REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Visto que en fecha quince (15) de junio del año en curso, la abogada María Alejandra CAMACHO TÁRIBA (INPREABOGADO Nº 263.050) actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, mediante diligencia consignó los folios necesarios para aperturar cuaderno separado contentivo de articulación probatoria ordenado en fecha ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado, ordena agregar a los autos y abrir el respectivo cuaderno. Ahora bien, por cuanto la referida abogada, consignó en la misma fecha escrito de promoción de pruebas referente a este cuaderno de articulación probatoria y en virtud de que el mismo fue consignado en la pieza principal, cuando lo correcto es en el cuaderno, este Tribunal, ordena su consignación en el mismo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2017-000021
RADZ/GCMM/ejph