REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Por cuanto en la presente causa no se pudo dictar sentencia en el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto el volumen de causas en estado de sentencia que cursan ante este Juzgado, DIFIERE la oportunidad para sentenciar por un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria Temporal,



Abog. BRIGITT D. DELGADO MESA
















Exp. Nº JP41-G-2016-000020
RADZ/BDDM/ejph