REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 26 de Junio de 2017.
207° y 158°

PARTE RECURRENTE: Ciudadano Carlos Roberto Perdomo Domador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.549.088. (Apelante)
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado José Gregorio Villafañe Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.481.225, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.107.
PARTE RECURRIDA: Ciudadano Francisco José Blanco Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.566.864.
REPRESENTACION DE LA PARTE RECURRIDA: Abogada Daliana Josefina Ortega Gaona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.476.679, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.727
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (ACCIÓN DE DESALOJO O DESOCUPACION DE FUNDO).
EXPEDIENTE Nº JSAG-467-2017.
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de junio de 2017, este Juzgado Superior Agrario, recibió oficio Nº 532-17 de fecha 30/05/2017, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el cual remito expediente Nº 4278-14, relacionado con el Recurso de Apelación en ambos efectos ejercido por el abogado Jose Javier Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.639.292, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.868, contra la decisión dictada por el a-quo en fecha 09 de mayo de 2017, en esta misma fecha se le dio entrada al expediente signándole el Nº JSAG-467-2017, fijando un lapso de 8 días de despacho para promover y evacuar pruebas permitidas en segunda instancia, y vencido el lapso probatorio, se celebrará audiencia oral, la cual tendrá lugar al 3er día de despacho siguiente a la (10:30 a.m), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de loas Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 26 de junio de 2017, comparece ante este Juzgado Superior la abogada Beatriz Constanza Araujo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.277.010, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.065, en representación del ciudadano Francisco José Blanco Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.566.864, consignando escrito de promoción de pruebas. En esta misma fecha el abogado José Javier Coronado Rivero, representando al ciudadano Carlos Roberto Perdomo Domador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.639.292, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.868, representando al ciudadano Carlos Roberto Perdomo Domador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.549.088, presento escrito de promoción de pruebas.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala el abogado José Gregorio Villasaña Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.481.225, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.107, en representación del ciudadano Carlos Roberto Perdomo Domador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.549.088, lo siguiente:
(…)En el año 1988, mi mandante, el Señor Carlos Roberto Perdomo Domador ya identificado adquirió junto con Ramón Antonio Quiñones Páez, titular de la cédula de identidad Nº 2.092.960, finca “La Esperanza”, que en esos momentos, contaba con 50 hectáreas. Tenía una casa, un galpón, de 30.000 litros y un alaguna. A los dos años luego de pagar el préstamo que le dieron para comprarla, y de reparar cercas y colocar nuevas para hacer algunos potreros, compró dos vacas y un toro. Así comenzó y sin ningún apoyo económico, fue creciendo el rebaño y se dedico a hacer estudios para perforar un pozo, pero fue infructuoso porque el predio está en una zona donde hay una laja gigante que impide conseguir vetas de agua. (…).
(…) un señor de nombre José Hano Comenzó a rastrear una 5 hectáreas, aduciendo que le había comprado ese lote de terreno a una señora a quien el señor Carlos Perdomo le había comprado las 45 has, este señor Hano, consiguió un crédito y cosecho pero no pago el crédito y no volvió sino eventualmente, pero nunca mas sembró allí. (…)
(…) el señor Perdomo comenzó a ir al inti hasta que le informaron que un supuesto colectivo (que más nunca apareció) había denunciado el predio como tierra ociosa. Además habían hecho una supuesta inspección sin notificarlo y en el informe decía que todas las instalaciones que él había levantado con su peculio y el de su familia, habían sido hechas por el referido señor blanco. Llevo al inti toda la documentación que tenia y demostró que era una falsa lo del informe (…)
(…) por otra parte es importante señalar que el inti luego de realizar inspecciones técnicas, levantamiento del predio y estudiar sobre la documentación consignada por mi cliente, sobre la ocupación histórica del terreno y la producción permanente, finalmente decidió a su favor la permanencia y ocupación del predio de 172 has con 9650 mts2 y emitió un comunicado a los ocupantes ilegales para que se retiraran del predio, pero ellos han hecho caso omiso y en reunión en el inti, cuando por primera vez los vio y conoció, tanto el Director, como otras personas de la oficina, les explicaron como era el procedimiento y la decisión que después del estudio correspondiente había tomado la directiva del inti a nivel nacional(…)
(…)Ciudadana Jueza considero oportuno informarle que a principios del mes de octubre del 2013, en una de las casas ocupadas ilegalmente, específicamente diferentes vehículos de alto costa, y donde las personas que allí habitaban, andaban continuamente armados. Hubo dos asesinatos; asesinaron a uno de los hermanos de Ferrer y a otro hombre que lo acompañaba. El móvil aparentemente fue el robo de una alta suma de dinero que tenía allí en la casa y dos motocicletas. Según la policía, el hermano del señor Ferrer estaba solicitado y en definitiva, la ocupación ilegal del predio tenía como objetivo principal “enconcharse”. Esto nos obliga a concluir que dada su naturaleza, las posibilidades que el secuestro de las personas que estaban en la esperanza y el robo de las maquinarias, así la desaparición de cuarenta animales, era parte del plan para hacer que los empleados y el mismo señor Perdomo abandonaran la finca y ellos pudieran establecerse a sus anchas para sus actos delictivos (…)

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que la apoderada judicial de la parte accionada abogada Daliana Josefina Ortega Gaona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.476.679, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.727, asistiendo judicialmente al ciudadano Francisco José Blanco Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.566.864, presentó escrito de pruebas en esta misma fecha, asimismo el abogado José Javier Coronado Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.639.292, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.868, representando al ciudadano Carlos Roberto Perdomo Domador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.549.088, (Apelante) presento escrito de promoción de pruebas, ello de conformidad con el lapso establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes:

En cuanto a los Medios Probatorios presentados por la representación de la parte accionada ciudadano Francisco José Blanco Pérez:

1).- Promueve copia simple marcado “1”, del punto de información, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 14 de septiembre del año 2012, constante de tres (03) folios útiles.

2).- Promueve copia simple marcado “2”, de solicitud de tramitación de procedimientos agrarios interpuesta por interpuesta por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 19/09/2012 con sus recaudos, constante de cuatro (04) folios útiles.

3).- Promueve copia certificada marcado “3”, de solicitud de inscripción en el registro agrario de fecha 19/03/2013.

4).- Promueve copia certificada marcado “4A”, “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, de certificado de registro nacional de productores agrícolas.

5).- Promueve copia simple marcado “5”, de inspección judicial realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sede-Calabozo, de fecha 04 de junio del año 2013, constante de diez (10) folios útiles.

6).- Promueve copia certificada marcado “6”, de contrato de crédito, de fecha 02 de diciembre de 2013, aprobado a su favor para el desarrollo agrario socialista (FONDAS), constante de cuatro (04) folios útiles.

7).- Promueve copia certificada marcado “7”, de certificado de inscripción de registro.

8).- Promueve copia certificada marcado “8”, de Certificado de Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, en gaceta oficial Nº 40.477, de fecha 18 de agosto de 2014, emitida en fecha 10 de junio de 2017.

9).- Promueve original marcado “9”, de Certificado de Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, en gaceta oficial Nº 40.477, de fecha 18 de agosto de 2014, emitida en fecha 10 de junio de 2017.

10).- Promueve original marcado “10”, de Titulo de Propiedad de las bienhechurías construidas con su peculio en el lote de terreno del cual es adjudicado y poseedor legitimo, debidamente registrado en fecha 02 de junio de 2017, por ante el Registro Publico del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico, bajo el Nº 2017.1363, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 350.10.12.1.3168, correspondiente el libro de folio real del año 2017-06-27

11).- Promueve original marcado “11”, de Registro de Hierro debidamente registrado en fecha 17 de junio de 2013, por ante el Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico, bajo el Nº 18, folio 18, tomo 3.

12).- Promueve original marcado “12”, de certificado de vacunación y sus anexos, constante de treinta (30) folios útiles.

Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas, se tratan de copias certificadas y originales marcadas con los números “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11” y “12”, se tratan de documentos de simple trámite, administrativos, y otros suscritos por funcionarios administrativos que han sido debidamente autorizados para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto los mismos no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que el instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.

Ahora bien, en cuanto a la prueba “testimoniales” promovida, esta Juzgadora observa que la misma no forma parte de las pruebas permitidas en segunda instancia las cuales están establecidas en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se INADMITE por cuanto no ha lugar en derecho. Así, se Declara.

Asimismo en cuanto a la “inspección judicial” promovida, esta Juzgadora observa que la misma no forma parte de las pruebas permitidas en segunda instancia las cuales están establecidas en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se INADMITE por cuanto no ha lugar en derecho. No obstante en el desarrollo de la audiencia oral de informe este Juzgado determinará si en el presente caso amerita una inspección judicial en el lote de terreno de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así, se Declara.

En cuanto a los Medios Probatorios presentados por la representación de la parte accionante (apelante) ciudadano Carlos Roberto Perdomo Domador:

1).- Promueve copia certificada marcada con la letra “A”, justificativo para perpetua memoria evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del estado Guárico, en fecha 14/04/2015, y protocolizado ante la oficina de registro público, del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico, el cual quedo inscrito bajo el numero 27 folio 220 del tomo 07, protocolizado de transcripción del año 2015, de fecha 21/05/2015, constante de 36 folios útiles.

2).- Promueve copia certificada marcada con la letra “B”, hipoteca de primer grado y prenda sin desplazamiento de posesión a favor del Banco Agrícola de Venezuela, de fecha 19/08/2015, y protocolizado ante la Oficina de Registro Público, del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, quedando inscrito bajo el numero 2015-1612, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 350.10.12.1.105 y libro correspondiente el folio real del año 2015 de fecha 28/08/2015, constante de 12 folios útiles.

3).- Promueve copia simple marcada con la letra “C”, de los libros diarios llevados por el Tribunal a-quo, correspondiente a las fecha 14/10/2015, 12/12/2015, 09/03/2015, 21/09/2015, 28/11/2015, 12/05/2015, 18/05/2015, respectivamente, fechas en las que el juzgador del referido juzgado difirió en reiteradas oportunidades la inspección judicial promovida por esta parte actora como prueba ocular, a los fines de que este jurisdicente verificara la realidad de lo planteado por el quejoso y de manera injustificada

Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas, se tratan de copias certificadas y simples marcadas con las letras “A”, “B”, y “C” se tratan de documentos de simple trámite, administrativos, y otros suscritos por funcionarios administrativos que han sido debidamente autorizados para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto los mismos no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que el instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.



LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ




Exp.: Nº JSAG-467-2017
MG/IR/Ef.