REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 06 de Junio de 2.017.
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: Rafael Ángel Rodríguez Ruiz, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°V-4.833.612, en su carácter de representante del Colectivo “Francisca Duarte”
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: José Efraín González Blanco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.569.494, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.763.
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Tierras (INTI) y el Ciudadano Cristóbal José Restrepo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V5.335.275. APODERADOS JUDICIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS: Luis Aponte, Ricardo Laurens y Greiner Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cedulas de identidad Nos. V- 7.576.138, V- 6.856.829, y V- 14.103.887, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 106.667, 99.710 y 99.787.
MOTIVO: Medida Autónoma de Protección a la Producción Agraria.
EXPEDIENTE Nº JSAG-448-2017. Cuaderno separado N° V
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 09 de febrero de 2017, este Juzgado Superior Agrario, recibió escrito presentado por el abogado José Efraín González Blanco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.569.494, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.763, asistiendo a los miembros de la Cooperativa “Francisca Duarte” representada por el ciudadano Rafael Ángel Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-4.833.612 y otros. En esta misma fecha se ordenó dar entrada y se le signo el número JSAG-448-2017.
En fecha 09 de febrero 2017, este Juzgado Superior Agrario, mediante auto acordó iniciar de oficio la sustanciación de la presente medida. Asimismo de ordenó la notificación de la presente medida a la Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico y a los apoderados del Instituto Nacional de Tierras mediante correo electrónico.
En fecha 14 de Febrero de 2017, este Juzgado Superior Agrario, ordenó realizar inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “Jabigen” ubicado en el sector casianero, parroquia Chaguaramas y Lezama, del estado Guárico, para el día 22 de Febrero del 2017, Asimismo se ordenó librar los oficios la Oficina Regional de Tierras con sede en Calabozo y a la sede de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Guárico.
En fecha 22 de Febrero de 2017, este Juzgado Superior Agrario, llevó a cabo la inspección judicial en el Hato Jabigen, ubicado en el sector Casianero, Parroquia Chaguaramas y Lezama, del estado Guárico, en la cual se ordenó inspeccionar cada lote de terrenos ocupados por separado y se ordeno abrir cuaderno separado de cada inspección realizada.
-V-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Este Tribunal observa que en el escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2017, por el abogado José Efraín González Blanco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.569.494, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.763, asistiendo a los miembros de la Cooperativa “Francisca Duarte” representada por el ciudadano Rafael Ángel Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-4.833.612, solicitan al Tribunal sirva decretar la presente Medida Cautelar de Protección Especial Agraria, alegando lo siguiente: “…le solicitamos con urgencia dicte una medida de protección que asegure la no interrupción de nuestras actividades de producción agraria de conformidad con los artículos 304, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En sentencia de fecha 10 de marzo de 2017, este Juzgado Superior Agrario del estado Guárico Decretó: “… SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la Medida Cautelar de Protección Especial Agraria, sobre el lote de terreno ocupado por el cooperativa “Francisca Duarte” en las siguientes coordenadas Este: 811049; Norte: 1054614, el cual forma partes del lote de terreno denominado “Genjibral y Jabillar” (Jabigen) ubicado en el sector Casianero, Parroquia Chaguaramas y Lezama, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, a favor de la cooperativa Francisca Duarte, representada por el ciudadano Rafael Ángel Rodríguez Ruiz, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°V-4.833.612. TERCERO: “Se ORDENA realizar una mesa de trabajo técnica/legal, en la Sala de este Juzgado la cual se llevara a cabo al tercer día de despacho siguiente a conste en auto las notificaciones de la ORT-Guárico y el Instituto Nacional de Tierras, a las 10:00 am, con el objeto de determinar conjuntamente éste, el tiempo de la vigencia y cabida sobre el cual recae de la presente medida…”
Así mismo en fecha 15 de mayo del presente año, el apoderado judicial del INTI, Abog. Ricardo Laurent, mediante diligencia expuso: ““…a los fines de dar respuesta a solicitud de información solicitada por este tribunal en el presente EXP y expresar por esta vía, que en concordancia con el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el INTI en forma alguna se opone a que se garantice la permanencia dentro del lote de terreno denominado JABIGEN, a los grupos campesinos que hacen vida útil y productiva dentro de esa extensión de tierra y expreso del mismo modo se proteja y garantice la permanencia de las personas que este mismo tribunal haya verificado su ocupación y producción…”; en consecuencia pasa este Juzgado Superior a establecer lo siguiente:
El solicitante arguye que el lote de terreno denominado “Jabijen-Genjibral” es de origen privado, demostrando sus dichos con la consignación del documento contentivo de Carta de Registro Agrario Simple, y en los folios 169 y 170 de la causa principal a favor del ciudadano Cristóbal José Restrepo, titular de la cédula de identidad N° V-5.335.275, en el lote de terreno denominado “Genjibral y Jabillar” (Jabigen) ubicado en el sector Casianero, Parroquia Chaguaramas y Lezama, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos pertenecientes a los fundos Agropecuaria La Zorra; Fundo Corocito y Fundo Albahaca; Sur: Carretera Lezama-Chaguaramas y Terreno ocupado por Servideo Hernández; Este: Terrenos pertenecientes al fundo Gavan y terrenos ocupados por Servideo Hernández; y Oeste: terrenos ocupados por los fundos La Albahaca, fundo Pedregal y fundo Palmarito, Terrenos ocupados por Miguel Arocha, Carretera Lezama-Chaguaramas, constante de una superficie de dos mil quinientos treinta y tres hectáreas con cuatro mil setecientos veinte y tres metros cuadrados (2533 ha con 4723 m2), no obstante el propietario del lote de terreno no desarrolla ningún tipo de producción agroalimentaria.
En este orden de ideas El Instituto Nacional de Tierras a través del punto de información verificación producción y ocupación realizado por la Coordinación de la Jefatura Territorial Chaguaramas, de fecha 22 de Febrero de 2017, en sus recomendaciones señalo lo siguiente:“…Se sugiere beneficiar a los productores inspeccionados con el instrumento respectivo que les garantice su desarrollo y permanencia dentro del Fundo Genjiblal – Jabigen, de acuerdo a la capacidad productiva de cada uno y establecer una redistribución de los lotes ocupados para así garantizar un mejor aprovechamiento de la tierra…”
En tal sentido pasa este Juzgado Superior a efectuar el análisis de los hallazgos contenidos en la inspección Judicial evacuada en fecha 22 de Febrero del presente año, así como de la documentación consignada al momento de evacuar dichas inspecciones los cuales reproduce este Juzgado en la presente medida y pasa a cumplir con lo ordenado en el Dispositivo Tercero de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2017:
En sentencia de fecha 29 de julio de 2013, expediente 13-0516, la Sala Constitucional del Tribula Supremo de Justicia, establecido la obligatoriedad de determinar por la condición temporal o provisorias de las medidas Autónomas de Protección, el ciclo biológico, el tiempo y la cabida o superficie a ser protegidas, en el presente caso a favor de la cooperativa “Francisca Duarte” todo con el objeto de orientarse a la producción agrícola pecuaria extensiva e intensiva; según lo establecido en los lineamientos en cuanto a la clasificación para el uso según su mayor vocación Agraria según lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 113, por lo que es importante considerar que dentro de la unidad de producción en periodo de invierno no reduce el área de pastoreo puesto que son Sabanas Naturales Altas bien drenadas según su uso de tierra; De igual manera es importante considerar que estos suelos presentan como características suelos relativamente arenosos, comprobándose por observación directa lo siguiente:
1.- La existencia de pasto natural, y una producción pecuaria doble propósito total de:
Categoría Cantidad
Toros /Búfalos 1
Vacas /Buvacas 40
Novillas(os)/Buvillas(os) 08
Mautes(as)/Bautes(as) 15
Becerros(as)/Bucerros(as) 28
Bueyes 0
Équidos (Caballos, mulas, Burros) 0
Ovinos 0
Caprinos 0
Total 92
Fuente: Observación de Campo de fecha 22 de Febrero de 2017.
Capacidad de sustentación del predio (C.S.P): Es la Unidad Animal Total que soporta el predio, para el momento de la inspección fue de 92UA
2.-La existencia de ciento veinte (120) plantas de plátano aproximadamente.
3.-La existencia de una hectárea y media de maíz y caraotas, cultivo combinado.
4.-La existencia de 6 hectáreas mecanizada para sembrar maíz amarillo y auyama.
5.-La existencia de un aproximado de 12 hectáreas de pasto guinea Tanzania.
6.-La existencia de Plantación tipo conuco en los siguientes Frutos: 26 cocos, guayaba, mango, 10 limón, granadas, lechosa, guanábana, tamarindo, yuca, caña de azúcar, 4 matas de graifu, naranja california, ciruela, jobo, y ciruela criolla.
En tal sentido considera este Juzgado Superior que la superficie aproximada a ser protegida y en el cual desarrollan las actividades agroalimentaria los integrantes de la cooperativa “Francisca Duarte”, partiendo de las coordenadas Este: 811049; Norte: 1054714, del lote de terreno denominado Fundo Genjibral y Jabillar (JABIGEN), es de Doscientas 200 has, aproximadamente por cuanto el colectivo desarrolla actividades agroalimentarias agrícola y pecuarias, siendo necesario determinar con precisión la superficie señalada y los linderos específicos para cada uno de estos miembros según el número de semovientes por partes de los técnicos del Instituto Nacional de Tierras. Así se Declara.
En el caso de autos, este Juzgado, al amparo de las disposiciones legales supra citadas, con arreglo a las pruebas producidas en autos y a las “máximas de experiencia”, sobre todo al interpretar la clasificación parcialmente transcrita, se aprecia claramente, que el ciclo de cría se ajusta dentro de la clasificación de explotación bovina doble propósito, motivo por el cual, esta Instancia Agraria considera que cualquier daño en ella que implique una amenaza de menoscabo o destrucción, constituye una violación que atenta de forma directa con el mandato constitucional previsto en el artículo 305 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello, que a los fines de asegurarle a la población el acceso continuo y permanente de alimentos, determina quien aquí decide, de acuerdo a la producción agrícola pecuaria a desarrollarse en el lote de terreno objeto de la presente solicitud. El tiempo de la cautela se otorgará hasta tanto el Directorio del Instituto Nacional de Tierras determine y se pronuncie sobre la factibilidad del otorgamiento de Garantías de Permanencia a los Miembros de la cooperativa Francisca Duarte, efectuando este Juzgado Superior Supervisiones periódicas. Así se establece.
Verificados como ha sido los requisitos de procedencia de la medida cautelar de protección especial solicitada, en los términos contenidos el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de conformidad con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 09 de mayo de 2006 (Caso Cervecería Polar Los Cortijos C.A. y otros), este Juzgado Superior Agrario del estado Guárico, declara PROCEDENTE la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agrícola, sobre el lote de terreno denominado “Francisca Duarte” en las siguientes coordenada Este 811049 Norte 1054614, el cual forma parte del lote de terreno denominado “Genjibral y Jabillar” (Jabigen) ubicado en el sector Casianero, Parroquia Chaguaramas y Lezama, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, representada por el ciudadano Rafael Ángel Rodríguez Ruiz, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.833.612, sobre un lote de terreno constante de Doscientas 200 has aproximadamente el cual se encuentra en plena producción de acuerdo en la de inspección referencial realizada por este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2017. Así se Decide.
-VI-
-DECISIÓN-
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer Medida Autónoma de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria, sobre lote de terreno denominado “Genjibral y Jabillar” (Jabigen) ubicado en el sector Casianero, Parroquia Chaguaramas y Lezama, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico.
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria, sobre el lote de terreno ocupado por de la cooperativa “Francisca Duarte” en las siguientes coordenada Este 811049 Norte 1054614, sobre una extensión de terreno constante de Doscientas 200 has, (aproximadamente) que forma parte del lote de terreno denominado “Genjibral y Jabillar” (Jabigen) ubicado en el sector Casianero, Parroquia Chaguaramas y Lezama, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, a favor de la cooperativa “Francisca Duarte”, representada por el ciudadano Rafael Ángel Rodríguez Ruiz, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°V-4.833.612, efectuando este Juzgado Superior Supervisiones periódicas; y en consecuencia se insta al Instituto Nacional de Tierras, a dar inicio al procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO. Se le Prohíbe a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, perturbar, amenazar, paralizar, arruinar, desmejorar o causar destrucción, a todas las actividades agrícola Pecuaria que desarrolla la cooperativa “Francisca Duarte” representada por el ciudadano Rafael Ángel Rodríguez Ruiz, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°V-4.833.612, sobre un lote de terreno constante de Doscientas 200 has hectáreas, (aproximadamente), partiendo de las coordenadas Este 811049 Norte 1054614, el cual forma parte del lote de terreno denominado “Genjibral y Jabillar” (Jabigen) ubicado en el sector Casianero, Parroquia Chaguaramas y Lezama, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, el cual sirve de residencia permanente al colectivo que están perfectamente identificadas punto de información consignado por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 22 de febrero de 2017.
CUARTO: El tiempo de la cautela se otorga hasta tanto el Directorio del Instituto Nacional de Tierras determine y se pronuncie sobre la factibilidad del otorgamiento de Garantías de Permanencia a los Miembros de la cooperativa Francisca Duarte representada por el ciudadano Rafael Ángel Rodríguez Ruiz.
QUINTO: Se ORDENA la notificación mediante oficio de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y del Instituto Nacional de Tierras.
SEXTO: Se ORDENA librar despacho comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique las notificaciones de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y del Instituto Nacional de Tierras.
SÉPTIMO: La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, en tal sentido se exhorta a todos los organismos a acatar y cumplir la presente decisión, todo esto según lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
OCTAVO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, al 06 de Junio de dos mil diecisiete (2.017).
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE: JSAG-448
Cuaderno Separado N° V
MG/IR/rc
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