REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 13 de Junio de 2.017
207º y 158º

Estando en el lapso correspondiente para la fijación de la audiencia probatoria, en concordancia con el artículo 222, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado acuerda fijar el Martes 06 de Febrero de 2.018, a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa. Asimismo, en virtud de las diligencias de fechas 23 de Mayo de 2.017, 25 de Mayo de 2.017 y el auto de fecha 30 de Mayo de 2.017, este Instancia Judicial Agraria acuerda la evacuación testimonial de los ciudadanos: José Joaquín Bolívar, Jesús Alejandro Sojo Bolívar, Víctor Martínez, José Alas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.346.273, V-14.926.944, V- 13.447.944, V-8.157.117, respectivamente, para las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), diez horas de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), y once horas de la mañana (11:00 a.m.), en su orden, promovidos por la parte actora. Asimismo, se acuerda la evacuación testimonial de los ciudadanos; Oscar Enrique López Alvarado, Carmen María Pérez, Félix Jacinto Acosta, Fredi Agustín Lozada Sánchez y José Gregorio Abreu Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.943.076, V-2.519.739, V-7.276.567, V-8.625.953 y V-8.624.650 respectivamente, para las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), una hora de la tarde (01:00 p.m.), una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.), dos horas de la tarde (02:00 p.m.) y dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), en su respectivo orden, promovidos por la parte accionada en la presente causa.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,






HMP/LM/yt
Exp. 356-15