REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra la decisión Nº PJ0102016000120 dictada en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016) en la presente Demanda de Contenido Patrimonial no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) pieza de doscientos setenta y siete (277) folios útiles.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES











Exp. JP41-G-2013-000027
RADZ/GCMM/ejph