REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Visto que en fecha quince (15) de junio del año dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó sentencia Nº PJ0102017000071 mediante la cual declaró “…1) NULA el acta de la audiencia definitiva celebrada en fecha 30 de marzo de 2017, así como el dispositivo del fallo dictado el 17 de abril de 2017 declarando sin lugar la querella funcionarial interpuesta, así como las actuaciones siguientes dictadas por este Juzgado hasta la presente fecha exclusive. 2) ORDENA la reposición de causa al estado de iniciar el lapso de evacuación de pruebas. 3) ORDENA notificar a las partes de la presente decisión y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, este Tribunal pasará a librar nuevamente oficio dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San Fernando de Apure, a los fines de evacuar prueba de informe admitida…”, en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ULISES AGUSTIN LEÓN VILLANUEVA (Cédula de Identidad Nº 12.475.524), asistido por el abogado Carlos Antonio CUNEMO (INPREABOGADO Nº 166.666), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), y ordenó notificar a las partes de dicha sentencia, por lo que, este Juzgado libra los oficios y boleta respectiva.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000111
RADZ/GCMM/ejph