REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 29 de Junio de 2017.
207° y 158°
En el día de hoy, jueves 29 de junio del año 2.017, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSAG-465-2017, en virtud del Recurso Apelación cursante por este Juzgado Superior, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Jueza Margarita García Salazar, el Secretario Irving Leonardo Reyes, y el Alguacil Delvis Méndez; asimismo se deja constancia que se encuentra presente en este acto la parte demandante ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.619. (En su condición de Apelante), asistido judicialmente por la abogada Beatriz Constanza Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.277.010, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34065. Asimismo se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana Juez Superior la cual expone: Oído el objeto de la presente audiencia se le concede el derecho de palabra a la Abogada Beatriz Constanza Araujo expone: “…Bueno Doctora el asunto aquí es que se denunciaron una serie de irregularidades en la empresa Granja Avícola Las Tres B, visto que a mi representado no lo han incorporado aun a sus funciones en la empresa, esta denuncia se hizo ante el Tribunal A-quo, bajo los fundamentos basados en los artículo 291 y 310 del Código de Comercio, por lo que alegamos que es una apelación absolutamente de pleno derecho. Asimismo consigno en este acto sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, constante de 17 folios útiles…”
Seguidamente toma el derecho de palabra la Jueza la cual expone: “…Muy bien oído los alegatos de la abogada, se deja constancia que en el presente acto no hay pruebas que evacuar, entendiéndose que las mismas son de mero derecho…”
En consecuencia, Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija audiencia para la celebración de la lectura del fallo para el día lunes 03 de julio de 2017, a las 10:20 de la mañana.
En este estado se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 02:02 p.m.
LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR
Representación judicial
De la parte Demandante (Parte Apelante)
Abg. Beatriz Constanza Araujo.
Inpreabogado N° 34.065.-
Ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera
El Alguacil
Delvis Méndez;
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
Exp.: Nº JSAG-465-2017.-
MG/IR/Ef.-