REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 13 de Junio de 2.017
207º y 158º

Vista la diligencia de fecha 08 de Junio de 2.017, suscrita por el abogado Juan Rafael Aguirre Herrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.864, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte actora Mercantil, C.A Banco Universal, domiciliado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, y originalmente constituida según documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, de fecha 03/04/1925 bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales Modificados y refundido en un solo texto, constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28/09/2011, bajo el Numero 46, Tomo 203-A, Registro de Información Fiscal Nº J-000029612-0, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de los libros de autenticaciones llevados por mencionada oficina pública el día 13/02/2012, bajo el Nº 29, tomo 19 de los libros respectivos, mediante la cual expone lo siguiente:
“…Ciudadano Juez, consignó por antes este tribunal copia simple de cheque que fuera entregado por la parte demandada a mi representada MERCANTIL C.A. banco universal, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 467.013,33), mediante cheque de gerencia del banco banplus signado con el 93001720, donde la misma cancela la deuda total de ello solicito el cierre del expediente, por haber cumplido la parte demandada con la obligación contraída con mi representada MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL…”

Es imperativo traer a colación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“…Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“…Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”


El tribunal para decidir observa:
Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
“…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación…”

La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas, cuyo fundamento legal la encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 253 y 258 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el articulo 194, donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido este tribunal agrario vista la conciliación efectuada por las partes y al no ser materia que este prohibida por la Ley, este Juzgado Agrario imparte la Homologación del mismo de conformidad con los artículos antes referidos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la presente transacción. Así se decide.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,







HMP/LM/jc
Exp. 279-14