REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, Siete (07) de Junio del 2017.
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-465-2017.-
Por recibido en fecha (07/06/2017), bajo el Oficio Nº 495-17 de fecha (19/05/2017), emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, Expediente Nº 453-17, relacionado con el Recurso de Apelación en ambos efectos ejercido por el profesional del derecho Beatriz Constanza Araujo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.277.010, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.065, parte demandada, Contra de la decisión dictada por el a quo en fecha 11 de Mayo del 2017, conformado por una pieza (01), la cual es constante de ochenta y nueve (89) folios útiles, incluyendo el referido Oficio, inclusive la caratula; relacionado con el juicio por Acción de Rendición de Cuenta, Medida, incoado por el ciudadano Miguel Ángel Bethencourt Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.841619, Contra la ciudadana María de los Ángeles Bethencourt Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad N° V-5.428.381; en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha (15-05-2017), mediante diligencia, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (11/05/2017). En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSAG-465-2017, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente a la Una y Treinta Pos Meridiem (01:30 p.m), conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE Nº JSAG-465-2017. -
MGS/IR/sm.-