REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 12 de Junio de 2.017
207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada en fecha 06 de Junio de 2.017, por el ciudadano Attilio Manuel Dos Santos Sinacori, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.616.157, asistido por la abogada Leidi Katherine Hernández Montilla, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 187.477. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien en virtud del cúmulo de trabajo existente en esta Instancia Judicial Agraria, se insta al solicitante a consignar la muestras fotográficas de las bienhechurias enclavadas en el lote de terreno denominado “Gavilan”, ubicaba en el sector La Caimana, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz del estado Guárico, los fines de tramitar de manera fehaciente el Justificativo para Perpetua Memoria y así garantizar el debido procedimiento sin demora ni dilataciones. En cuanto a las testimoniales, se fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la evacuación de los testigos ciudadanos Frank Leonel de Jesús Medina Flores y Jose Gregorio Alcala Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.221.381 y V-8.620.412, respectivamente, para las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), en su orden.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, MARIA ORTEGA.
LA SECRETARIA ACC,





HMP/MO/jc
Sol. 742-17