REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 12 de Junio de 2.017
207º y 158º


Visto el escrito de solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentado por el ciudadano; Oscar Ramón Matos Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.941.629, asistido por el abogado Alonso Ramón Farfan, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 169.334. Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer la siguiente consideración:
De las revisiones procesales que conforman la presente solicitud, esta Instancia Judicial pudo evidenciar que entere los anexos presentados en la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, por el ciudadano Oscar Ramón Matos Vivas, supra identificado omitió el Título de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrario y Carta de Registro Agrario y en virtud de que dicho instrumento es fundamental para la solicitud del titulo para Perpetua Memoria, este Juzgado insta al solicitante a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referidas supra, en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, una vez conste en autos su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Líbrese la correspondiente Boleta de notificación.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
MARIA JURYSNETH ORTEGA
LA SECRETARIA ACC,

HMP/MO/mo
Sol.743-17