REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 28 de Junio de 2.017
207° y 158º
Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 23 de Mayo de 2.016 por el ciudadano Jesús Eduardo Carmona Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.504.828, asistido por el abogado Geovanni Antonio Solfo Gómez, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 132.039. (Folios 01 al 13). En esta misma fecha, se le dio entrada y se le asigno número de solicitud. (Folio 14).
En fecha 31 de Mayo de 2.016, se dictó auto mediante el cual se admitió y se acordó la practicar Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de solicitud y las evacuaciones testimoniales de las ciudadanas Yeliza Mercedes Matute Jiménez y Génesis Carolina Nuñes Villanueva, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.903.600 y V-21.279.261 respectivamente. (Folios 15 al 17).
En fecha 17 de Mayo de 2.016, esta Instancia Judicial Agraria, levantó actas mediante la cual se dejó constancia de la declaración testimonial de las ciudadanas supra identificadas. (Folios 18 y 19).
En fecha 04 de Agosto de 2.016, esta Instancia Judicial Agraria, levantó actas mediante la cual se acordó diferir la inspección judicial en el lote de terreno denominado “Las Represas”. (Folio 20 ).
En fecha 09 de Agosto de 2.016, esta Instancia Judicial Agraria, fijó nueva fecha para la práctica de inspección judicial en el lote de terreno objeto de solicitud. (Folio 21).
En fecha 09 de Noviembre de 2.016, esta Instancia Judicial Agraria, levantó actas mediante la cual se declaró desierta la inspección judicial en el lote de terreno denominado “Las Represas”. (Folio 22).
En fecha 28 de Marzo de 2.017, suscribió diligencia el ciudadano Jesús Eduardo Carmona Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.504.828, asistido por el abogado Geovanni Antonio Solfo Gómez, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 132.039, mediante la cual solicito nueva fecha para la práctica de la inspección judicial en el lote de terreno objeto de solicitud. (Folios 23 y 24).
En fecha 31 de Marzo de 2.017, esta Instancia Judicial Agraria, fijó nueva fecha para la práctica de inspección judicial en el lote de terreno denominado “Las Represas”. (Folio 25).
En fecha 17 de Abril de 2.017, esta Instancia Judicial Agraria, levantó actas mediante la cual se acordó diferir la inspección judicial en el lote de terreno denominado supra identificado (Folio 26).
En fecha 21 de Abril de 2.017, esta Instancia Judicial Agraria, fijó nueva fecha para la práctica de inspección judicial en el lote de terreno objeto de solicitud. (Folio 27).
En fecha 17 de Mayo de 2.017, suscribió diligencia el ciudadano Jesús Eduardo Carmona Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.504.828, asistido por la abogada María Josselin Sáez Salas, inscrita en el Inpre-Abogado Nº 272.198, mediante la cual le confiere poder Apud-Acta a la abogada María Josselin Sáez Salas, antes identificada. (Folios 28 y 29).
En fecha 25 de Mayo de 2.017, suscribió diligencia la abogada María Josselin Sáez Salas, inscrita en el Inpre-Abogado Nº 272.198, con su carácter acreditado de autos, mediante la cual solicitó el adelanto de la inspección judicial en el lote de terreno objeto de solicitud. (Folios 30 y 31).
En fecha 31 de Mayo de 2.017, esta Instancia Judicial Agraria, negó lo solicitado por la abogada María Josselin Sáez Salas supra identificada, debido al considerable volumen de traslados fijados en fechas anteriores a la prevista de la práctica de inspección acordada. (Folio 32).
En fecha 14 de Junio de 2.017, esta Instancia Judicial Agraria, dejó constancia, que por motivos de vía, la cual se encuentra intransitable dado a las fuertes lluvias, el tribunal no logró constituirse en el lote de terreno objeto de solicitud, a los fines de realizar la actuación judicial pautada. (Folio 33).
En fecha 15 de Junio de 2.017, suscribió diligencia la abogada María Josselin Sáez Salas, inscrita en el Inpre-Abogado Nº 272.198, con su carácter acreditado de autos, mediante la cual consignó las reseñas fotográficas impresas del lote de terreno denominado “Las Represas”. Asimismo este Juzgado ordenó la admisión de las mismas. (Folios 34 al 37).
En fecha 27 de Junio de 2.017, suscribió diligencia la abogada María Josselin Sáez Salas, inscrita en el Inpre-Abogado Nº 272.198, con su carácter acreditado de autos, mediante la cual consignó el original del Registro Tributario de Tierras (Folio 38 y 39). En esta misma feha se dicto auto agregando la diligencia la presente causa. (folio 40).
MOTIVA
Manifiesta el solicitante que ha construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “La Fortaleza” ubicado en el sector Puerta Mapurite, asentamiento campesino sin información, parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de noventa y cuatro hectáreas con tres mil setecientos treinta metros cuadrados (94 has. 3.730 mts2), Norte: Terreno ocupado por Parcela M 29; Sur: Terreno ocupado por Fundo Rancho Páez ; Este: Río Guárico y Oeste: Terreno ocupado por Parcela M 28, ha desarrollado las siguientes mejoras y bienhechurias: Vivienda Principal: Área de construcción: 259,00 mts2, construida con estructura metálica, techo de cindutaje y zinc, paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, piso de cemento pulido en el interior y cemento rustico en el exterior, puertas de laminas de hierro y de madera maciza, ventanas de enrejado de hierro y tela de mosquitero, baño con cerámica en piso y paredes. Distribución: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina y un (01) corredor. Lavadero: Área de construcción 4,00 mts2 construida con estructura de concreto, techo de concreto, piso de cemento pulido. Posee un tanque de figer glass de 1.000,00 Lt. Cobertizo Taller: Área de construcción 21,00 mts2 construido con estructura de metálica, techo de acerolit y zinc, piso de concreto en un 75% y de tierra en un 25%. Distribución: un (01) ambiente. Galpón 1 Aves: Área de construcción431,88 mts2, construido con estructura metálica, techo de zinc, columnas de tubo de 8,00 cm x 7,00 cm, paredes de tres (03) hileras de bloque de concreto frisadas, continuándose con malla de alambre de gallinero, piso de tierra, puerta de marco metálico y tela de gallinero. Distribución: un (01) ambiente. Galpón 2 Aves: Área de construcción 431,88 mts2, construido con estructura metálica, techo de zinc, columnas de tubo de 8,00 cm. x 7,00 cm., paredes de tres 803) hileras de bloque de bloque de concreto frisadas continuándose con malla de alambre de gallinero, piso de tierra, puertas de marco metálico y tela de gallinero. Distribución: un (01) ambiente. Galpón 3 Aves: Área de construcción 358,80 mts2 construido con estructura metálica, techo de zinc, columnas de tubo de 8,00 cm x 7,00 cm, paredes de dos (02) hileras de bloque de concreto frisadas, continuándose con malla de alambre de gallinero, piso de tierra, puertas de marco metálico y tela de gallinero. Distribución: un (01) ambiente. Galpón 4 Aves: Área de construcción 358,80 mts2 construido con estructura metálica, techo de zinc, columnas de tubo de 8,00 cm x 7,00 cm, paredes de dos (02) hileras de bloque de concreto frisadas, continuándose con malla de alambre de gallinero, piso de tierra, puertas de marco metálico y tela de gallinero. Distribución: un (01) ambiente. Galpón 5 Aves: Área de construcción 197,60 mts2 construido con estructura metálica, techo de zinc, columnas de tubo de 8,00 cm x 7,00 cm, paredes de dos (02) hileras de bloque de concreto frisadas, continuándose con malla de alambre de gallinero, piso de tierra, puertas de marco metálico y tela de gallinero. Distribución: un (01) ambiente. Galpón 6 deposito de maquinaria y equipo: Área de construcción de 191,40 mts2, construido con estructura metálica, techo de zinc, se encuentra dividido en cuatro (04) área con las características siguientes: Área de maquinaria: con piso de tierra y una pared de bloque de concreto frisada, continuándose con enrejado de hierro. Área de insumos: con piso de concreto y paredes de bloque de concreto frisadas, continuándose con un enrejado de hierro, el frente es de malla ciclón con marco metálico. Área de trabajo: con piso de concreto y paredes de bloque de concreto frisada, continuándose con un enrejado de hierro, en el frente posee un portón a dos (02) hojas de lamina metálica. Área de planta eléctrica y combustible: con piso de concreto y una pared de bloque de concreto frisada, continuándose con enrejado de hierro. Vaquera: área de construcción 121,50 mts2 construido con estructura metálica, techo de zinc, columnas de maderas y piso de concreto. Distribución: un (01) ambiente. Corral de trabajo: área 393,20 mts2, construido con cinco (05) cintas de madera aserrada de 10,00 cm. x 2,00 cm. y párales de madera aserrada de 15, 00 cm. x 15, 00 cm., piso de tierra. Posee una manga de 14,00 mts de largo y 1,00 mts de ancho, construida con cinco (05) cintas de madera aserrada de 10,00 cm. x 2,00 cm. y párales de madera aserrada de 10,00 cm. x 2,00 cm. y párales de madera aserrada de 15,00 cm x 15, cm, piso de concreto, comenzando en un embarcadero con piso de madera y cabillas. Distribución: Cuarto (04) corrales. Cercas: 12,50 km. Construida con estantes de madera cada 1,50 mts, botalones de madera cada 25,00 mts y cinco (05) pelos de alambre de púas. Dos (02) pozos profundos: Cada uno de 8 diámetro y 300,00 mts de profundidad. Terraplén: longitud de 2,00 Km., 3,0 mts de ancho de base de mayor 1,50 mts de base menor y 1,50 mts de altura. Dos (02) lagunas: con dimensiones de 50,00 mts de diámetro y 1,50 mts de altura lo que implica una capacidad total de almacenamiento de 5.890,00 m3. Mejoras incorporadas: la finca cuenta con ciento veintitrés hectáreas con veintiún áreas desforestadas (123, 21 has).
PRUEBAS.
1. Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario.
2. Certificado Electrónico Zamorano.
3. Original de Plano del predio “La Represa”.
4. Copia Certificada del Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas.
5. Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras.
6. Copias simples de la cédula de identidad del solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, a ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
En este mismo orden de ideas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como de los elementos que surgen de las evacuaciones testimoniales, evacuadas en fecha 17 de Junio del 2.016 y de las pruebas fotográficas admitidas en fecha 15 de Junio de 2.017, por este tribunal, dejando constancia de la existencia de las bienhechurias supra identificadas. Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada, así como las probanzas evacuadas, se debe declarar, tal como se dispondrá en el dispositivo de este fallo, suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma está aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado “Las Represas”, ubicado en el sector Chaparralito, parroquia Guayabal, municipio San Geronimo de Guayabal del estado Guárico, constante de una superficie de doscientos setenta y nueve con dos mil ciento noventa metros cuadrados (279 has 2190 mtrs2), alinderado de la siguiente manera, Norte: terrenos ocupados por Fundo Las Mercedes ; Sur: Terrenos ocupados por Augusto Carmona; Este: terrenos ocupados por fundo El Guarataro y; Oeste: terrenos ocupados por el fundo Rabanalito, a favor del ciudadano Jesús Eduardo Carmona Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.504.828, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Calabozo, el ventiocho de Junio del año dos mil diecisiete (28/06/2.017). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este tribunal y se publicó la referida sentencia hoy ventiocho de Junio del año dos mil diecisiete (28/06/2.017). Siendo las nueve horas de la mañana (09:00 p.m.) Conste.
LILIANA MOGOLLON.
En fecha ( ) de ( ) del presente año 2.017, se devuelve el original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.
HM/LM/jc
Sol. 566-16
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