez Machuca, Jorge Neptali Bastardo, Juan Bautista Bastardo y Carlos Bastardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.001.747, V-8.794.962, V-11.842.632 y V-8.802.609, respectivamente a los fines presentar escrito de promoción de pruebas.
En esa misma fecha, este Juzgado Superior Agrario dictó auto de admisión de pruebas.
En fecha 22 de mayo de 2017, este Juzgado Superior Agrario llevo a cabo audiencia de informe, donde se dejo constancia de la comparecencia solo de la parte apelante.
En el día de hoy, Viernes (02) de Junio del año 2.017, siendo las diez y cuarenta antes meridiem (10:40 A.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Oral de Lectura del Fallo en la presente causa de conformidad con lo establecido en Tercer Parágrafo del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud del Recurso Apelación cursante por este Juzgado Superior, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Juez Margarita García Salazar, el Secretario Irving Leonardo Reyes, y el Alguacil Delvis Méndez; asimismo se deja constancia que se encuentra presente en este acto la defensora Gilesimar Katherine Garcia Vaderma, titular de la cédula de identidad N° V-18.473.443, en representación del ciudadano Yonny Alberto González Calleja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.550.545. Asimismo se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada en condición de apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido estando dentro del lapso establecido en dicho artículo para dictar Oralmente el Dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior a efectuarlo de la siguiente manera:
II
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Juan José Quintana Hernandez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.102 contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 13 de Febrero del 2017.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de febrero de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 13 de Febrero del 2017.
TERCERO: SE ANULA la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 13 de Febrero del 2017.
De conformidad con el artículo 229, de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal ordena explanar íntegramente el fallo en el expediente dentro de los diez (10) días continuos siguiente al de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 10:50 a.m.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y ciencuenta de la mañana (10:10 a.m.).
LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR

Defensora Publica
Abg. Giselimar Katherine Garcia Vaderma.
C.I: 18.473.443




Yonny Alberto González Calleja,
C.IN° V-8.550.545.

El Alguacil
Delvis Méndez;

EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.



Exp.: Nº JSAG-456-2017
MG/IR/nh.