REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 22 de Junio de 2017.
207° y 158°

RECURRENTE: Felicia Angelina Manrique de Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.167.807.
ABOGADO DELA PARTERECURRENTE: Néstor Bonifacio Nieves Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N V- 8.191.709, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 67.157.
RECURRIDO: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
REPRESENTACIÓNJUDICIAL DEL PARTE RECURRIDA: Abogado Greiner Antonio Marín Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.787.
TERCERO INTERESADO:Ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379.
ABOGADO DEL TERCER INTERESADO: Abogado José Luis Freitas Carrasquel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.624.591, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.677.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Medida de Suspensión de los efectos del Acto Administrativo.
EXPEDIENTE Nº JSAG-406-2016.
Sentencia Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 09 de marzo de 2016, este Juzgado Superior recibe escrito de demanda contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agro-Productiva presentado por la ciudadana Felicia Angelina Manrique de Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.167.807, asistida de los abogados Williams J. Brito y Néstor Bonifacio Nieves Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.640.128 y V- 8.191.709, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 135.716 y 67.157, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión ORD657-15, de fecha 12 de agosto de 2015, donde se aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214170312RAT0005198, contentivo del procedimiento de solicitud de Adjudicación de Tierras e Inscripción en el Registro Agrario intentado por el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, dándosele entrada y signándole el Nº JSAG-406-2016.

En fecha 14 de marzo de 2016, este Juzgado Superior admite el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, cuanto a lugar y derecho y se ordena notificar a la procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al presidente del Instituto Nacional de Tierras exhortando para ello al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas, asimismo ordeno librar el Cartel de Notificación a los Terceros interesados.

En fecha 16 de marzo de 2016, comparece ante este Juzgado Superior la ciudadanaFelicia Angélica Manrique de Nieves antes identificada, otorgándoles Poder Apud-Acta a los abogados Willliams J. Brito y Néstor Bonifacio Nieves Navarro, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 135.716 y 67.157, en este mismo día se agregó el poder Apud-Acta y se tomó como apoderados judiciales a los abogados antes identificados.

En fecha 30 de marzode 2016, comparece ante este Juzgado Superior el abogado Willliams J. Brito, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.716, en su condición de parte recurrente con el fin de consigna el ejemplar del Cartel de Notificación a los Terceros Interesados.En fecha 31 de marzo de 2016, este Juzgado Superior libro las notificaciones de la admisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al presidente del Instituto Nacional de Tierras exhortando para ello al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 14 de Abril de 2016, compareció el alguacil de este Juzgado Superior dejando constancia que envió por valija interna de la Dirección Administrativa Regional del estado Guárico, exhorto de admisión al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de Junio de 2016, comparece ante este Juzgado Superior el ciudadano Carlos JesúsRodríguez Villanueva, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, en su condición de tercero, otorgándoles Poder Apud-Acta al abogado José Luis Fleitas Carrasquel, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.624.591, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.677.

En fecha 01 de Julio de 2016, la nueva juez de este Juzgado Superior se aboca al conocimiento de la presente causa, dejando constancia que una vez conste en autos las notificaciones de la admisión, comenzaran a correr los lapsos del abocamiento.
Enfecha 01 de Agosto de 2016, este Juzgado Superior dicto Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva en la cual se acordó la acumulación de los expedientes JSAG-140 y JSAG-406.
En fecha 02 de Agosto de 2016, este Juzgado Superior, ordeno la apertura cuaderno de mediada en la presente causa, ordenando además fijar audiencia oral de conformidad con el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el día martes 09 de agosto a las 11:15 de la mañana.

En fecha 01 de Noviembre de 2016, este Juzgado Superior, ordeno remitir copia certificada mediante oficio de medida cautelar de protección a la producción pecuaria, dictada en fecha 01 de agosto del 2016, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Guárico, con el fin de que la misma sea agregada a la causa signada con el N° 361-2015, nomenclatura particular de ese Juzgado. En este mismo día se libró el oficio N° 633/2016, remitiendo la copia certificada de la sentencia.

En fecha 08 de Noviembrede 2016, este Juzgado Superior recibe exhorto cumplido contentivo de la admisión del presente recurso de nulidad, proveniente del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esta misma fecha se ordeno notificar a las parte de la suspensión de la presente causa por 90 días continuos exclusive, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Este mismo día se libraron las notificaciones mediante oficio N° 667/2016 a la Oficina Regional de Tierras y/o a sus apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras, y mediante boletas a la ciudadana Felicita Angélica Manrique Maluenga, comisionándose al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, para que practique la notificación de la boleta a la ciudadana antes mencionada.

En fecha 20 de enero de 2017, este juzgado Superior Agrario recibe comisión cumplida contentiva de notificaciones a la parte demandante la ciudadana Felicita Angélica Manrique Maluenga, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico.
En fecha 01 de Marzo de 2017, este Juzgado Superior Agrario, mediante auto deja constancia del vencimiento de los 90 días de suspensión al que hace referencia el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a partir de la presente fecha exclusive.
En fecha 07 de Marzo de 2017, este Juzgado Superior Agrario, mediante auto ordeno libar oficio N° JSAG-149/2017 con el fin de solicitar los antecedentes administrativos al Instituto Nacional de Tierras.

En fecha 10 de Marzo de 2017, este Juzgado Superior Agrario, recibió escrito de Oposición y Contestación al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por el profesional del derecho Greiner Marín, en su carácter de representante del Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 14 de Marzo de 2017, este Juzgado Superior Agrario, dicto auto fijando inspección Judicial en el fundo El Toquito para el día 17 de Marzo del año en curso.
En fecha 17 de Marzo de 2017, este Juzgado Superior Agrario, recibió escrito de promoción de pruebas, por el profesional del derecho Greiner Marín, en su carácter de representante del Instituto Nacional de Tierras, el mismo fue resguardado de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo. En esta misma fecha se llevo a cabo la inspección judicial en el fundo “El Toquito”.

En fecha 21 de Marzo de 2017, este Juzgado Superior Agrario, recibió escrito de promoción de pruebas, por el profesional del derecho José Luis Fleitas Carrasquel, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez, el mismo fue resguardado de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo.

En fecha 27 de Marzo de 2017, este Juzgado Superior Agrario, deja constancia de la publicación de los escritos de promoción de pruebas, las cuales se encontraban en resguardo de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo.

En fecha 30 de Marzo de 2017, este Juzgado Superior Agrario, admite las pruebas presentadas por las partes en la presente causa.

En fecha 24 de Abril de 2017, este Juzgado Superior Agrario, dejo constancia del vencimiento del lapso de pruebas y fijo audiencia oral de informe para el segundo día de despacho inclusive a este día a la 01:45 p.m., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 25 de Abril de 2017, este Juzgado Superior Agrario, celebro audiencia oral de informe en la cual el Instituto Nacional de tierras consigno expediente administrativo. En la misma se dejó constancia que a partir de la presente fecha exclusive la causa entro en estado de sentencia.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en torno al conocimiento que tiene de las circunstancias planteadas por la ciudadanaFelicia Angelina Manrique De Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.167.807, asistida por los abogadosWilliams J. Brito y Néstor Bonifacio Nieves Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.640.128 y V- 8.191.709, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros135.716 y 67.157 en su escrito de demandadonde expone:
“(…) ocurro ante su competente autoridad en la oportunidad de DEMANDAR AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) POR NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO como en efecto lo hago, en los términos que a continuación señalo:
Respecto del Acto cuya nulidad se solicita: Se solicita la nulidad del Acto Administrativo emanado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD657-15, de fecha doce de agosto de dos mil quince (12-08-2015), donde se aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0005198, contentivo del procedimiento de Solicitud de Adjudicación de Tierras e Inscripción en el Registro Agrario intentado por el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico (ORT Guárico) en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
(…)Resolución del INTI otorgando el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario que culminó con el acto administrativo cuya nulidad se demanda:
En fecha 08 de mayo de 2015 el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal del Sector El Toquito, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guárico, identificado con el número de Cedula de Identidad V- 8.162.379, solicitó por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico (ORT Guárico) en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, ADJUDICACIÓN DE TIERRAS, sobre de un lote de terreno que en dicho título denominan como lote de terreno denominado “TOQUITO”, ubicado en el Sector Toquito, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, con una superficie de VEINTE HECTÁREAS CON CIENTO VEINTIDÓSMETROS CUADRADOS (20 Has. Con 122m2), y alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por el Sr. Juan Reyes, Rafael Herrera y Mauricio Navarro; Sur: Sector Toquito; Este: Terrenos ocupados por Liceo Germán Fleitas Beroes y Oeste: Sector Toquito, (…).
PRIMERO: Posesión de la ciudadana Felicia Angelina Manrique Maluenga sobre el predio en el cual le fue otorgado Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario:
Es el caso ciudadano Juez, que el predio denominado por el INTI como “TOQUITO”, sobre el cual se le otorgó el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario al ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, identificado don el numero de Cédula V- 8.162.379, está ubicado en su totalidad dentro del fundo denominado “EL TOQUITO”, posesión que he mantenido desde el 22 de enero del año 1990.
(…) SEGUNDO:Cadena Titulativa que demuestra la propiedad del Fundo “EL TOQUITO”
Esta finca pasó ser de mi propiedad por compra que le hice al ciudadano Alejandro Chirimelli Pérez según consta de documento autenticado por el extinto Juzgado del Municipio Camaguán de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (…).
Con esto se acredita la propiedad de los últimos cincuenta (50) años del Fundo “EL TOQUITO”. Ahora fundo “LA MANRIQUERA” porque este predio de terreno pereció a mis abuelos, es decir, siempre ha permanecido a mi familia.
El fundo “EL TOQUITO” está siendo explotado y en plena productividad en su totalidad con la cría de ganado vacuno, equino (caballos de alta competencia), porcina y avícola, según se puede apreciar en el plano que se acompaña y se encuentra totalmente cercada. Estoy cumpliendo con la función agroalimentaria.
Pues bien, ciudadano Juez, la prueba más fehaciente del solapamiento del terreno dado al ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva,… es el Plano Conjunto elaborado por el Área Técnica de la Oficina Sectorial de Tierras del INTI Guayabal en el Estado Guárico (O.R.T.- Guárico) debidamente sellado y sin firma, en el cual se evidencia claramente resaltada en color amarillo, la superficie del Fundo “EL TOQUITO” y. solapada sobre ésta, casi totalmente dentro de sus linderos, la parcela de terreno mal denominada “TOQUITO”…”.
TERCERO: Tramitación del solicitud de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario poseedora del predio en el cual le fue otorgada dicha Garantía al ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva:
(…) todo el proceso culmino cuando el INTI otorgó Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario al ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva... .Esto significa que este proceso se desarrolló en el mismo predio, donde NUNCA se me notificó, de este fraudulento procedimiento que se llevaba a mis espaldas a fin de que ejerciera mi derecho a la defensa.
No tenía ni la más mínima sospecha del fraude que se desarrollaba en mi contra, pues el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, identificado con el numero de Cédula de Identidad Nº V- 8.162.379, nunca ha ocupado dicho predio, ni un solo día, el predio que le otorgó el INTI arbitrariamente…”.
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Agrario decidir respecto a la competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad a cuyo efecto, se estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Con la finalidad de constatar la competencia de este Juzgado Superior Agrario en primer lugar resulta oportuno revisar el contenido del artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

“Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

En orden a lo anterior, igualmente se debe destacar sentencia Nº 262 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, caso “ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRÍCOLA Y DE USOS MÚLTIPLES, “VALLE PLATEADO”, contra (S.A.S.A.)” de fecha (16-03-2005), que asentó lo siguiente:
“(…) todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios (…)”.

A mayor abundamiento, la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0036 caso AGROCCA de fecha (27-01-2011), asentó lo que sigue:
“(…) se desprende la competencia de la jurisdicción agraria para conocer de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y las demandas contra los entes estatales agrarios, evidenciándose que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, por la ubicación del inmueble, son los competentes para conocer las demandas contra los entes agrarios como Tribunales de Primera Instancia (…)”

Reproducidas las normas y fallos que evidencian la competencia de este Juzgado para conocer de las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios, antes de analizar aspectos relacionados con la accionada este Juzgado Superior Agrario se declara competente para conocer de la presente acción. Así, se establece.

IV
DE LAS PRUEBAS
La parte actora adjuntó a su escrito de libelo de demanda las siguientes pruebas documentales:
1.- Consigna copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunió ORD657-15, de fecha 12 de agosto de 2015, en la cual aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0005198,a favor del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el lote de terreno denominado “TOQUITO”, ubicado en el sector Toquito, asentamiento campesino Sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de veinte hectáreas con ciento veintidós metros cuadrados (20 has con 122 mt2), cursante a los folios (7 al 15).
2.- Consigna copia fotostática simple de Certificado de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA) Nº 1120005184, emitido por el Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, a favor del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, con fecha de vencimiento 08/11/2015, sobre el lote de terreno denominado “TOQUITO”, ubicado en calle principal del Toquito, sector el Toquito, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, constante de una superficie de veinte hectáreas con ciento veintidós metros cuadrados (20 has con 122 mt2), cursante al folio (11).
3.- Consigna original de documento donde de venta donde el ciudadano Alejandro Chirimelli Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.232.233 da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Felicia Angélica Manrique Maluenga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.807, la cual compra las bienhechurías existentes en el fundo denominado “El Toquito”, ubicado en la jurisdicción del municipio Camaguan, distrito Miranda del Estado Guárico. Compuesto de diez (10) hectáreas de terreno municipal, sembrado de pasto artificial propio para la cría de ganado, alinderado de la siguiente manera; Norte: Camino real del Toquito al paso real de Falcón; Este: Laguna el Poder; Sur: Ejidos Municipales y cerca de la casa propiedad de Gerardo Fleitas Marrero y Oeste: Parte del camino real del Toquito al paso real de Falcón. Dentro de las bienhechurías se encuentran dos casas propias para habitación familiar, construida por el sistema de mampostería, una de techo de platabanda y la otra techo de zinc; una laguna artificial de doscientos (200) metros de diámetro; una perforación de cuarenta (40) metros de profundidad con bomba de cuatro (4) pulgadas, equipada con un motor de gasolina y cien (100) metros de tubería metálica para riego, dicho documento quedo registrado por ante la oficina Subalterna del Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, anotado bajo el N° 8, folio 16, Protocolo Primero, Tomo Segundo, del Cuarto Trimestre del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), cursante al folio (12).
4.- Consigna copia fotostática simple de Croquis Poligonal del Toquito, contante de Levantamiento Geoespacial proveniente de la Oficina Sectorial de Tierras, a favor de la ciudadana Felicia Angélica Manrique de Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.807, sobre el lote de terreno denominado “TOQUITO”, ubicado en el sector el Toquito, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, constante de una superficie de veinte hectáreas con ciento veintidós metros cuadrados (20 has con 122 mt2), cursante al folio (13).
5.- Consigna copia fotostática simple de Croquis Poligonal del Toquito, contante de Levantamiento Geoespacial proveniente de la Oficina Sectorial de Tierras, a favor del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el lote de terreno denominado “TOQUITO”, ubicado en el sector el Toquito, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, constante de una superficie de veinte hectáreas con ciento veintidós metros cuadrados (20 has con 122 mt2), cursante al folio (14).

La representación judicial del Instituto Nacional de Tierras en la etapa de promoción de pruebas promovió las siguientes documentales:
1.- Promueve, reproduce y hace valer en todas y cada una de sus partes el contenido en el Acto Administrativo dictado en reunión ORD 657-15 de fecha 12 de agosto del 2015, mediante el cual acordó otorgar Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, sobre un lote de terreno, ubicado en el sector Toquito, parroquia Camaguán, municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de veinte hectáreas con ciento doce metros cuadrados (20 has con 112m2), cursante a los folios (07 al 10)del cuaderno de medida cautelar de protección a la producción pecuaria.
2.- Promueve inspección judicial, haciendo valer las actuaciones realizada por el Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, en la cual fue acompañada por un técnico de la ORT-Guárico, en fecha 27 de Julio del 2016, en la cual quedó evidenciado que efectivamente el predio se encuentra dentro de los parámetros de productividad exigidos y establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y su Reglamento, cursante alos folios (95 al 128), del cuaderno de medida cautelar de protección a la producción pecuaria.
3.-Promueve Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el lote de terreno denominado “TOQUITO”, ubicado en calle principal del Toquito, sector el Toquito, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, constante de una superficie de veinte hectáreas con ciento veintidós metros cuadrados (20 has con 122 mt2), mediante el cual se demuestra que las tierras son propiedad del estado.
4.- Promueve en cuanto al valor y mérito del escrito de oposición y contestación cursante en la presente causa, presentado en fecha 10 de marzo del 2017. Demostrando así que el procedimiento se llevó a cabalidad en la sede administrativa con efectos a los particulares de fecha 12 de Agosto del 2015, reunión ORT 657-15, mediante el cual se acordó otorgar Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, cursante a los folios (96 al 108).

El Tercero Interesado adjuntó a su escrito de libelo de demanda las siguientes pruebas documentales:
1.- Marcado con la letra “A” copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunió ORD 657-15, de fecha 12 de agosto de 2015, en la cual aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0005198, a favor del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el lote de terreno denominado “TOQUITO”, ubicado en el sector Toquito, asentamiento campesino Sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de veinte hectáreas con ciento veintidós metros cuadrados (20 has con 122 mt2), cursante a los folios (7 al 15), del cuaderno de medida en la presente causa.
2.- Marcado con la letra “B” copia fotostática simple del Levantamiento Topográfico, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 14 de julio del 2015, a favor del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el lote de terreno denominado “TOQUITO”, ubicado en calle principal del Toquito, sector el Toquito, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, constante de una superficie de veinte hectáreas con ciento veintidós metros cuadrados (20 has con 122 mt2), cursante al folio (11), del cuaderno de medida en la presente causa.
3.- Marcado con la letra “C” copia fotostática simple de Constancia de descarte de Brucelosis a los Bovinos, emitido por el Colegio de Médicos Veterinarios del estado Guárico, seccional Calabozo, de fechas 15 de febrero de 2009, Nº 3732, a nombre del ciudadano Carlos Rodríguez, predio (Toquito), ubicado en Camaguán del estado Guárico, cursante al folio (12) del cuaderno de medida en la presente causa.
4.- Consigna copia fotostática simple de Constancia de descarte de Brucelosis a los Bovinos, emitido por el Colegio de Médicos Veterinarios del estado Guárico, seccional Calabozo, de fechas 30 de mayo de 2009, Nº 6357, a nombre del ciudadano Carlos Rodríguez, predio (Toquito), ubicado en Camaguán del estado Guárico, cursante al folio (13) del cuaderno de medida en la presente causa.
5.- Consigna copias fotostáticas simples de actividades programadas de erradicación de Brucelosis, Nº. 668544, de fecha 11 de noviembre del 2.012, Nº 151565, de fecha 05 de noviembre del 2013, Nº 151566, fecha 05 de noviembre del 2013, Nº 386889, de fecha 25 de septiembre del 2014, Nº 386890, de fecha 25 de septiembre del 2014, Nº 0555750, de fecha 22 de mayo del 2015 y Nº 0555749, de fecha 22 de mayo del 2015,todas a nombre del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el lote de terreno denominado “TOQUITO”, ubicado en calle principal del Toquito, sector el Toquito, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, cursante a los folios (14al 20), del cuaderno de medida en la presente causa.
6.- Marcado con la letra “D” copia fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, de fecha de vacunación 14 de junio de 2016, a nombre del ciudadano Carlos Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el predio denominado Toquito, ubicado en el Sector Toquito, Municipio Camaguán, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, con fecha de registro 04/07/2016, en la cual se vacunaron aproximadamente 40 animales en el predio, cursante al folio (21) de la pieza principal.
7.- Copia fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, de fecha de vacunación 28 de abril de 2015, a nombre del ciudadano Carlos Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el predio denominado Toquito, ubicado en el Sector Toquito, Municipio Camaguán, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, con fecha de registro 06/05/2015, en la cual se vacunaron aproximadamente 48 animales en el predio, cursante al folio (22) de la pieza principal.
8.- Copia fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, de fecha de vacunación 26 de mayo de 2014, a nombre del ciudadano Carlos Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el predio denominado Toquito, ubicado en el Sector Toquito, Municipio Camaguán, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, en la cual se vacunaron aproximadamente 69 animales en el predio, cursante al folio (23) de la pieza principal.
9.- Copia fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, de fecha de vacunación 01 de noviembre de 2013, a nombre del ciudadano Carlos Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el predio denominado Toquito, ubicado en el Sector Toquito, Municipio Camaguán, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, en la cual se vacunaron aproximadamente 51 animales en el predio, cursante al folio (24), de la pieza principal.
10.- Copia fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, de fecha de vacunación 11 de noviembre de 2012, a nombre del ciudadano Carlos Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el predio denominado Toquito, ubicado en el Sector Toquito, Municipio Camaguán, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, en la cual se vacunaron aproximadamente 49 animales en el predio, cursante al folio (25), de la pieza principal.
11.- Copia fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, de fecha de vacunación 30 de mayo de 2009, a nombre del ciudadano Carlos Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el predio denominado Toquito, ubicado en el Sector Toquito, Municipio Camaguán, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, en la cual se vacunaron aproximadamente 49 animales en el predio, cursante al folio (26), de la pieza principal.
12.- Marcado con la letra “E” copias fotostática simples de Registro de Hierro de Criador, emitido por el Registro Subalterno San Fernando de Apure del Estado Apure, bajo el documento N° 28, Folios 213 al 219, bajo el Tomo N° 19 2do, año 2005, a nombre del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el lote de terreno denominado “La Alvareña”, ubicado en la parroquia Biruaca, municipio Autónomo Biruaca, del estado Apure, cursante a los folios (27 al 32), del cuaderno de medida en la presente causa.
13.- Marcado con la letra “F” copias fotostática simples de Libelo de demanda por actos perturbación y despojatorios, incoado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el abogado Pedro Omar Solorzano Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.692.533, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.641, actuando en su condición de coapoderado Judicial del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.162.379, sobre el lote de terreno denominado “TOQUITO”, ubicado en calle principal del Toquito, sector el Toquito, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, cursante a los folios (33 al 41), del cuaderno de medida en la presente causa.
14.- Marcado con la letra “G” copias fotostática simples de la Sentencia, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual ese Juzgadodeclaro sin lugar la medida cautelar provisional, solicitada por el ciudadano Pedro Omar Solórzano Reyes, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.641, actuando en su condición de coapoderado judicial del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.162.379, cursante a los folios (42 al 49) del cuaderno de medida en la presente causa.
15.- Copias fotostática simple del acta de inspección realizada por el Juzgado segundo de primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el lote de terreno denominado El Toquito, cursante a los folios (50 al 51) del cuaderno de medida en la presente causa
16.- Marcado con la letra “H” copia fotostática simple de Boleta de Citación, de fecha 07 de mayo de 2016, emitida por la Policía del Estado Guárico, Estación policial La Negra, dirigida al ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.162.379, con la finalidad de que compareciera ante ese despacho policial ese mismo día, referente a un ganado que se desplaza por los diferentes sectores de esa localidad ocasionando daños, cursante al folio (52) del cuaderno de medida en la presente causa.
17.- Copia fotostática simple de carta dirigida al ciudadano José Manuel Vázquez Aranguren Alcalde de Camaguán, de fecha 15 de marzo de 2016, emitida por el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva antes identificado, mediante la cual expone la situación que atraviesa en la localidad , cursante a los folios (53 al 54) del cuaderno de medida en la presente causa.
18.- Copia fotostática simple de carta dirigida al ciudadano Fiscal Municipal Segunda del Estado Guárico de Camaguán, de fecha 15 de marzo de 2016, emitida por el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva antes identificado, mediante la cual expone la situación que atraviesa en la localidad , cursante a los folios (55 al 56) del cuaderno de medida en la presente causa.
19.- Copia fotostática simple de carta dirigida al ciudadano Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de la Segunda Compañía de Camaguán, de fecha 15 de marzo de 2016, emitida por el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva antes identificado, mediante la cual expone la situación que atraviesa en la localidad, cursante a los folios (57 al 59) del cuaderno de medida en la presente causa.
20.- Copia fotostática simple de citación emitida por la Guardería Nacional Bolivariana Segundo Comando y Estado Mayor General, Comando Nacional antiextorsión y Secuestro, dirigido al ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva antes identificado, notificando que deberá comparecer ante el grupo antiextorsión y secuestro apure con la finalidad de rendir entrevista, cursante al folio (60) del cuaderno de medida en la presente causa.
21.- Oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, emitido por el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva antes identificado, contentivo de denunciar una serie de hechos irregulares e ilegales constitutivos de delito, cursante a los folios (61 al 62) del cuaderno de medida en la presente causa.
22.- Copias fotostática simple de libelo de demanda incoado por la ciudadana Felicia Angelina Manrique De Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.167.807, asistida del abogado Williams J. Brito y Nestor Bonifacio Nieves Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.640.128 y V- 8.191.709, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 135.716 y 67.157, ante este Juzgado Superior Agrario, cursante a los folios (63 al 68) del cuaderno de medida en la presente causa.

V
DE LA OPOSICIÓN Y CONTESTACIÓN AL RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Por escrito en fecha 10 de marzo de 2017, presentado por el abogado Greiner Antonio Marín Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, expuso entre otras cosas lo siguiente:
“(…)CAUSAL DE INADMISIBILIDAD CONTENIDA E EL ARTICULO 162 ORDINAL 3º DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.
Con respecto a esta causal de Inadmisibilidad alegada por este representación se evidencia en el recurso interpuesto ante este Tribunal Superior que los recurrentes actuaron a destiempo siendo el caso que incoaron la demanda posterior a los sesenta (60) días continuos desde la emisión del acto administrativo, visto que el mismo fue dictado en fecha 12-08-2015 y el mismo fue atacado vía judicial en fecha 09-03-2016, es decir luego de haber transcurrido más de seis (06) meses, lo que es igual o superior a 180 díasde lo establecido en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”.
“(…) Violación del debido proceso y derecho a la defensa: Del recurso de nulidad el recurrente, reconoce que tuvo conocimiento de la existencia de un procedimiento cursante ante el Instituto, al interponer ante la vía judicial un recurso de nulidad ante esta sede. Sobre el particular es preciso señalar, que la actuación denunciada como lesiva, versa sobre la falta de notificación del acto administrativo.
Considerando de que la parte recurrente tuvo conocimiento de existencia de un procedimiento administrativo cursante ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico, evidenciándose al realizar las inspecciones técnicas sobre el lote de terreno objeto de la litis, produciéndose así, lo que la Doctrina y la Jurisprudencia han denominado“Notificaciones de Hecho” del acto administrativo, en consecuencia, esta situación subsana el supuesto vicio alegado…”.
En tal sentido, solicito al tribunal a su digno cargo, deseche los alegatos esgrimidos por la parte recurrente. Así solicitamos sea declarado.
Violación al derecho de Propiedad: Es necesario señalar que el Instituto Nacional de Tierras no ha violado el derecho de supuesta propiedad del recurrente debido a que se ha realizado un estudio sobre la condiciones jurídicas del predio, tomando en consideración que no se debate el origen público o privado de las tierras sino, más bien su uso productivo en el tiempo…”.
“(…) En relación a los alegatos donde la parte demandante solo hace referencia a la propiedad privada sobre las bienhechurías y no sobre la unidad de producción como tal, evidenciándose que la parte demandante no ha cumplido ni está interesada en cumplir la función social agroproductiva del lote de terreno objeto de Litis, mientras que por otra parte se pudo constatar a través de la inspección judicial realizada por este Tribunal Superior Agrario en fecha 27-07-2016la efectiva producción que el ciudadano Carlos Rodríguez mantiene en el Fundo Toquito, evidenciándose un total de 38 animales, que aportan una producción de 10 kg diarios de queso, los cuales suman 70 kg semanales que benefician la soberanía agroalimentaria de los pobladores de Camaguán, donde es vendido el queso…”.
Es por ello y por todo lo evidenciado en el proceso que, solicito al Tribunal a su digno cargo, que deseche los alegatos esgrimidos por la parte recurrente toda vez que no se desprende de los alegatos la existencia de ninguna acción que haya violentado el supuesto derecho de propiedad que dice ostentar sobre el predio…”.
De la violación del Principio de Igualdad. El principio de igualdad que alega la parte demandante que la ha sido vulnerado por el Instituto Nacional de Tierras, queda desvirtuado ante las mismas evidencias que el mismo indica, al realizar una solicitud de registro Agrario Simple, solicitando el origen privado, el cual determino la oficina de registro agrario que dicho lote de terreno no llenaba los extremos necesarios para considerarse como tal. Que no se generara el otorgamiento del mismo no significo que no tuviese acceso igualmente al procedimiento administrativo que solicitare.
De la violación del derecho de posesión: En este particular observamos que los particulares invocados por la parte demandante son exactamente los mismos que encuadran en la aplicación de la adjudicación otorgada al ciudadano Carlos Rodríguez sobre el Fundo El Toquito…”.
“(…) En efecto el precitado ciudadano ha ocupado de forma pacífica e ininterrumpida la unidad de producción por mal del tiempo requerido, lo cual nos lleva al siguiente artículo esgrimido por la `parte accionante y s que cuando se refiere la ley de tierras y desarrollo agrario en su artículo 35 numeral2 se refiere de uso no conforme (…), motivo por el cual pudiere fundamentarse más aun, el otorgamiento del Título de Adjudicación a favor del ciudadano Carlos Rodríguez, sobre el Fundo El Toquito, en justicia social por haber sido víctima del sistema latifundista contrario a los intereses del estado y de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Aclarando en todo momento que el procedimiento administrativo que solicito y se efectuó fue el de adjudicación de tierras y no el de denuncia de tierras ociosas. Por ello solicito que los alegatos esgrimidos por la parte demandante en este respecto sean desechados por carecer de validez y asidero jurídico alguno…”.
VI
DE LO ALEGADO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EN LA AUDIENCIA ORAL DE INFORME
“Doctora se evidencia que la parte demandante estaba actuando como latifundista Por Cuanto Tienen Tierras Por Barinas, por otra parte se demostró la producción del ciudadano Carlos Rodríguez, visto que en el mismo se demostró que el vende queso y leche a la población para así cumplir con la seguridad alimentaria de la nación. Ratifico las pruebas aportadas, por cuanto todo el procedimiento fue conforme a la ley, y en virtud de la ausencia en este acto de la parte demandante, solicito sea declarado el desistimiento por parte de la misma…”.
VII
DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Consta en el expediente Administrativo consignado en fecha 15 de mayo del 2017 por ante este Juzgado Superior la siguiente documentación:
1.- Auto de apertura de fecha 08 de mayo de 2015, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Instituto Nacional de Tierras) del Procedimiento Administrativo Agrario de Adjudicación de Tierras, en virtud de la solicitud interpuesta por ante la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, realizada en fecha 08 de mayo de 2015, por el ciudadano Carlos Rodríguez, el cual fue sustanciado en el expediente Nº 12/731/ADT/2015/1120005183, cursante a los folios (2 y 3) de la pieza de los antecedentes administrativos.
2.- Ficha conclusiva de Informe Técnico de Solicitud de Registro Agrario con Declaratoria de Permanencia o Adjudicación de Tierras, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (Instituto Nacional de Tierras), de fecha 14 de julio de 2015, a nombre del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, sobre el predio denominado Toquito, tiempo de ocupación de uno a dos años, ubicado en el sector Toquito, Municipio Camaguan , Parroquia Camaguán del estado Guárico, cursante a los folios (4 al 6) de la pieza de los antecedentes administrativos.
3.- Informe Registral de fecha 14 de julio de 2015, emitido por la Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico, la cual determina que la condición jurídica del predio denominado Toquito no es patrimonio del Instituto Nacional de Tierras y ningún particular ha consignado los títulos suficientes demostrativos del Tracto Documental que acredite el carácter privado de las tierras, cursante al folio (7) de la pieza de los antecedentes administrativos.
4.- Copia fotostática simple del plano topográfico emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras de fecha 14/07/2015, a nombre del ciudadano Carlos Rodríguez cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el lote de terreno denominado Toquito, tipo de procedimiento Adjudicación de Tierras, con una superficie de 20 ha con 122 mts2, cursante al folio (8) de la pieza de los antecedentes administrativos.
5.- Informe de Punto de Cuenta Nº 1120003824, sesión Nº ORD-657-15, de fecha 12-08-2015, Nº Exp. 12/731/ADYT/2015/1120005183, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, asunto, otorgamiento de adjudicación de tierras y carta de registro agrario a favor del ciudadano CARLOS Rodríguez, antes identificado, cursante a los folios (9 al 23) de la pieza de los antecedentes administrativos.

VIII
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO SUPERIOR

En fecha 01 de agosto de 2016, este Juzgado Superior Agrario dicto sentencia en el cuaderno de medidas a favor del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, titular de la cedula de identidad N° V- 8.162.379, declarando lo siguiente:
“(…) PRIMERO: COMPETENTE para conocer la medida Cautelar Provisional de Protección Agraria Anticipada Autónoma, sobre el lote de terreno denominado “Fundo el Toquito”…”.
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la Medida Cautelar de protección a la Producción Pecuaria, sobre el lote de terreno denominado “Toquito” ubicado en el asentamiento campesino, parroquia Camaguán del municipio Camaguán del estado Guárico….
TERCERO:La presente medidadurara hasta que quede definitivamente firme la sentencia del juicio principal contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, realizando este Tribunal inspección Periódicas en el lote de terreno denominado “Toquito” para verificar el desarrollo de la actividad pecuaria…”.
CUARTO: Se le Prohíbe a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, perturbar, amenazar, paralizar, arruinar, desmejorar o causar destrucción, a todas las actividades agrícola Pecuaria que desarrolla el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, anteriormente identificado, para la continuidad agroalimentaria en la Producción que desarrolla, sobre el lote de terreno el “TOQUITO”…”

Valoración de las Pruebas Aportadas en el Proceso por las Partes: Pruebas Documentales aportadas por la parte recurrente consignadas con su escrito de libelo de demanda
1.- Consigna copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunió ORD657-15, de fecha 12 de agosto de 2015, en la cual aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0005198,a favor del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el lote de terreno denominado “TOQUITO”, ubicado en el sector Toquito, asentamiento campesino Sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de veinte hectáreas con ciento veintidós metros cuadrados (20 has con 122 mt2), cursante a los folios (7 al 15).En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contrario.Así se establece.

2.- Consigna copia fotostática simple de Certificado de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA) Nº 1120005184, emitido por el Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, a favor del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, con fecha de vencimiento 08/11/2015, sobre el lote de terreno denominado “TOQUITO”, ubicado en calle principal del Toquito, sector el Toquito, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, constante de una superficie de veinte hectáreas con ciento veintidós metros cuadrados (20 has con 122 mt2), cursante al folio (11). En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contrario.Así se establece.

3.- Consigna original de documento de compra venta donde el ciudadano Alejandro Chirimelli Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.232.233 da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Felicia Angélica Manrique Maluenga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.807, la cual compra las bienhechurías existentes en el fundo denominado “El Toquito”, ubicado en la jurisdicción del municipio Camaguan, distrito Miranda del Estado Guárico. Compuesto de diez (10) hectáreas de terreno municipal, sembrado de pasto artificial propio para la cría de ganado, alinderado de la siguiente manera; Norte: Camino real del Toquito al paso real de Falcón; Este: Laguna el Poder; Sur: Ejidos Municipales y cerca de la casa propiedad de Gerardo Fleitas Marrero y Oeste: Parte del camino real del Toquito al paso real de Falcón. Dentro de las bienhechurías se encuentran dos casas propias para habitación familiar, construida por el sistema de mampostería, una de techo de platabanda y la otra techo de zinc; una laguna artificial de doscientos (200) metros de diámetro; una perforación de cuarenta (40) metros de profundidad con bomba de cuatro (4) pulgadas, equipada con un motor de gasolina y cien (100) metros de tubería metálica para riego, dicho documento quedo autenticado por ante Juzgado de Municipio Camaguan de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anotado bajo el N° 5, folio 6 vuelto al frente del 8, del Tomo Segundo, del libro de autenticaciones. En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento público, suscrito por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contrario.Así se establece.

4.- Consigna copia fotostática simple de Croquis Poligonal del Toquito, contante de Levantamiento Geoespacial proveniente de la Oficina Sectorial de Tierras, solicitante: ciudadana Felicia Angélica Manrique de Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.807, sobre el lote de terreno denominado “TOQUITO”, ubicado en el sector el Toquito, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, constante de una superficie de veinte hectáreas con ciento veintidós metros cuadrados (20 has con 122 mt2), de fecha Mayo del 2015, sin firma del Funcionario Receptor, cursante al folio (13). En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia simple, y por cuanto la misma no fue impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contrario. Así se establece.

5.- Consigna copia fotostática simple de Croquis Poligonal del Toquito, contante de Levantamiento Geoespacial proveniente de la Oficina Sectorial de Tierras, a favor del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el lote de terreno denominado “TOQUITO”, ubicado en el sector el Toquito, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, constante de una superficie de veinte hectáreas con ciento veintidós metros cuadrados (20 has con 122 mt2), cursante al folio (14En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contrario.Así se establece.

La representación judicial del Instituto Nacional de Tierras en la etapa de promoción de pruebas promovió el siguiente documento administrativo:
1.- Promueve, reproduce y hace valer en todas y cada una de sus partes el contenido en el Acto Administrativo dictado en reunión ORD 657-15 de fecha 12 de agosto del 2015, mediante el cual acordó otorgar Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, sobre un lote de terreno, ubicado en el sector Toquito, parroquia Camaguán, municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de veinte hectáreas con ciento doce metros cuadrados (20 has con 112m2), cursante a los folios (07 al 10) del cuaderno de medida cautelar de protección a la producción pecuaria.En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contrario.Así se establece.

2.- Promueve inspección judicial, haciendo valer las actuaciones realizada por el Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, en la cual fue acompañada por un técnico de la ORT-Guárico, en fecha 27 de Julio del 2016, en la cual quedó evidenciado que efectivamente el predio se encuentra dentro de los parámetros de productividad exigidos y establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y su Reglamento, cursante a los folios (95 al 128), del cuaderno de medida cautelar de protección a la producción pecuaria. Con dicha inspección judicial este Tribunal le dio cumplimiento al principio de inmediación, para así establecer aquellos hechos que no se pueden acreditar de otra manera; con la evacuación de esta prueba quien aquí juzga pudo constatar de manera directa la existencia de la actividad pecuaria en el lote terreno que fue sometido a inspección, y en consecuencia le da valor probatorio a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

3.-Promueve Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el lote de terreno denominado “TOQUITO”, ubicado en calle principal del Toquito, sector el Toquito, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, constante de una superficie de veinte hectáreas con ciento veintidós metros cuadrados (20 has con 122 mt2), mediante el cual se demuestra que las tierras son propiedad del estado. En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contrario.Así se establece.

El tercer interesado adjuntó a su escrito de libelo de demanda las siguientes pruebas documentales:
1.- Marcado con la letra “A” copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunió ORD 657-15, de fecha 12 de agosto de 2015, en la cual aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1214170315RAT0005198, a favor del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el lote de terreno denominado “TOQUITO”, ubicado en el sector Toquito, asentamiento campesino Sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de veinte hectáreas con ciento veintidós metros cuadrados (20 has con 122 mt2), cursante a los folios (7 al 15), del cuaderno de medida en la presente causa. En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contrario.Así se establece.

2.- Marcado con la letra “B” copia fotostática simple del Levantamiento Topográfico, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 14 de julio del 2015, a favor del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el lote de terreno denominado “TOQUITO”, ubicado en calle principal del Toquito, sector el Toquito, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, constante de una superficie de veinte hectáreas con ciento veintidós metros cuadrados (20 has con 122 mt2), cursante al folio (11), del cuaderno de medida en la presente causa. En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contrario.Así se establece.

3.- Marcado con la letra “C” copia fotostática simple de Constancia de descarte de Brucelosis a los Bovinos, emitido por el Colegio de Médicos Veterinarios del estado Guárico, seccional Calabozo, de fechas 15 de febrero de 2009, Nº 3732, a nombre del ciudadano Carlos Rodríguez, predio (Toquito), ubicado en Camaguán del estado Guárico, cursante al folio (12) del cuaderno de medida en la presente causa asimismo Consigna copia fotostática simple de Constancia de descarte de Brucelosis a los Bovinos, emitido por el Colegio de Médicos Veterinarios del estado Guárico, seccional Calabozo, de fechas 30 de mayo de 2009, Nº 6357, a nombre del ciudadano Carlos Rodríguez, predio (Toquito), ubicado en Camaguán del estado Guárico, cursante al folio (13) del cuaderno de medida en la presente causa, asimismo Consigna copias fotostáticas simples de actividades programadas de erradicación de Brucelosis, Nº. 668544, de fecha 11 de noviembre del 2.012, Nº 151565, de fecha 05 de noviembre del 2013, Nº 151566, fecha 05 de noviembre del 2013, Nº 386889, de fecha 25 de septiembre del 2014, Nº 386890, de fecha 25 de septiembre del 2014, Nº 0555750, de fecha 22 de mayo del 2015 y Nº 0555749, de fecha 22 de mayo del 2015, todas a nombre del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el lote de terreno denominado “TOQUITO”, ubicado en calle principal del Toquito, sector el Toquito, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, cursante a los folios (14al 20), del cuaderno de medida en la presente causa, asimismopromovió Marcado con la letra “D” copia fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, de fecha de vacunación 14 de junio de 2016, a nombre del ciudadano Carlos Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el predio denominado Toquito, ubicado en el Sector Toquito, Municipio Camaguán, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, con fecha de registro 04/07/2016, en la cual se vacunaron aproximadamente 40 animales en el predio, cursante al folio (21) de la pieza principal, además promovió Copia fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, de fecha de vacunación 28 de abril de 2015, a nombre del ciudadano Carlos Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el predio denominado Toquito, ubicado en el Sector Toquito, Municipio Camaguán, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, con fecha de registro 06/05/2015, en la cual se vacunaron aproximadamente 48 animales en el predio, cursante al folio (22) de la pieza principal; Copia fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, de fecha de vacunación 26 de mayo de 2014, a nombre del ciudadano Carlos Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el predio denominado Toquito, ubicado en el Sector Toquito, Municipio Camaguán, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, en la cual se vacunaron aproximadamente 69 animales en el predio, cursante al folio (23) de la pieza principal; Copia fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, de fecha de vacunación 01 de noviembre de 2013, a nombre del ciudadano Carlos Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el predio denominado Toquito, ubicado en el Sector Toquito, Municipio Camaguán, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, en la cual se vacunaron aproximadamente 51 animales en el predio, cursante al folio (24), de la pieza principal; Copia fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, de fecha de vacunación 11 de noviembre de 2012, a nombre del ciudadano Carlos Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el predio denominado Toquito, ubicado en el Sector Toquito, Municipio Camaguán, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, en la cual se vacunaron aproximadamente 49 animales en el predio, cursante al folio (25), de la pieza principal; Copia fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, de fecha de vacunación 30 de mayo de 2009, a nombre del ciudadano Carlos Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el predio denominado Toquito, ubicado en el Sector Toquito, Municipio Camaguán, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, en la cual se vacunaron aproximadamente 49 animales en el predio, cursante al folio (26), de la pieza principal; En cuanto a dichos documentos, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contrario.Así se establece.

4.- Marcado con la letra “E” copias fotostática simples de Registro de Hierro de Criador, emitido por el Registro Subalterno San Fernando de Apure del Estado Apure, bajo el documento N° 28, Folios 213 al 219, bajo el Tomo N° 19 2do, año 2005, a nombre del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, sobre el lote de terreno denominado “La Alvareña”, ubicado en la parroquia Biruaca, municipio Autónomo Biruaca, del estado Apure, cursante a los folios (27 al 32), del cuaderno de medida en la presente causa. En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento público, suscrito por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.

5.- Marcado con la letra “F” copias fotostática simples de Libelo de demanda por actos perturbación y despojatorios, incoado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el abogado Pedro Omar Solorzano Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.692.533, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.641, actuando en su condición de coapoderado Judicial del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.162.379, sobre el lote de terreno denominado “TOQUITO”, ubicado en calle principal del Toquito, sector el Toquito, Parroquia Camaguán, del estado Guárico, cursante a los folios (33 al 41), del cuaderno de medida en la presente causa; Marcado con la letra “G” copias fotostática simples de la Sentencia, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual ese Juzgado declaro sin lugar la medida cautelar provisional, solicitada por el ciudadano Pedro Omar Solórzano Reyes, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.641, actuando en su condición de coapoderado judicial del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.162.379, cursante a los folios (42 al 49) del cuaderno de medida en la presente causa; además promovió Copias fotostática simple del acta de inspección realizada por el Juzgado segundo de primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el lote de terreno denominado El Toquito, cursante a los folios (50 al 51) del cuaderno de medida en la presente causa. En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contrario.Así se establece.

6.- Marcado con la letra “H” copia fotostática simple de Boleta de Citación, de fecha 07 de mayo de 2016, emitida por la Policía del Estado Guárico, Estación policial La Negra, dirigida al ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.162.379, con la finalidad de que compareciera ante ese despacho policial ese mismo día, referente a un ganado que se desplaza por los diferentes sectores de esa localidad ocasionando daños, cursante al folio (52) del cuaderno de medida en la presente causa. En cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contrario.Así se establece.

7.- Copia fotostática simple de carta dirigida al ciudadano José Manuel Vázquez Aranguren Alcalde de Camaguán, de fecha 15 de marzo de 2016, emitida por el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva antes identificado, mediante la cual expone la situación que atraviesa en la localidad , cursante a los folios (53 al 54) del cuaderno de medida en la presente causa, así como Copia fotostática simple de carta dirigida al ciudadano Fiscal Municipal Segunda del Estado Guárico de Camaguán, de fecha 15 de marzo de 2016, emitida por el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva antes identificado, mediante la cual expone la situación que atraviesa en la localidad , cursante a los folios (55 al 56) del cuaderno de medida en la presente causa; igualmente Copia fotostática simple de carta dirigida al ciudadano Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de la Segunda Compañía de Camaguán, de fecha 15 de marzo de 2016, emitida por el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva antes identificado, mediante la cual expone la situación que atraviesa en la localidad, cursante a los folios (57 al 59) del cuaderno de medida en la presente causa En cuanto a la prueba de la carta, donde el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, se dirige al ciudadano José Manuel Vázquez Aranguren Alcalde de Camaguan en fecha 15 de Marzo de 2016, esta prueba no tiene valor probatorio en virtud de que la misma en nada aporta al presente proceso judicial, todo ello, de conformidad con el Principio de Alteridad, el cual prevé que “…nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba”. Así se establece.

8.- Copia fotostática simple de citación emitida por la Guardería Nacional Bolivariana Segundo Comando y Estado Mayor General, Comando Nacional antiextorsión y Secuestro, dirigido al ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva antes identificado, notificando que deberá comparecer ante el grupo antiextorsión y secuestro apure con la finalidad de rendir entrevista, cursante al folio (60) del cuaderno de medida en la presente causaEn cuanto a dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario público que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contrario.Así se establece.

9.- Oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, emitido por el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva antes identificado, contentivo de denunciar una serie de hechos irregulares e ilegales constitutivos de delito, cursante a los folios (61 al 62) del cuaderno de medida en la presente causa.En cuanto a la prueba del oficio, donde el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, se dirige al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, esta prueba no tiene valor probatorio en virtud de que la misma en nada aporta al presente proceso judicial, todo ello, de conformidad con el Principio de Alteridad, el cual prevé que “…nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba”. Así se establece.

10.- Copias fotostática simple de libelo de demanda incoado por la ciudadana Felicia Angelina Manrique De Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.167.807, asistida del abogado Williams J. Brito y Nestor Bonifacio Nieves Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.640.128 y V- 8.191.709, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 135.716 y 67.157, ante este Juzgado Superior Agrario, cursante a los folios (63 al 68) del cuaderno de medida en la presente causa.En cuantoesta prueba esta juzgadora no le otorga valor probatorio en virtud de que la misma versa sobre una solicitud de trámite y la misma en nada aporta al presente proceso judicial, todo ello, de conformidad con el Principio de Alteridad, el cual prevé que “…nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba”. Así se establece.




IX
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora pasa a establecer los motivos de hecho y derecho en los cuales fundamentará la presente decisión, relacionada con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidadcontra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión del Directorio Nº ORD657-15, en fecha 12 de agosto del 2015, mediante el cual se acordó: otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 1214170315RAT0005198,sobre el predio denominadoel “TOQUITO”, ubicado en el Sector Toquito,Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guárico, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por el señor Juan Reyes, Rafael Herrera y Mauricio Navarro; Sur: Sector el Toquito; Este: Terreno ocupado por el Liceo Germán FleitasBeroes; y Oeste: Sector Toquito, constante de una superficie de veinte hectáreas con cientos veinte dos metros cuadrados (20 has con 122 m2); a favor del Ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379; ahora bien, antes de entrar a conocer el fondo del asunto este Juzgado Superior pasa a resolver algunos puntos previos.

En cuanto a lo Alegado porla representación legal del Ente demandado, relativo al desistimiento de la acción por parte de la demandante como consecuencia de la falta de comparecencia a la audiencia de informes este Juzgado Superior pasa a analizar de la siguiente manera:

En fecha 25 de abril de 2017, se llevó a cabo en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior la audiencia oral de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dejándose constancia mediante acta de la no comparecencia de la parte accionante ciudadanaFelicia Angélica ManriqueMaluenga, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

En este sentido cabe resaltar lo establecido por el artículo 155 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Los procedimientos previstos en el presente Titulo se regirán por los principios de inmediación concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario.”

Es decir que en el acto de informes se desarrollan los principiosanteriormente transcritos, entendiendo que las partes y los terceros intervinientes en el proceso deberán exponer ante el juez de mérito y a viva voz los alegatos y deposiciones sobre sus pretensiones, las cuales y de acuerdo con lo ordenado por el juez, podrán ser reducidas a escrito y/o reproducido en video o audio según corresponda, para luego ser agregadas a las actas procesales y sobre la base de ellas tomar la decisión; Por otra parte si bien es cierto, que la jurisprudencia de la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria ha dejado sentado al señalar que acto de informes se corresponde con un acto especial del procedimiento agrario, y que a tal acto de informe deben concurrir las partes con la cualidad suficiente y previamente acreditada en autos, bien en condición de parte o como terceros, no es menos cierto que la no concurrencia de alguna de las partes no es impedimento para que se lleve a cabo y se celebre la misma, y en caso que ninguna de las partes comparezca a dicha audienciaserá suficiente para declarar el acto desierto, entrando inmediatamente la causa en estado de sentencia, por lo tanto esta Juzgadora en base a todos los señalamientos antes descritos, se establece que aun cuando la parte recurrente no asistió a la celebración de la audiencia de informes, no puede ser objeto de la declaratoria del desistimiento de la acción, y por cuanto la representación legal del Instituto Nacional de Tierras INTIsi compareció a dicha audiencia, la misma fue debidamente celebradaen conformidad con lo anteriormente expuesto. Así se Declara.

Como segundo punto previo, pasa esta Sentenciadora a proveer sobre lo alegado por la representación judicial del recurrido Instituto Nacional de Tierras INTI, relativo a la solicitud de declaratoria de la inadmisibilidad de la acción propuesta toda vez que se configuro la caducidad de la acción, visto lo denunciado resulta necesario destacar lo establecido en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual preceptúa:

“… Podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:
1.- Cuando así lo disponga la ley.
2.- Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso en el cual el Tribunal declinará la causa en el Tribunal competente.
3.- En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción.
4.- Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente.
5.- Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles.
6.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda.
7.- Cuando exista un recurso paralelo.
8.- Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
9.- Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor.
10.- Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido los lapsos para que ésta decida.
11.- Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes Agrarios.
12.- Cuando no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que correspondan de conformidad con la ley.
13.- Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia. (Omissis)”

Debe indicarse que el lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta (60) días continuos, en tal sentido el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“…El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta días continuos (…)(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Mediante Sentencia Nº 0122-2009, pronunciada por la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia caso “HATO CALLEJAS, S.A., contra el Directorio del Instituto Nacional De Tierras (INTI)”, se estableció las alternativas de notificación del acto administrativo agrario, las cuales quedaron flexibilizadas, expresa dicha sentencia:

(…) la caducidad de la acción, el cual, en materia contencioso administrativa agraria, es de sesenta días desde que sea notificado el administrado de la resolución administrativa o desde su publicación en la Gaceta Oficial Agraria, es decir, se establecen alternativas a afectos de empezar a computar el lapso de sesenta días antes de que se materialice la caducidad, con lo cual se flexibiliza, sin entrar en contradicción, el contenido del artículo 40 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el sentido de que si el administrado ha sido notificado, de manera efectiva por otra vía, ya empieza a computarse el lapso de sesenta días para interponer el recurso, en razón de que este ya tiene conocimiento de la providencia contra la cual se puede recurrir (…) (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Del contenido normativo indicado ut supra indicado, vemos como se establece el lapso en el que se configura la caducidad de la acción, el cual, en materia contencioso administrativa agraria, es de sesenta (60) días, asimismo, se verifica del contenido jurisprudencial las alternativas a afectos de empezar a computar el referido lapso de sesenta (60) días, que se puede resumir, como sigue:
.-Que sea notificado el administrado formalmente de la resolución administrativa.
.-Que sea notificado por publicación en la Gaceta Oficial Agraria.
.- Que sea notificado de manera efectiva por otra vía, en razón de que este ya tiene conocimiento de la providencia contra la cual se puede recurrir y que le permita al interesado recurrir del mismo acto por ante el órgano competente.

En razón de lo expuesto, con la finalidad de analizar si para el caso sub iudice, si se materializó o no la caducidad de la acción se puede conocer del escrito recursivo que la accionante denuncia que el Institutito Nacional de Tierras no le notifico de forma alguna del inicio del procedimiento administrativo para adjudicarle el predio al ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, anteriormente identificado, asimismo no se constató de los documentos que conforman el expediente administrativo consignado por la Representación Legal del INTI, que éste haya procedido de alguna de las formas indicadas en la doctrina reinante en la materia a notificar del acto administrativo objeto de impugnación. Y así se establece.

De acuerdo con lo anterior, advertidas las circunstancias que anteceden, este Juzgado Superior Agrario, conforme lo dispone el numeral tercero (3°) del artículo 162 bajo estudio de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto no se comprobó que la accionante conociere de la existencia del acto objeto de impugnación forzosamente debe declarar Improcedente la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, denunciada por la representación judicial del InstitutoNacional de Tierras INTI. Así se decide.

En cuanto a lo alegado por el Representante Legal del Ente recurrido Instituto Nacional de Tierras INTI, referido a la “Notificación de Hecho”, este Juzgado Superior, procede a efectuar las siguientes consideraciones: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justiciaen sentencia del 20 de julio de 2001 (caso: Milagros Angélica Rodríguez vs. Cleibert Vásquez Rodríguez) ratifico el criterio establecido sobre los tipos de notificaciones conforme al cual, se señaló lo siguiente:
“...las notificaciones deben ser personales, y solo excepcionalmente puede acudirse a otra forma de notificación no personal, como lo es la boleta fijada en la cartelera del Tribunal...” “... dicha falta de notificación a juicio de esta Sala es una trasgresión al debido proceso, al cercenarle la oportunidad al procesado de interponer el recurso al cual tenía derecho”.

Aunado a esto, tal como se expresó anteriormentela Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Mediante Sentencia Nº 0122-2009, estableció las alternativas de notificaciones en materia agraria, es decir, que además de las ya establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, el Código de Procedimiento entre otras normas y las reconocidas por la Sala Constitucional, en materia agraria es posible la notificación mediante publicación en la Gaceta Oficial Agraria así como por otra vía siempre y cuando sea efectiva y garantice el debido Proceso, en tal sentido se declara improcedente el argumento de defensa opuesto por la Representación Legal del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.

Resuelto los puntos previos, pasa esta juzgadora a establecer que en el escrito libelar presentado por la ciudadana Felicia Angelina Manrique de Nieves plenamente identificada, solicito la nulidad del acto administrativo mediante el cual el INTI acordó Otorgar Titulo de Adjudicación de Tierras, sobre el predio denominado el “TOQUITO”, ubicado en el Sector Toquito,Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guárico, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por el señor Juan Reyes, Rafael Herrera y Mauricio Navarro; Sur: Sector el Toquito; Este: Terreno ocupado por el Liceo Germán FleitasBeroes; y Oeste: Sector Toquito, constante de una superficie de veinte hectáreas con cientos veinte dos metros cuadrados (20 has con 122 m2); a favor del Ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379; denunciando los siguientes vicios: 1.-Alega ser Propietaria Legitima de un lote de terreno denominado el Toquito según consta de documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Camaguán de la circunscripción Judicial del estado Guárico… bajo el Nº 05, folios 06 al ocho, Tomo 2º, del libro de autenticaciones, 2.- Denuncia la Falta de notificación personal del acto de inicio para el otorgamiento de la carta agraria y en consecuencia la violación al debido proceso, el Derecho a la defensay el derecho a la igualdad consagrados en losartículos 21, 25,26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no fue notificada del inicio del procedimiento administrativo Agrario de Adjudicación de Tierras, así como del derecho de hacerse parte en el proceso y tener acceso al expediente.

Por lo cual pasa este Juzgado Superior a efectuar el análisis de lo alegados por las partes, así como de las pruebas presentadas:

Alega la recurrente ser propietaria legitima del predio objeto del presente litigio, según consta de documento de compra venta donde el ciudadano Alejandro Chirimelli Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.232.233, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Felicia Angélica Manrique Maluenga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.807, la cual compra las bienhechurías existentes en el fundo denominado “El Toquito”, ubicado en la jurisdicción del Municipio Camaguán, distrito Miranda del Estado Guárico; Compuesto de diez (10) hectáreas de terreno municipal, sembrado de pasto artificial propio para la cría de ganado, alinderado de la siguiente manera; Norte: Camino real del Toquito al paso real de Falcón; Este: Laguna el Poder; Sur: Ejidos Municipales y cerca de la casa propiedad de Gerardo Fleitas Marrero y Oeste: Parte del camino real del Toquito al paso real de Falcón. Dentro de las bienhechurías se encuentran dos casas propias para habitación familiar, construida por el sistema de mampostería, una de techo de platabanda y la otra techo de zinc; una laguna artificial de doscientos (200) metros de diámetro; una perforación de cuarenta (40) metros de profundidad con bomba de cuatro (4) pulgadas, equipada con un motor de gasolina y cien (100) metros de tubería metálica para riego, dicho documento quedo autenticado por ante Juzgado de Municipio Camaguan de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anotado bajo el N° 5, folio 6 vuelto al frente del 8, del Tomo Segundo, del libro de autenticaciones.

Considera quien sentencia necesario establecer en este punto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 115,que se garantiza el derecho de propiedad e igualmente el artículo 307,consagra el derecho a los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias a la propiedad de la tierra en los casos y formas especificados en la ley respectiva; Tanto la propiedad civil como la agraria gozan de la protección del estado, siendo obligatorio establecer con claridad que existen diferencias significativas entre ambas, tales como: .- La propiedad agraria: se dedica al trabajo de la tierra que están bajo su cuidado fuesen públicas o privadas tal como lo establece el artículo 2 de la Ley de Tierras Desarrollo Agrario con vocación de uso agrícola, esta se transfiere a los sucesores, pero no puede ser objeto de enajenación, el derecho de propiedad agraria lo puede tener la persona que trabaje la tierra aun cuando no tenga un título de propiedad sobre la misma; mientras que la propiedad Civil: es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley este derecho puede ser transferido por cualquier título sea universal, particular, mortis causa, gratuito u oneroso, y este derecho de propiedad civil solo le corresponde al titular de esa tierra; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, consagra la garantía del derecho de propiedad y expresa que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, en este sentido se ve como la propiedad está garantizada en un interés general y solo se dará causa publica e interés social mediante una sentencia firme y pago oportuno de indemnización de cualquier bien que sea declarado en expropiación.

En relación a lo previamente discriminado se enfatiza que, el Legislador Patrio en materia agraria sostiene, que el fundamento de la Propiedad Privada, está apoyada en el “principio del título suficiente” como primicia que orienta la actuación de los órganos tanto administrativos así como jurisdiccionales, para la valoración de documentos que pretendan usarse como fundamento de la propiedad agraria es decir como “Titulo Suficiente”, se encuentra transversalmente en el cuerpo normativo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sus artículos 27, 42, y 74 ; de lo anterior, se evidencia que en caso de ser alegada la propiedad privada de un predio, pero no se promuevan un título legítimo proveniente de la colonia, de haberes militares, de reparticiones de bienes por la nación, de una adjudicación o venta de un baldío por parte del Estado, de una sentencia definitivamente firme que declare la prescripción o en virtud de la Ley, y que se compruebe que su tradición sea anterior al diez (10) de abril de 1848, no podrá ser reconocida tal propiedad alegada, en el caso en estudio, la accionante no promovió ninguno de los documentos anteriormente enunciados, ni fue consignada la cadena titulativa que permitiera a reconocer la suficiencia del título que acreditase la propiedad privada, lo cual constituye una carga del accionante, tanto en vía administrativa como jurisdiccional documentos estos imprescindibles para reconocer la Suficiencia de Titulo que acredite propiedad privada, por lo que es forzoso para este Juzgado Superior Agrario declara como no reconocida la propiedad privada alegada por la Ciudadana Felicia Angélica Manrique Maluenga, sobre el fundo denominado “El Toquito”, ubicado en la jurisdicción del Municipio Camaguán, distrito Miranda del Estado Guárico. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la posesión y ocupación alegada por la Ciudadana Felicia Angélica Manrique Maluenga, accionante del presente Recurso de Nulidad, y el argumento efectuado relativos a que el beneficiario de la Carta Agraria otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras nunca ocupo el predio denominado el Toquito; este Juzgado Superior estable lo siguiente: Nuestra Carta Magna dispone en su artículo 164, le pertenece a los Estados la administración de las tierras baldías, es también cierto que tal asignación quedo sujeta a las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que le confirió expresamente al Instituto Nacional de Tierras, la administración de las tierras con vocación agrícola, desposeyendo a los Estados de su facultad y obligación de administrar las mismas, una vez analizado tal disposiciones es posible concluir que indudablemente el Instituto Nacional de Tierras tiene atribuida por el orden jurídico positivo la administración de las tierras baldías con vocación agrícola en jurisdicción de los Estados, y declarado como fue por este Juzgado Superior que la parte demandante no llena los extremos legales de la titularidad suficiente, pues no fue presentada la cadena titulativa que demostrara el respectivo desprendimiento válido de la nación venezolana, tal como lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, o una tradición anterior al 10 de abril de 1848, para reconocer la suficiencia de título que le acredite propiedad privada, indubitablemente le corresponde la administración del predio objeto del presente juicio al Instituto Nacional de Tierras, es así que consta al expediente administrado consignado por el representante judicial de dicho ente, mediante inspección técnica efectuó “la ficha conclusiva de Informe Técnico de Solicitud de Registro Agrario” con Declaratoria de Permanencia o Adjudicación de Tierras, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (Instituto Nacional de Tierras), de fecha 14 de julio de 2015, a nombre del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, sobre el predio denominado Toquito, ubicado en el sector Toquito, Municipio Camaguán, Parroquia Camaguán del estado Guárico, cursante a los folios (4 al 6) de la pieza de los antecedentes administrativos, asimismo consta al expediente judicial dos Inspecciones Judiciales evacuadas por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 27 de Julio de 2016 y 17 de Marzo de 2017, en las cuales se dejó constancia de la ocupación y la actividad agroalimentaria sustentable desarrollada por el Ciudadano Carlos JesúsRodríguez en predio denominado El Toquito ubicadado en el Municipio Camaguán del Estado Guaricho, en este mismo orden de ideas este Juzgado Superior evidencio que consta en la pieza de los antecedentes administrativos el informe técnico de fecha 12 de Agosto de 2015, realizado por el Instituto Nacional de Tierras, en el cual señala las conclusiones y las recomendaciones a seguir de la siguiente manera:

“(…) Conclusión y Recomendación: El Predio el Toquito, se encuentra ubicado en el asentamiento campesino sin información, sector Toquito parroquia Camaguan, Municipio Camaguan del estado Guárico. El mismo, viene siendo ocupado por Carlos Rodríguez desde hace unos dos años. Consta de una superficie total de 20 hectáreas con 121 metros cuadrados. Existen en el predio una superficie aprovechable con producción del 80%, aprovechable sin producción del 15%, no aprovechable del 5%. El (la) solicitante se encuentra ejecutando labores agroproductivas representadas por: agrícola vegetal no presenta producción. Agrícola animal: bovinos con 32 animales. La vocación de uso de los suelos es clase IV agrícolas. Desde el punto de vista técnico se recomienda se otorgue el instrumento agrario solicitado…”

Por lo antes expuesto, existe la convicción por parte de este Juzgado Superior mediante las inspecciones judiciales realizadas en fecha 27 de Julio de 2016 y 17 de Marzo de 2017, así como de las documentales que conforman el expediente administrativo consignado por el ente agrario, que el predio se encuentra ocupado y en plena producción agroalimentaria por el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.379, asimismo que se encuentra en las condiciones óptimas de producción con fines agrícolas, en consecuencia este Juzgado Superior desecha los argumentos efectuados por la accionante relativa a su ocupación, posesión y producción del predio denominado El Toquito ubicado en el Municipio Camaguán del estado Guárico. Así se establece.

Alega la Representación Judicial de la Accionante, que el Instituto Nacional de Tierras incurrió en Solapamientos de las solicitudes de regularización del predio denominado El Toquito, porque a su decir,procedió con anterioridad al Ciudadano Rodríguez a formalizar la solicitud por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico, y el INTI ignoro su solicitud procediendo de forma ilegal a otorgarle carta agraria al citado ciudadano, es este punto es necesario reproducir lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:


“Artículo 27
Sin perjuicio del catastro previsto en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, se crea el registro agrario, como una oficina dependiente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tendrá por objeto el control e inventario de todas las tierras con vocación de uso agrario.
El mismo comprenderá:
1. La información jurídica: en el cual se consignen los respectivos títulos suficientes de las tierras con vocación de uso agrícola.
2. La información física: en el cual se consignen los planos correspondientes a las tierras con vocación de uso agrícola.
3. La información avaluatoria: en el cual se consigne un informe de la infraestructura de las aguas, bosques, vías de comunicación, las condiciones existentes en el fundo y la existencia de recursos naturales en el área.
El Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá transferir al Instituto Geográfico de Venezuela
Simón Bolívar, el registro previsto en este artículo.

“Artículo 28.-
A los fines del artículo anterior, los propietarios u ocupantes de las tierras con vocación de uso agrario, deberán inscribirse por ante las oficinas de registro de tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual les expedirá la certificación.
El Instituto Nacional de Tierras (INTI), determinará el valor de las tierras, dependiendo de su vocación agrícola, y demás condiciones existentes.” (Resaltado y subrayado de este Juzgado Superior)

Resaltando que no consta en autos que el recurrente haya cumplido con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley de Tierras, Visto tal incumplimiento, se establece que el Instituto Nacional de Tierras descocía la identidad del recurrente, y en consecuencia imposibilitaba al ente rector a cumplir con su función de incluirlo al registro Agrario de tierras, en tanto al plano consignado nada prueba entorno a la solicitud de registro. Así se declara.

En tal sentido, no se comprobó de los documentos que cursan al expediente judicial, que la accionante haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo parcialmente trascrito,así como tampoco la accionante logro probar que el Instituto Nacional de Tierras haya procedido a otorgar elOtorgar Titulo de Adjudicación de Tierrasal ciudadano Carlos Rodríguez, sin previamente haber constatado en el sistema Atancha Omakon, la existencia mediante el registro de otras solicitudes de regularización por sobre el predio El Toquito, por lo que este Juzgado Superior Agrario desecha el argumento alegado por el Accionante relativo al solapamiento de los procedimientos de regularización. Así se Declara.

2.- Alega la accionante que por la falta de notificación personal del inicio del procedimiento para el otorgamiento de la carta agraria, le fue vulnerado el debido proceso, el Derecho a la defensa, así como del derecho de hacerse parte en el proceso y tener acceso al expediente y el derecho a la igualdad consagrados en los artículos 21, 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Declarado como fue previo razonamiento reflexivo así como del estudio cabal y detallado de las actas procesales, que la recurrente no llena los extremos legales de la Titularidad Suficientepues no fue presentado cadena titulativa o bien el respectivo Desprendimiento Válido de la Nación Venezolana tal como lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario o una tradición anterior al diez (10) de abril de 1848, que demostrara para el reconocimiento de la Suficiencia de Titulo que le acredite propiedad privada en vía administrativa o jurisdiccional, por lo cual es de inferirse que el Instituto Nacional de Tierras en el caso de marras, previo análisis del Informe Registral de fecha 14 de julio de 2015, emitido por la Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico el cual determina que la condición jurídica del predio denominado Toquito no es patrimonio del Instituto Nacional de Tierras y ningún particular por cuanto no han consignado los títulos suficientes demostrativos del Tracto Documental que acredite el carácter privado de las tierras, cursante al folio (7) de la pieza de los antecedentes administrativos, califico dicho predio como tierras baldías de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que establece:

“Artículo 2.- La ordenación urbanística comprende el conjunto de acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados.”

Igualmente quedo plenamente confirmado que la accionante no dio cumplimiento a lo ordenado en el citado artículo 28 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, así como tampoco logro demostrar la materialización de la Solicitud de Registro Agrario (SIRA), o la solicitud de regularización del predio El Toquito,por tanto el Directorio del Instituto Nacional de Tierras INTI, dio trámite y aprobó mediante Punto de Cuenta Nº 1120003824, sesión Nº ORD-657-15, de fecha 12-08-2015, Nº Exp. 12/731/ADYT/2015/1120005183,el otorgamiento de adjudicación de tierras y carta de registro agrario a favor del ciudadano CARLOS Rodríguez, antes identificado, cursante a los folios (9 al 23) de la pieza de los antecedentes administrativos.Así se Declara.

Tal como reiteradamente lo ha decidido las Salas Constitucional y Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: el núcleo esencial del derecho de defensa, el debido proceso y el derecho a la igualdad, comporta entre otros aspectos esenciales, el derecho a ser oído puesto que no podría hablarse de defensa alguna si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo. Asimismo, se ha sostenido doctrinariamente que la defensa tiene lugar cuando el administrado tiene la posibilidad de presentar pruebas, las cuales permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración y finalmente, con una gran connotación, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración; resaltando que el presente procedimiento dio inicio por solicitud de registro del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva; Esto quiere decir, que todos estos derechos alegados por la parte accionante como vulnerados integra la noción misma de Estado Social de Derecho y Justicia (Sent. SC/TSJ Caso: Hoteles Doral, de fecha 13/3/2007), (Vid. entre otros recientes fallos, CSCA, Óscar Carrizales, 378, 15/3/2007) exige entre otros muchos aspectos, que cuando se desee modificar la situación jurídica de un administrado, (i) se inicie un procedimiento, y (ii) que en el marco de éste exista la posibilidad del interesado de ser oído, de ser notificado del acto que afecte a la persona en sus derechos, de acceder al expediente y las pruebas y de presentar cualquier alegato o prueba que le permita desvirtuar el criterio que administrativamente se le imputase (...).

En relación al procedimiento de adjudicación de tierras, tenemos que una vez recibida la solicitud y sus recaudos, por parte del interesado, como lo expone el artículo 60 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Instituto Nacional de Tierras procederá a instruir un expediente que contenga los datos del solicitante, la identificación del terreno cuya adjudicación solicita, la delimitación de la parcela solicitada y otros documentos similares. Lo anterior evidencia, que se trata de un procedimiento administrativo que se inicia a instancia de parte y su tramitación se equipara a la de un procedimiento simple, en tanto y en cuanto, como se indicara anteriormente, una vez recibida la solicitud y otros recaudos del ente administrativo agrario, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción, el (INTI) decidirá si procede o no la solicitud de adjudicación de las tierras.

Que el mecanismo procesal administrativo de la adjudicación de tierras se establece entre los artículos 59 y 67 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde se le ordena al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficinas Regionales que debe instruir un expediente, conformado fundamentalmente con los recaudos necesarios, para la plena identificación del beneficiario, la determinación de la parcela, la cual conlleva: su ubicación (esto es si realmente pertenece al Instituto), el área que la conforma y sus linderos, éstos últimos comprobados mediante coordenadas UTM, que se deben incluir en el informe técnico que va dirigido al establecimiento de las condiciones de producción.

Así mismo en la citada Ley de Tierras, se indica que para formar el registro agrario, el catastro debe formarse por municipios y determinar las tierras baldías, los ejidos, las tierras propiedad de entes públicos y las de propiedad particular o colectivas, para que el Instituto a través de sus oficinas de registro agrario de tierras, efectúe progresivamente el análisis documental, el examen de todos los planos, estableciendo el control geodésico a través de los datos aportados por la Oficina que lleve el Catastro Nacional, en cartas bases topográficas aéreas y enlace a coordenadas UTM, llevándose la información geográficas a través de planos parcelarios levantados a escala adecuada. Como puede observarse la ley le otorga la carga al Instituto de ubicar técnicamente a través de la consignación de planos con señalamiento de linderos en coordenada UTM, y hacer el informe evaluatorio que implica que el Instituto debe recabar información sobre los inmuebles, sobre el propietario, poseedor, ocupante o encargado. Por lo tanto el Instituto para otorgar un registro agrario debe cumplir con condiciones, a saber: a) que el lote o la parcela sea propiedad de la República, del Instituto Nacional de Tierras y otra persona jurídica pública estatal, o un baldio; b) que posea vocación agrícola; y c) que se encuentre inculto o en estado de ociosidad, condiciones que debe ser constatadas, precisamente, en el curso del procedimiento administrativo correspondiente.

De lo anterior, se deduce que el procedimiento de adjudicación de tierras ciertamente no establece la necesidad de notificar al ocupante, interesado o a cualquier otra persona, como sí lo solicita el procedimiento de Declaratoria de Tierras Ociosas o de Uso no Conforme, o el Procedimiento de Rescate de las Tierras establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como se ha establecido en sentencia 0407 de fecha 19/05/2017, Exp. 2015-1094 de la Sala de Casación Social con la ponencia de la Magistrada Dra Mónica MisticchioTortorella, caso: Reina Yusmari Hernández de Castro contra Acto Administrativo de fecha 23/04/2014, sesión N° 568-14, punto de cuenta N° 18, dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

En relación a lo anterior, conviene apuntar la sentencia de la Sala Político Administrativa Nº 01698 de fecha 19 de julio de 2000, caso “SERGIO SEIJAS RIAL contra la resolución dictada por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE”, como sigue:
“(…) los actos administrativos son simples instrumentos destinados a contribuir en que la exteriorización de la voluntad de la administración se haga de forma válida, es decir, ni el procedimiento administrativo ni las formalidades de los actos administrativos son fines en sí mismos, sino canales a través de los cuales son dictados los actos administrativos. Así, sólo si tales canales o formas fallan de manera tal que alteren la voluntad de la Administración o creen algún tipo de indefensión al administrado, acarrearan la nulidad del acto administrativo correspondiente (…). (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

El numeral 4 del artículo 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual reza:

Artículo 117. “Corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI):
(…Omissis…)
4. Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación.
(…Omissis…)”.

Del contenido de la norma transcrita se aprecia que es competencia del Instituto Nacional de Tierras (INTI), como ente administrativo agrario, decidir la procedencia del otorgamiento de los títulos de adjudicación de tierras, cumpliendo para ello el procedimiento previsto en los artículos 59 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrarios; asimismo, está facultado el órgano administrativo agrario para proceder a la revocatoria de tales títulos cuando se verifique que el adjudicatario no ha dado cumplimiento al compromiso de trabajar la tierra.

Conforme a lo anterior, resulta necesario precisar que el procedimiento de adjudicación es una de las formas prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de acceder a la tierra rural. En este procedimiento administrativo el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga o transfiere el derecho a la propiedad de la tierra. Así el artículo 66 eiusdem, dispone lo siguiente:

Artículo 66. “Se considera título de adjudicación de tierras, el documento emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI) mediante acto administrativo a través del cual se transfiere la posesión legítima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, que le confiere el derecho a transferir, por herencia el goce y disfrute de las mismas. Los derechos emanados del título de adjudicación de tierras no podrán ser enajenados.”.

Por su parte, el artículo 12 de la Ley in commento prevé: “Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrícola, en los casos y formas establecidos en esta Ley. Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con vocación de uso agrícola, puede ser objeto de adjudicación, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrán usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.”.

En efecto, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el aspirante a obtener un título de adjudicación deberá haber “mantenido su eficiencia productiva por un término no menor de tres años consecutivos”; de igual forma, el ya referido artículo 66 eiusdem hace referencia a que el título de adjudicación de tierras “transfiere la posesión legítima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario”. Por tanto, se desprende del contenido de las normas parcialmente transcritas que el requisito sine qua non o indispensable tanto para la obtención, como para mantener el título de adjudicación, es que las tierras respecto de la cual se otorgue el título posean eficiencia productiva; En tal sentido, debe precisarse que efectivamente que el órgano administrativo agrario (INTI) tiene la potestad normativa para otorgar los títulos de adjudicación luego de tramitar el procedimiento administrativo correspondiente.Así se Declara.

En definitiva, se aprecia que esta atribución conferida al Instituto Nacional de Tierras en la Ley antes mencionada para otorgar la adjudicación de Tierras,es procedente solo con la verificación de la titularidad de dicha tierra por parte de este ente, así como de las condiciones de productividad de las tierrases decir, que el órgano administrativo deberá practicar determinadas actuaciones para la constatación el cumplimiento del trabajo de la tierras (elemento suficiente para proceder a la adjudicación),
En tal sentido, se aprecia de los autos que en ente agrario no violento las garantías al debido proceso y al derecho de defensa o el derecho a la igualdad, ya que tal como se analizó el procedimiento de adjudicación de tierras no establece la obligación o necesidad de notificar al ocupante, interesado o a cualquier otra persona. Y Así se Decide.

En base a los razonamientos antes expuestos; ésta Juzgadora considera que por no haberse comprobado la concreción de los vicios denunciados por la parte recurrente y al no existir la vulneración o violación de los derechos legítimos, personales y directos de ésta en el Procedimiento Administrativo llevado por el Instituto Nacional de Tierras, es forzoso declarar SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad interpuesto por laCiudadana Felicia Angelina Manrique de Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.167.807, representado judicialmente por losAbogados Williams J. Brito y Néstor Bonifacio Nieves Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.640.128 y V- 8.191.709, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 135.716 y 67.157, respectivamente, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en Sesión Nº ORD 657-15, de fecha 12-08-2015, en la que aprobó Otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, al Ciudadano Carlos Rodríguez, suficientemente identificado sobre el lote de terreno denominado “TOQUITO”, ubicado en el sector Toquito, asentamiento campesino Sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de veinte hectáreas con ciento veintidós metros cuadrados (20 has con 122 mt2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por el Sr. Juan Reyes, Rafael Herrera y Mauricio Navarro; Sur: Sector Toquito; Este: Terrenos ocupados por Liceo Germán Fleitas Beroes y Oeste: Sector Toquito.Así se decide.





VI
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Ciudadana Felicia Angelina Manrique de Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.167.807, representado judicialmente por los Abogados Williams J. Brito y Néstor Bonifacio Nieves Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.640.128 y V- 8.191.709, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 135.716 y 67.157, respectivamente, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en Sesión Nº ORD 657-15, de fecha 12-08-2015.
SEGUNDO: SIN LUGAR el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Ciudadana Felicia Angelina Manrique de Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.167.807, representado judicialmente por los Abogados Williams J. Brito y Néstor Bonifacio Nieves Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.640.128 y V- 8.191.709, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 135.716 y 67.157, respectivamente, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en Sesión Nº ORD 657-15, de fecha 12-08-2015, en la que aprobó Otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, sobre el lote de terreno denominado “TOQUITO”, ubicado en el sector Toquito, asentamiento campesino Sin información, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de veinte hectáreas con ciento veintidós metros cuadrados (20 has con 122 mt2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por el Sr. Juan Reyes, Rafael Herrera y Mauricio Navarro; Sur: Sector Toquito; Este: Terrenos ocupados por Liceo Germán FleitasBeroes y Oeste: Sector Toquito.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: Se ordena notificar mediante oficio al Instituto Nacional de Tierras, de la presente decisión.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, a los 22 días del mes de Junio de 2.017.


LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.).



EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES



EXP Nº 406-2016.-
MGS/IR.-