REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Vista la diligencia de fecha quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual la abogada Belkis Coromoto FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL RAFAEL MANUITT FIGUERA (Cédula de Identidad Nº 13.286.915 e INPREABOGADO Nº 89.056), apeló de la sentencia Nº PJ0102017000049, dictada por este Juzgado el cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en la que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el referido ciudadano, actuando en su nombre y en su carácter de “Vocero de la Unidad de Contraloría del Consejo Comunal La Granja- Las Abejitas” contra la Resolución Nº DA-829-2015, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), dictada por el Alcalde del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2016-000019
RADZ/GCMM/ejph