REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 26 de Junio de 2.017
207º y 158º
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, para este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento de Medida Cautelar de Protección, se provee de la siguiente manera:
La abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, inscrita en el Inpre-abogado Nº 30.961, Defensora Pública Primera Agraria del estado Guárico, adscrita a la unidad de la Defensa Pública con sede en la ciudad San Juan de los Morros, actuando en representación judicial de la parte solicitante, presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 22 de Junio de 2.017, mediante el cual promovió las siguientes pruebas documentales enumerada con el Nº 1: Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, el cual riela al folio 205 y 206; asimismo promovió Acta de Inspección judicial de fecha 16 de Mayo de 2.017 que riela a los folios 212 al 215; así como también promovió la Sentencia de la Medida de Protección que cursa en los folios 218 al 223; todas y cada una de estas pruebas promovidas, cursantes de la Primera Pieza; en tal virtud, se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
En cuanto a la parte opositora de la presente Medida dictada por este Juzgado en fecha 17 de Mayo de 2.017, ciudadano Nicolás López Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 589.955, representado judicialmente por el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el Inpre-abogado Nº 60.919, en su escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de Junio de 2.017, promovió las siguientes pruebas documentales marcadas con letra A: Copia Certifica de Inspección Judicial realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico que riela a los folios 74 al 94 de la Primera Pieza; en consecuencia se admite por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva. Asimismo, invoca el Principio de la Comunidad de la Prueba.
En relación a la Prueba de Inspección Judicial, solicitada por la parte opositora, ut supra identificada no se admite, por cuanto resulta inoficiosa, en virtud que se evidencia en actas que este órgano jurisdiccional Agrario en fecha 16 de Mayo de 2.017, se constituyó y dejó constancia de los particulares, que rielan a los folios 212 al 215; en el lote de terreno denominado “Fundo Doña Eulogia”. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON. LA SECRETARIA,
HMP/LM/mo
Exp. N° 318-15