REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 06 de Junio de 2.017.
207° y 158°

PARTE DEMANDANTE: Vidalina Josefina Rengifo Acosta y otros en representación del Colectivo “Los Luchadores”
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: José Efraín González Blanco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.569.494, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.763.
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Tierras (INTI) y el ciudadano Cristóbal José Restrepo, titular de la cedula de identidad Nº V-5.335.275.
APODERADOS JUDICIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS: Luis Aponte, Ricardo Laurens y Greiner Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cedulas de identidad Nos. V- 7.576.138, V- 6.856.829, y V- 14.103.887, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 106.667, 99.710 y 99.787.
MOTIVO: Medida Autónoma de Protección Agraria.
EXPEDIENTE Nº JSAG-448-2017. Cuaderno separado N° VI
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.-

I
ANTECEDENTES
En fecha 09 de febrero de 2017, este Juzgado Superior Agrario, recibió escrito presentado por el abogado José Efraín González Blanco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.569.494, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.763, asistiendo a los miembros del Colectivo “Los Luchadores” integrada por los ciudadanos Rengifo Acosta Vidalina Josefina, titular de la cédula de identidad N° V-12.116.877 y otros. En esta misma fecha se ordeno dar entrada y se le signo el número JSAG-448-2017.
En fecha 09 de febrero 2017, este Juzgado Superior Agrario, mediante auto acordó iniciar de oficio la sustanciación de la presente medida. Asimismo de ordenó la notificación de la presente medida a la Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico y a los apoderados del Instituto Nacional de Tierras mediante correo electrónico.
En fecha 14 de Febrero de 2017, este Juzgado Superior Agrario, ordeno realizar inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “Jabigen” ubicado en el sector Casianero, parroquia Chaguaramas y Lezama, del estado Guárico, para el día 22 de Febrero del 2017, Asimismo se ordenó librar los oficios la Oficina Regional de Tierras con sede en Calabozo y a la sede de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Guárico.
En fecha 22 de Febrero de 2017, este Juzgado Superior Agrario, llevó a cabo la inspección judicial en el Hato Jabigen, ubicado en el sector Casianero, Parroquia Chaguaramas y Lezama, del estado Guárico, en la cual se ordenó inspeccionar cada lote de terrenos ocupados por separado.
II
DE LA MEDIDA SOLICITADA
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en torno al conocimiento que tiene de las circunstancias planteadas por el por el abogado José Efraín González Blanco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.569.494, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.763, donde expone -según sus dichos-,

“…Es el caso honorable Juez que desde el día 08 de Agosto del 2006, tuvo lugar la declaratoria de tierras ociosas e incultas, según decisión tomada por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Caracas en sesión 89-06, punto de cuenta Nº 347 con una extensión de dos mil quinientas treinta y tres hectáreas, con cuatro mil setecientos veintitrés metros cuadrados (2.533 Has con 4.723 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos Nacionales; Sur: Fundo Cujialote de Agropecuaria Manapire; Este: Fundo Las Mercedes de Servideo Hernández; Oeste: fundo el Rodeo de Rubén Zamora y terrenos nacionales. Es el caso ciudadano Juez que seguido a la declaratoria antes mencionada se dio inicio al procedimiento de rescate del lote de tierra en cuestión según punto de cuenta Nº 014, sesión 31-06 de fecha 15 de Noviembre de 2006, expediente Nº 0512020415 vto. En el mes de Agosto del 2010, en fechas comprendidas entre el 11 al 30 las diferentes cooperativas y colectivos beneficiarios recibieron por ante el INTI los respectivos títulos de adjudicación de tierras socialista agrario y garantía de permanencia socialista agraria, con sus respectivas cartas de registro de la unidad de memoria documental del INTI. Es sorpresa para nosotros ciudadano Juez que dado el procedimiento de rescate antes mencionado de conformidad con el articulo 82 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario donde resultamos beneficiados con la adjudicación del lote de tierras identificado up supra, sesión Nº 378-11 de fecha 25 de Mayo del 2011, punto de cuenta 9, creemos que es improcedente dicho auto dictado por el Instituto Nacional de Tierras Caracas en sesión Nº 378-11 de fecha 25 de Mayo del 2011, punto de cuenta 9, debido a que se cumplieron todos los requisitos de Ley para su adjudicación tal como quedo demostrado en las diferentes inspecciones técnicas efectuada por el INTI seccional Altagracia y Chaguaramas ante este acto de nulidad, ejercimos el debido recurso ante el INTI Caracas, obteniendo como respuesta que el despacho de dicha institución no tuvo materia sobre la cual decidir y en virtud de esto el Presidente del INTI para ese momento ciudadano Juan Carlos Loyo, toma la decisión en fecha 02 de Junio de 2011 en reunión Ext. Nº 148-11, Nº de registro 121427082011RA110916 de otorgarle carta de registro al ciudadano Cristóbal José Restrepo, titular de la cedula de identidad Nº V-5.335.275, quien es sobrino del presunto dueño del predio quien es el ciudadano Alejandro Restrepo Belisario, titular de la cedula de identidad Nº V-266.548, decisión esta que nos llena de duda por cuanto el ciudadano Cristóbal Restrepo nunca formo parte del expediente hasta ahora que es cuando el INTI Caracas le da el basamento de la condición jurídica del predio denominado que es de origen privado, dejando sin efecto todo un trabajo que hemos venido realizando los productores que hacemos vida en el predio como se ha podido evidenciar en todas la inspecciones técnicas efectuadas por la OST ( Oficina Sectorial de Tierras Altagracia y Chaguaramas), de manera ininterrumpida desde el año 2005 hasta la presente fecha, así mismo hacemos de su conocimiento ciudadano Juez que según la consulta realizada por el portal web del Instituto Nacional de Tierras, se pudo evidenciar que se genero un instrumento a favor del ciudadano Cristóbal Restrepo, titular de la cedula de identidad Nº V-5.335.275, sobre el lote de terreno antes identificado y de dicha consulta se pudo constatar que los colectivos que día a día trabajamos la tierra en el fundo antes identificado no aparecemos como beneficiarios de ningún instrumento emitido por ese ente agrario es por ello que le solicitamos con urgencia dicte una medida de protección que asegure la no interrupción de nuestras actividades de producción agraria de conformidad con los artículos 304, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”.

V
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Este Tribunal observa que en el escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2017, por el abogado José Efraín González Blanco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.569.494, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.763, asistiendo miembros de la Colectivo “Los Luchadores” integrada por la ciudadana Rengifo Acosta Vidalina Josefina, titular de la cédula de identidad N° V-12.116.877 y otros, solicitan al Tribunal sirva decretar la presente Medida Cautelar de Protección Especial Agraria, alegando lo siguiente: “…le solicitamos con urgencia dicte una medida de protección que asegure la no interrupción de nuestras actividades de producción agraria de conformidad con los artículos 304, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En sentencia de fecha 14 de marzo de 2017, este Juzgado Superior Agrario del estado Guárico Decretó: “… SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la Medida Cautelar de Protección Especial Agraria, sobre el lote de terreno ocupado por el colectivo “Los Luchadores” en las siguientes coordenadas NORTE 1054378 ESTE 809850, sobre el lote de terreno denominado “Genjibral y Jabillar” (Jabigen) ubicado en el sector Casianero, Parroquia Chaguaramas y Lezama, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, a favor del colectivo Los Luchadores, representada por la ciudadana Rengifo Acosta Vidalina Josefina, titular de la cédula de identidad N° V-12.116.877. TERCERO: “Se ORDENA realizar una mesa de trabajo técnica/legal, en la Sala de este Juzgado la cual se llevara a cabo al tercer día de despacho siguiente a conste en auto las notificaciones de la ORT-Guárico y el Instituto Nacional de Tierras, a las 10:00 am, con el objeto de determinar conjuntamente éste, el tiempo de la vigencia y cabida sobre el cual recae de la presente medida…”

Así mismo en fecha 15 de mayo del presente año, el apoderado judicial del INTI, Abog. Ricardo Laurent, mediante diligencia expuso: ““…a los fines de dar respuesta a solicitud de información solicitada por este tribunal en el presente EXP y expresar por esta vía, que en concordancia con el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el INTI en forma alguna se opone a que se garantice la permanencia dentro del lote de terreno denominado JABIGEN, a los grupos campesinos que hacen vida útil y productiva dentro de esa extensión de tierra y expreso del mismo modo se proteja y garantice la permanencia de las personas que este mismo tribunal haya verificado su ocupación y producción…”; en consecuencia pasa este Juzgado Superior a establecer lo siguiente:

El solicitante arguye que el lote de terreno denominado “Jabijen-Genjibral” es de origen privado, demostrando sus dichos con la consignación del documento contentivo de Carta de Registro Agrario Simple, y en los folios 169 y 170 de la causa principal a favor del ciudadano Cristóbal José Restrepo, titular de la cédula de identidad N° V-5.335.275, en el lote de terreno denominado “Genjibral y Jabillar” (Jabigen) ubicado en el sector Casianero, Parroquia Chaguaramas y Lezama, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos pertenecientes a los fundos Agropecuaria La Zorra; Fundo Corocito y Fundo Albahaca; Sur: Carretera Lezama-Chaguaramas y Terreno ocupado por Servideo Hernández; Este: Terrenos pertenecientes al fundo Gavan y terrenos ocupados por Servideo Hernández; y Oeste: terrenos ocupados por los fundos La Albahaca, fundo Pedregal y fundo Palmarito, Terrenos ocupados por Miguel Arocha, Carretera Lezama-Chaguaramas, constante de una superficie de dos mil quinientos treinta y tres hectáreas con cuatro mil setecientos veinte y tres metros cuadrados (2533 ha con 4723 m2), no obstante el propietario del lote de terreno no desarrolla ningún tipo de producción agroalimentaria.

En este orden de ideas El Instituto Nacional de Tierras a través del punto de información verificación producción y ocupación realizado por la Coordinación de la Jefatura Territorial Chaguaramas, de fecha 22 de Febrero de 2017, en sus recomendaciones señalo lo siguiente:“…Se sugiere beneficiar a los productores inspeccionados con el instrumento respectivo que les garantice su desarrollo y permanencia dentro del Fundo Genjiblal – Jabigen, de acuerdo a la capacidad productiva de cada uno y establecer una redistribución de los lotes ocupados para así garantizar un mejor aprovechamiento de la tierra…”

En tal sentido pasa este Juzgado Superior pasa a efectuar el análisis de los hallazgos contenidos en la inspección Judicial evacuada en fecha 22 de Febrero del presente año, así como de la documentación consignada al momento de evacuar dichas inspecciones los cuales reproduce este Juzgado en la presente medida y pasa a cumplir con lo ordenado en el Dispositivo Tercero de la sentencia de fecha 14 de marzo de 2017:

En sentencia de fecha 29 de julio de 2013, expediente 13-0516, la Sala Constitucional del Tribula Supremo de Justicia, establecido la obligatoriedad de determinar por la condición temporal o provisorias de las medidas Autónomas de Protección, el ciclo biológico, el tiempo y la cabida o superficie a ser protegidas, en el presente caso a favor del colectivo “Los Luchadores” todo con el objeto de orientarse a la producción agrícola pecuaria extensiva e intensiva; según lo establecido en los lineamientos en cuanto a la clasificación para el uso según su mayor vocación Agraria según lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 113, por lo que es importante considerar que dentro de la unidad de producción en periodo de invierno no reduce el área de pastoreo puesto que son Sabanas Naturales Altas bien drenadas según su uso de tierra; De igual manera es importante considerar que estos suelos presentan como características suelos relativamente arenosos, comprobándose por observación directa lo siguiente:

1.- La existencia de pasto natural, y una producción pecuaria doble propósito total de:

Categoría Cantidad
Toros /Búfalos 0
Vacas /Buvacas 41
Novillas(os)/Buvillas(os) 0
Mautes(as)/Bautes(as) 0
Becerros(as)/Bucerros(as) 0
Bueyes 0
Équidos (Caballos, mulas, Burros) 0
Ovinos 0
Caprinos 0
Total 41
Fuente: Observación de Campo de fecha 22 de Febrero de 2017.
Capacidad de sustentación del predio (C.S.P): Es la Unidad Animal Total que soporta el predio, para el momento de la inspección fue de 41UA

2.- La existencia de un conuco el cual tiene lechosa, plátanos, parchitas, caña de azúcar, cambur y yuca.

En tal sentido considera este Juzgado Superior que la superficie aproximada a ser protegida y en el cual desarrollan las actividades agroalimentaria los integrantes del colectivo “Los Luchadores”, partiendo de las coordenadas NORTE 1054378 ESTE 809850, del lote de terreno denominado Fundo Genjibral y Jabillar (JABIGEN)., es de Cien 100 has, aproximadamente por cuanto el colectivo desarrolla actividades agroalimentarias agrícola y pecuarias, siendo necesario determinar con precisión la superficie señalada y los linderos específicos para cada uno de estos miembros según el número de semovientes por partes de los técnicos del Instituto Nacional de Tierras. Así se Declara.

En el caso de autos, este Juzgado, al amparo de las disposiciones legales supra citadas, con arreglo a las pruebas producidas en autos y a las “máximas de experiencia”, sobre todo al interpretar la clasificación parcialmente transcrita, se aprecia claramente, que el ciclo de cría se ajusta dentro de la clasificación de explotación bovina doble propósito, motivo por el cual, esta Instancia Agraria considera que cualquier daño en ella que implique una amenaza de menoscabo o destrucción, constituye una violación que atenta de forma directa con el mandato constitucional previsto en el artículo 305 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello, que a los fines de asegurarle a la población el acceso continuo y permanente de alimentos, determina quien aquí decide, de acuerdo a la producción agrícola pecuaria a desarrollarse en el lote de terreno objeto de la presente solicitud. El tiempo de la cautela se otorgará hasta tanto el Directorio del Instituto Nacional de Tierras determine y se pronuncie sobre la factibilidad del otorgamiento de Garantías de Permanencia a los Miembros del Colectivos Los Luchadores, efectuando este Juzgado Superior Supervisiones periódicas.. Así se establece.

Verificados como ha sido los requisitos de procedencia de la medida cautelar de protección especial solicitada, en los términos contenidos el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de conformidad con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 09 de mayo de 2006 (Caso Cervecería Polar Los Cortijos C.A. y otros), este Juzgado Superior Agrario del estado Guárico, declara PROCEDENTE la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria, sobre el lote de terreno denominado “Los Luchadores” en las siguientes coordenada NORTE 1054378 ESTE 809850, el cual forma parte del lote de terreno denominado “Genjibral y Jabillar” (Jabigen) ubicado en el sector Casianero, Parroquia Chaguaramas y Lezama, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, representada por la ciudadana Rengifo Acosta Vidalina Josefina, titular de la cédula de identidad N° V-12.116.877, sobre un lote de terreno constante de Cien 100 has aproximadamente el cual se encuentra en plena producción de acuerdo en la de inspección referencial realizada por este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2017. Así se Decide.

-VI-
-DECISIÓN-
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer Medida Autónoma de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria, sobre lote de terreno denominado “Genjibral y Jabillar” (Jabigen) ubicado en el sector Casianero, Parroquia Chaguaramas y Lezama, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico.
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria, sobre el lote de terreno ocupado por el Colectivo “Los Luchadores” en las siguientes coordenada NORTE 1054378 ESTE 809850, sobre una extensión de terreno constante de Cien 100 has hectáreas, (aproximadamente) que forma parte del lote de terreno denominado “Genjibral y Jabillar” (Jabigen) ubicado en el sector Casianero, Parroquia Chaguaramas y Lezama, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, a favor del Colectivo “Los Luchadores”, representada por la ciudadana Rengifo Acosta Vidalina Josefina, titular de la cédula de identidad N° V-12.116.877, efectuando este Juzgado Superior Supervisiones periódicas; y en consecuencia se insta al Instituto Nacional de Tierras, a dar inicio al procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO. Se le Prohíbe a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, perturbar, amenazar, paralizar, arruinar, desmejorar o causar destrucción, a todas las actividades agrícola y Pecuaria que desarrolla el Colectivo “Los Luchadores” representada por la ciudadana Rengifo Acosta Vidalina Josefina, titular de la cédula de identidad N° V-12.116.877, sobre un lote de terreno constante de Cien 100 has hectáreas, (aproximadamente), partiendo de las coordenadas NORTE 1054378 ESTE 809850, el cual forma parte del lote de terreno denominado “Genjibral y Jabillar” (Jabigen) ubicado en el sector Casianero, Parroquia Chaguaramas y Lezama, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, el cual sirve de residencia permanente al colectivo que están perfectamente identificadas punto de información consignado por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 22 de febrero de 2017.
CUARTO: El tiempo de la cautela se otorga hasta tanto el Directorio del Instituto Nacional de Tierras determine y se pronuncie sobre la factibilidad del otorgamiento de Garantías de Permanencia a los Miembros del Colectivos Los Luchadores representada por el ciudadano Rengifo Acosta Vidalina Josefina.
QUINTO: Se ORDENA la notificación mediante oficio de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y del Instituto Nacional de Tierras.
SEXTO: Se ORDENA librar despacho comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique las notificaciones de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y del Instituto Nacional de Tierras.
SÉPTIMO: La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, en tal sentido se exhorta a todos los organismos a acatar y cumplir la presente decisión, todo esto según lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
OCTAVO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, al 06 de Junio de dos mil diecisiete (2.017).

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.).

EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.



EXPEDIENTE: JSAG-448
Cuaderno Separado N° VI
MG/IR/rc