REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Visto que en fecha treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017) la abogada Fanny ESCOBAR FIGUEROA (INPREABOGADO Nº 52.792), actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS APONTE CAMERO (Cédula de Identidad Nº 5.621.368), mediante diligencia adujo “…Notificadas como se encuentran las partes sobre el dispositivo de la sentencia, solicito se acuerde la ejecución voluntaria de la misma…” (Sic). Este Juzgado advierte que en fecha doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), dictó sentencia Nº PJ0102016000144, mediante la que se declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar innominada por el ciudadano JUAN CARLOS APONTE CAMERO (Cédula de Identidad Nº 5.621.368), actuando en su nombre y “…en representación de [sus] hermanos y madre…”; entonces asistido por la abogada Fanny ESCOBAR FIGUEROA (INPREABOGADO Nº 52.792), contra “…EL DECRETO Nº DA-0009-014 DICTADO POR EL ALCALDE DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO EN FECHA 15 DE JULIO DE 2014…”.
No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar al Síndico Procurador del referido municipio, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con el mismo remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000032
RADZ/GCMM/ejph