REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 08 de Junio del 2.017
207º y 158º
Vista la diligencia del 02 de Junio de 2017, suscrita por la abogada Wiecza M Santos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.633, en su carácter de co-apoderada Judicial del Banco Occidental de Descuento BOD, parte accionante en la presente causa y por el ciudadano Marcos Ledezma, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.634.652, asistido por el abogado Jesús Miguel Ledezma, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.078, mediante la cual exponen lo siguiente:
“…A los fines de dar por terminada la presente causa ambas partes hemos convenido en un pago único, por todos los conceptos adeudados, de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000, 00), cancelación que se efectúa en este acto por medio de titulo cambiario emitido en contra de la Cuenta Corriente Nº 01740133591334122486, cheque Nº 30000494, del Banco Banplus C.A; por lo que ambas partes solicitamos se homologue el presente convenio y se ordene el archivo del expediente…”
El Tribunal para decidir observa:
Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
“…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación…”
La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 253 y 258 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el articulo 194, donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido este Tribunal agrario vista la conciliación efectuada por las partes y al no ser materia que este prohibida por la ley este Juzgado Agrario imparte la homologación del mismo de conformidad con los artículos antes referidos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Homologar la presente transacción y ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ.
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA.
HJMP/LM/mo
Exp. Nº 286-14
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