REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo 14 de Junio de 2.017
207° y 158º
Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 26 de Abril de 2.017, por el ciudadano Oscar Alfonzo Ortegano Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.625.961, asistido por el abogado Jesús Antonio Anato, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 90.906. (Folios 01 al 11). En esta misma fecha se le dio entrada y se le asignó número de solicitud. (Folio 12).
En fecha 02 de Mayo de 2.017, se dictó auto mediante el cual se admitió y se acordó la practicar Inspección Judicial sobre lote de terreno objeto de solicitud y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos Luis Ignacio Andrade Arvelo y Luisa Coromoto del Valle Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.479.305 y V-8.621.129, respectivamente, (Folios 13 al 15).
En fecha 09 de Mayo de 2.017, se dictó autos mediante los cuales se declararon desierto las evacuaciones testimoniales de los testigos promovidos en la presente solicitud. (Folios 16 y 17).
En fecha 26 de Mayo de 2.017, suscribió diligencia el ciudadano Oscar Alfonzo Ortegano Belandria, asistido por el abogado Jesús Antonio Anato, antes identificados, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la evacuación testimonial de los testigos promovidos. (Folio 18). En esta misma fecha se acordó agregar la diligencia en la presente solicitud y fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos. (Folio 19).
En fecha 31 de Mayo de 2.017, se levantó actas mediante las cuales se dejó constancia de la declaración testimonial de los ciudadanos Luis Ignacio Andrade Arvelo y Luisa Coromoto del Valle Herrera, antes identificados. (Folios 20 y 21). En esta misma fecha, suscribió diligencia el ciudadano Oscar Alfonzo Ortegano Belandria, asistido por el abogado Jesús Antonio Anato, antes identificados, mediante la cual otorgó poder Apud Acta al abogado que lo asiste. (Folio 22). En esta misma fecha se acordó agregar la diligencia en la presente solicitud. (Folio 23).
En fecha 09 de Junio de 2.017, suscribió diligencia el abogado Jesús Antonio Anato, antes identificado, con el carácter de autos, mediante la cual consignó las muestras fotográficas de las bienhechurías existentes en el lote de terreno objeto de solicitud. (Folio 24 al 26). En esta misma fecha se acordó agregar la diligencia en la presente solicitud y se ordenó la admisión de las mismas. (Folio 27).
MOTIVA
Manifiesta el solicitante que ha construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “Parcela N° 10 Lote A”, ubicado en el sector Carretera A, Asentamiento Campesino Sistema de Rió Guárico, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ciento ochenta hectáreas con siete mil quinientos sesenta metros cuadrados (180 has. 7.560 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Parcela N° 8; Sur: Terreno ocupado por la Parcela N° 12; Este: Terreno ocupado por Parcela N° 12 Y Carretera A y Oeste: Terreno Ocupado por Eleazar Ortega, ha desarrollado las siguientes mejoras y bienhechurías: Mejoras incorporadas: La Unidad de Producción tiene ciento ochenta hectáreas con 7560 metros cuadrados, (180,75 has ) deforestadas y mecanizadas, de las cuales ciento sesenta y dos hectáreas (162 Has) se encuentran totalmente adecuadas, acondicionadas y niveladas con sistema laser para riego por gravedad, con taipas o mini lomas ( muros para nivel o retención de nivel agua para riego), canales principales de riego secundarios de riego y por canales de drenaje. El restante del área se encuentra ocupado por carreteras o vías de penetración, pista de aterrizaje de aviones de fumigación, canales de riego y drenaje, aducción para riego desde el caños y el área de la casa, galpones vaqueras y corrales talleres área de parqueadero de maquinarias e implementos y sus alrededores. Construcciones: Una Vivienda Principal con un área de construcción de 190 m2, construida con estructura de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de losa de concreto sobre vigas doble T, y tejas de arcilla. Piso de cemento y terracota, puertas de acceso hechas de hierro, y las de las habitaciones de hierro entamboradas y pintadas, ventanas de hierro, enrejado de hierro forjado. Ventanas corredizas hechas en vidrio y marco de aluminio, y también de vidrio y aluminio del tipo basculantes y de hierro y vidrio tipo basculante. Baño con cerámica en paredes y una distribución de cuatro (3) habitaciones, (2) baños, sala, comedor, un area de cocina y porche corredor. El área de la casa Posee un área de recreación y parrilla con una piscina elevada de 24 metros cuadrados y 1,60 metros de profundidad hecha de bloques relleno de cemento vigas de concreto y cabilla y revestida de cerámica, caminerias con piso de cemento, y área de estacionamiento con acceso de piso de cemento. Una Vivienda para obreros con un área de construcción de 90,00 M2, edificada con paredes de bloques de concreto debidamente frisadas, estructura de hierro y techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y una distribución de dos (2) habitaciones, cocina-comedor, baño y corredor. Un (01) Taller-Galpón con deposito, para resguardo de repuestos y partes. Dicho galpón tiene un área de construcción de 720 M2 hecho con columnas de cemento y cabilla, paredes de bloque de cemento de 5 metros de altura, estructura de hierro sin techar y sin terminar techo, piso de cemento rustico y tierra natural. Un Galpón para depósito de, semillas y fertilizantes con un área de construcción de 290,00 M2 edificado con estructura metálica, techo de asbesto, paredes de bloque de arcilla frisados y piso de concreto rustico. Posee 2 cuartos o depósitos de igual construcción. Una Vaquera con un área de construcción de 460,00 M2, construidacon estructura metálica de tubos redondos y vigas doble t, tiene 8 rejas de acceso para separaciones y compartimientos, posee 4 corrales individuales techados con acerolit y estructura de hierro, comederos de cemento y bloques con tubería para suministro de agua para bebederos, una (01) manga de trabajo de ganado, y embarcadero, (01) una romana o balanza para pesar ganado con capacidad para 5 animales grandes, en regular estado, piso de cemento rústico, comederos de cemento y embarcadero. Igualmente posee un (01) corral para encierro de animales de 1280 metros cuadrados hechos con 5 tubos horizontales de hierro de 2 pulgadas y vigas doble T de 10 centímetros, tres (03) rejas o puertas de acceso al mismo. Un área de 200 Mts de tendido eléctrico monofasico con postes de hierro, banco de 1 transformadores de 10 kva. Un Pozo de 16 pulgadas de diámetro y 25,00 metros de profundidad con su respectivo equipo de bombeo y motor estacionario, descarga de 8 pulgadas con un caudal aproximado de 40 litros por segundo. Una estación de riego para colocar un equipo de bombeo de achique de 8 pulgadas con caudal de 120 litros por segundo, con agua por aducción desde el caño san maquito, para uso agrícola. Un (01) Pozos de 8 pulgadas de diámetro y 30 metros de profundidad con su respectivo equipo de bombeo sumergible electrico con descarga de 3/4 pulgadas, con su respectivo tanque elevado de almacenamiento y la respectiva red de suministro de agua para consumo domestico lavado de maquinarias y riego de plantas. Un (01) Canal principal hecho de concreto y malla edificado con las siguientes dimensiones de perfil en V: esto es, 2,80 metros superior x 0,80 metros inferior x 1,10 metros de profundidad y de 1800 metros de longitud. Canales de riego en tierra con las siguientes dimensiones del perfil en V: esto es, 2,80 metros superior x 0,80 metros inferior x 1,10 metros de profundidad y 5400 metros de longitud. Canales de drenaje en tierra con la siguientes dimensiones del perfil en V: esto es, 2,80 metros superior x 0,80 metros inferior x 1,10 metros de profundidad y 770 metros de longitud 13 alcantarillas para paso de aguas de riego construidos entre canales de riego y debajo de carreteras de acceso para la continuación de la vialidad, hechas con tuberías concreto y estructuras de concreto de 16 y 14 pulgadas. 8 alcantarillas para paso de aguas de drenaje construidos entre canales de drenaje y debajo de carreteras de acceso para la continuación de la vialidad, hechas con estructuras de concreto y tuberías de concreto de 16, 14 y 20 pulgadas. Vialidad interna; 2800 metros de vialidad interna principal elevada o terrapleneada sobre el terreno natural, rellena de material granular ( ripio) para movilización de vehículos tractores y camiones con cosecha. 750 metros cuyo uso principal es de pista de aterrizaje para aviones de fumigación agrícola y también de vialidad interna principal. Se contruyo en forma elevada o terrapleneada sobre el terreno natural, rellena de material granular ( ripio) para movilización de vehículos tractores y camiones con cosecha. Y finalmente 6828 metros vialidad interna principal elevada o terrapleneada sobre el terreno natural, hecha de terreno natural compactado, para movilización de vehículos tractores y camiones con cosecha.
PRUEBAS.
1. Copia de la cédula de identidad del solicitante.
2. Original del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario.
3. Original del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras.
4. Original Plano del predio denominado “Parcela N° 10 Lote A”.
5. Certificado de Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de productores Agrícolas.
6. Copias de la cédula de identidad de la testigo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, a ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
En este mismo orden de ideas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como de los elementos que surgen de las evacuaciones testimoniales evacuadas en fecha 31 de de Mayo del presente año 2.017, y de las pruebas fotográficas admitidas en fecha 09 de Junio de 2.017, por este tribunal, dejando constancia de la existencia de las bienhechurias supra identificadas. Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada, así como las probanzas evacuadas, se debe declarar, tal como se dispondrá en el dispositivo de este fallo, suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma está aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado “Parcela N° 10 Lote A”, ubicado en el sector Carretera A, Asentamiento Campesino Sistema de Rió Guárico, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ciento ochenta hectáreas con siete mil quinientos sesenta metros cuadrados (180 has. 7.560 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Parcela N° 8; Sur: Terreno ocupado por la Parcela N° 12; Este: Terreno ocupado por Parcela N° 12 Y Carretera A y Oeste: Terreno Ocupado por Eleazar Ortega, a favor del ciudadano Oscar Alfonzo Ortegano Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.625.961, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Calabozo, el catorce de Junio del año dos mil diecisiete (14/06/2.017). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este tribunal y se publicó la referida sentencia hoy catorce de Junio del año dos mil diecisiete (14/06/2.017). Siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) Conste.
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
En fecha ( ) de ( ) del presente año 2.017, se devuelve el original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.
HM/LM/yt
Sol. 721-17
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