REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 07 de Junio de 2.017
206° y 158°
Visto el escrito presentado en fecha 06 de junio del corriente año por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.167.808, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil de Agropecuaria Los Tramojos C.A., debidamente asistido en este acto por la abogada Marielys José Chirimelli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.004.114, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 268.381, pasa este Juzgado Superior a proveer lo solicitado por el ciudadano anteriormente identificado y lo hace bajo los siguientes términos:
Primer Punto:
1.1.- En cuanto a la solicitud por la parte accionante del inicio al contradictorio establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior observa:
Artículo 216 Del Código de Procedimiento Civil:
“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad”.
En este orden en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-12-01, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez. Exp. Nº 00-1046, dec. Nº 482; estableció:
“…QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MONDO, LO QUE NO ESTA EN LAS ACTAS, NO EXISTE, NO ESTA EN EL MUNDO; Y EL DE LA VERDAD O CERTEZA PROCESAL, por cuanto el mundo para las partes como para el juez, lo constituyen las actas que integran el expediente y lo que está fuera de él es como si no existiera y como se expresa en el foro, toda actuación que conste en las actas del proceso se supone conocida por los litigantes: quod in actis, est in mundo; lo cual en materia de citaciones tiene sustento en la integración sistemática y comparativa de los artículos 216 (presunción de citación), 217 (citación mediante apoderado), 219 (citación por correo), 223 (citación por carteles) y 227 (citación fuera de la sede del tribunal), todos del Código de Procedimiento Civil, normas en las que se observa como denominador común, que es sólo después de que sean agregadas a los autos las distintas diligencias tendientes a la práctica de la citación, cuando comienza a contarse efectivamente el lapso para la litis contestación. El mandato en referencia tiene su principal asidero en la seguridad jurídica, y en el principio de certeza procesal ya comentado, presupuestos de vital importancia y vigencia en todos los procesos judiciales, pues en base a su postulado las partes en juicio tendrán la tranquilidad de que no existe posibilidad de que a sus espaldas se realicen actuaciones que pudieran menoscabar su derecho a la defensa, seguridad esta que se perfecciona desde que haya fehaciencia en las actas del expediente, de haberse realizado la diligencia comunicacional en cuestión…”
Así mismo, en sentencia la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30-9-03, Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez. Exp. Nº 01-776, dec. Nº 607, considero lo siguiente: “Citación presunta no requiere que la presencia del demandado sea voluntaria
Debe distinguirse el alcance de las expresiones “han realizado alguna diligencia en el proceso” y “han estado presentes en algún acto del mismo” contenidas en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil a la luz del instituto de la citación presunta como actuaciones realizadas por una representación legitimada de la parte, en principio, y por otra parte, como actuación realizada por esa parte de manera voluntaria o cuando la presencia de la parte en el acto de que se trate, sea esencial a dicho acto por ordenarlo así la Ley”.
En el presente caso la accionante alga que todas las partes involucradas en la presente causa se encuentran debidamente notificadas, en tal razón este juzgado superior efectuó la correspondiente revisión de las actas que conforman el presente expediente judicial, y determino que si efectivamente se cumplieron con las notificaciones alegadas en los siguientes casos:
a.- Notificaciones cumplidas a las partes involucradas en la presente medida:
a.1.- En fecha 05 de mayo de 2017, se hizo efectiva la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela mediante oficio Nº JSAG- 241/2017, de fecha 07 de abril del corriente año, así como al Presidente del Instituto Nacional de Tierras mediante oficio Nº JSAG- 238/2017, de fecha 07 de abril de 2017.
a.2.- En fecha 15 de mayo de 2017, se dieron por notificados mediante las actas correctamente suscritas por los ciudadanos ocupantes del Predio Los Tramojos, y debidamente asistidos por el Defensor Público Auxiliar Agrario José Antonio Caldera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.795.578, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 271.036, los siguientes:
1.- Rodolfo José Busano Loreto, titular de la cédula de identidad V- 11.757.562.
2.- Nancy Coromoto Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910.
3- Deivis Manuel Alvarado Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.892;
4.- Nelio Osmar Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.876.348.
5.- Enio León Montes Manrique, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.953.
6.- Edgar Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-16.000.057.
7.- Norma Jesús Paz, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.249.
8.- Jesús Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.616.265.
9.- María Bibiana Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.195.122.-
10.- Reinaldo Montenegro, titular de la cédula de identidad Nº V-14.948.932.
11.- Almeida Rodríguez Wilmer Enrique, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.239.496.
12.- José Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.144.493.
13.- William Palacios, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.222.373.
14.- Jackson Joel Castillo Morillo titular de la cédula de identidad Nº V- 16.000.024.
15.- Carlos Eduardo Tarazona Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.347.039.
16.- Jhoan José Estévez Godoy, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.272.395.
17.- Ramón Evelio Soto Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.289.
18.- Andrés Eleazar Ochoa Flores, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.157.347.
19.- Ángel Ramón Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099.
a.3.- As mismo en fecha 17 de mayo de 2017, el abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 60.919, mediante diligencia y escrito de oposición dio por notificados a los siguientes ciudadanos actuando en representación de ellos:
1.- Ángel Ramón Rangel, de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099.
2.- Andrés Eleazar Ochoa, titular de la cédula de identidad Nº V-5.157.347.
3.- Luis O. Rodríguez, titular de la cédula de identidad V- 11.758.306.
4.- Yaritza Torres, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.639.310.
5.- Carlos Eduardo Tarazona, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.347.039, José Gregorio Tarazona Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.496.824.
6.- Yovani Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.198.488.
7.- Lorenza Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.481.532.
8.- Ramón Soto, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.976.289.
9.- José Talavera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.787.674.
a.4.- En fecha 18 de mayo de 2017, el Defensor Público Auxiliar Agrario José Antonio Caldera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.795.578, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 271.036 mediante escrito realizó oposición a la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria dictada por este Juzgado Superior en fecha 07 de abril de 2017, de igual forma en ese mismo escrito dio por notificado sin requerimiento a los siguientes ciudadanos:
1.-Wilfredo De Jesús Belizario titular de la cédula de identidad Nº V- 17.603.481.
2.- Eriberto Seijas, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.547.587, la señora Rosa Eugenia Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº V- 6.785.759.
3.- Bolívar Torres Carlos José, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.942.119.
4.- José Antonio Rojas Nº V- 12.322.996.
5.- Maritza Peña, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.433.185.
a.5.- En fecha 19 de mayo este Juzgado Superior realizo las notificaciones personales de los siguientes ciudadanos:
1.- Joan Estévez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.272.395.
2.- Juan Zater Laya, titular de la cédula de identidad. Nº V-8.152.804 y Daviel Alexander Rodríguez Blanco, titular de la cédula de identidad. Nº 13.805.910,
3.- Osmel Rangel titular de la cédula de identidad Nº V- 20.521.378.
4.- Eriberto Seijas, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.547.587.
5.-Jenny Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.149.379 y Jofre Alberto Vero Flores.
Con respecto a los siguientes ocupantes o no del predio, no obstante, señalados en las Medidas Autónomas de Protección, pasa este juzgado a efectuar el análisis de cada uno de ellos:
1.- José Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº V-7.047.509, negoció su adjudicación con el ciudadano Yovani Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.198.488 y su cónyuge Leyda Carrasquel, titular de la cédula de identidad Nº V-9.596.328, resaltando que el ciudadano Nieves se encuentra debidamente notificado.
2.- José Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V-10.731.282, negoció su adjudicación con los ciudadanos Ángel Ramón Rangel titular de la cédula de identidad Nº V- 10.622.099 y su hijo Osmel Rangel titular de la cédula de identidad Nº V- 20.521.378, quienes se encuentran debidamente notificados.
3.- José Flores titular de la titular de la cédula de identidad Nº V- 17.374.798, (cumpliendo condena penal).
4.- José Aniceto Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-8.155.758.
5.- Luis García, titular de la cédula de identidad Nº V-4.998.520, negoció su adjudicación con el ciudadano Joan Estévez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.272.395, quien se encuentra debidamente notificado.
6.- José Albert, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.598.757, negoció su adjudicación con el ciudadano Joan Estévez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.272.395, quien se encuentra debidamente notificado.
7.- Domingo Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.119.715, cónyuge de la ciudadana María Bibiana Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.195.122, quien se encuentra debidamente notificada.
Asimismo según Sentencia Nº 930- Sala Constitucional 15 De Julio 2013, Caso. Olga Laviano, estableció lo siguiente:
“…Por su parte, el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, establece como atribución del defensor público con competencia en materia agraria para actuar ante los tribunales de Primera Instancia, el “(…) 2. Asistir o representar con requerimiento expreso del beneficiario o beneficiaria de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tanto en su condición de demandante como de demandado o demandada, en todo procedimiento judicial que afecte directa o indirectamente a la actividad agraria”, de tal enunciado no puede entenderse que únicamente por requerimiento expreso de la parte, pueda el defensor público asistirla o representarla, por cuanto, como se señaló a propósito del contenido del artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una interpretación sistemática de la norma impone que el Juez, como director del proceso (cfr. artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), también pueda requerir o solicitar la asistencia o representación por un defensor público, de la parte demandada, cuando resulte imposible su citación.
Por tanto, esta Sala estima oportuno señalar que el requerimiento necesario para activar la actuación del defensor público en materia agraria, como asistente o representante del beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, también puede provenir del juez, quien como director del proceso, inste la asignación de un funcionario para que defienda los intereses del beneficiario de la Ley que ha sido demandado, sin ser posible su citación. Así se declara...”.
Visto el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior insta al ciudadano Defensor Público Auxiliar Agrario José Antonio Caldera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.795.578, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 271.036, para que a parir de la presente fecha, incluya dentro de sus representados a los siguientes. José Flores titular de la C.I. NºV- 17.374.798, y su padre José Aniceto Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-8.155.758, en tal sentido revisado como fue las actas que constan al presente expediente judicial notificadas como fueron partes intervinientes en la presente medida, se ordena la apertura del lapso establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil (Exclusive), al día de hoy.
1.2.- En cuanto a las oposiciones y pruebas promovidas, las mismas ya fueron consignadas de forma extemporáneas por anticipadas por las partes involucradas, y que este juzgado superior entrara al análisis correspondiente en la atapa a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo Punto:
En cuanto a la solicitud de la ejecución forzosa de las medidas dictadas por este tribunal y el inicio del procedimiento de desacato de las partes intervinientes en la presenta causa toda vez que no se ha dado cumplimiento a las Medidas de Protección a la Producción Agroalimentaria Desarrollada por la Agropecuaria Los Tramojos; este Juzgado Superior aclara que desde la fecha de notificación del Instituto Nacional de Tierras INTI y la Procuraduría General de la República, se ha venido ejecutando forzosamente y paulatinamente las citadas medidas y que ésta, es decir la ejecución Forzosa se continuara ejecutando hasta cumplirse a cabalidad todo lo ordenado por este Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, así mismo que se proveerá al tercer día de despacho siguiente, por auto separado sobre la solicitud de desacato efectuada.
Tercer Punto:
En cuanto a la solicitud de las revocatorias de las medidas de protección otorgadas por este Juzgado a los ciudadanos:
1.- Deivis Manuel Alvarado Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.892;
2.- Rodolfo José Busano Loreto, titular de la cédula de identidad V- 11.757.562.
3.- Nancy Coromoto Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.910.
4.- Mate Roberto Malkoc Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.878.
5.- Marco Gusvan Malkoc Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.812.887.
6.- Nelio Osmar Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.876.348.
En este punto, este Juzgado Superior, en cumplimiento de los establecido en el Artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como al criterio jurisprudencial que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia del 9 de mayo de 2006, caso Cervecería Polar Los Cortijos y otros), en la cual se estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, mediante la cual indicó lo siguiente:
“…Tal como se estableció supra, en el presente caso estamos ante una medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual encuentra esta Sala que dicha medida procede inaudita parte, situación ésta que en modo alguno supone la inexistencia de un procedimiento en el cual se tome el proveimiento jurisdiccional. Ciertamente, del análisis de la norma impugnada se evidencia que, el legislador al referirse a la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo, que es justamente la diferencia entre el artículo hoy impugnado y la disposición contenida en el artículo 167 eiusdem. Lo expuesto evidencia que, tal como señaló la representación de la Procuraduría General de la República, el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, actualmente artículo 207 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario de 2005, recoge una visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el referido carácter subjetivo del contencioso administrativo y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual la medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria y al derecho a la biodiversidad, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”.
En tal sentido notificada como han sido las partes se apertura a partir de la presente fecha el contradictoria a que se refiere la sentencia anteriormente transcrita, y en tal sentido se pronunciara sobre lo aquí solicitado en la etapa procesal correspondiente.
Cuarto Punto:
En cuanto a la solicitud del pronunciamiento a la medida cautelar de suspensión de los efectos de los actos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, este Juzgado Superior visto que hasta la presente fecha el (INTI) no ha dado cumplimiento con el informe solicitado por este Juzgado Superior mediante auto de fecha 15 de mayo de 2017, relacionado con la forma, lapso y ubicación de las reubicaciones acordadas a los ocupantes del predio denominado “Hato Los Tramojos”, en consecuencia este Tribunal dictara auto mediante el cual acuerde diferir dicha sentencia para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, dentro de las 48 horas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Punto Quinto y Sexto:
En cuanto a los argumentos efectuado por la parte accionante sobre las posiciones efectuadas por las partes, y así como la ratificación de las medidas de protección dictadas por este Juzgado Superior al “Hato Los Tramojos”, establece este Juzgado que una vez cumplido el lapso establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa entrara en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES G.
Exp: N° JSAG-455-2017.
MGS/IR/lp.