ASUNTO: JP41-G-2017-000018
En fecha 20 de abril de 2017 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada Maryorie ARMAS (INPREABOGADO Nº 58.582), actuando con el carácter apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO MARÍA C.A. (Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 17 de diciembre de 2012, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, SDO) contra el acto administrativo contenido en la Provincia Administrativa Nº 001-2016, de fecha 03 de agosto de 2016 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
El 21 de abril de 2017 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En esa misma fecha este Juzgado admitió el presente asunto, declaró procedente el amparo cautelar interpuesto en forma conjunta, ordenó la publicación del cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó librar las notificaciones correspondientes previa consignación de los fotostatos necesarios.
El 22 de mayo de 2017, en virtud de la consignación de los fotostatos requeridos, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 30 de mayo de 2017, en virtud de haberse consignado la última de las notificaciones ordenadas, se libró el cartel de emplazamiento ordenado en la oportunidad de admitir el asunto, el cual fue retirado mediante diligencia de fecha 01 de junio de 2017.
El 19 de junio de 2017, en virtud de no constar en autos la publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado, se ordenó realizar un computo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 02 de junio de 2017 hasta el 19 de junio de 2017 ambas fechas inclusive, dejándose constancia de que habían transcurrido doce (12) días de despacho.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas las actas del presente expediente pasa este Juzgado Superior a pronunciarse en los términos siguientes:
En fecha 21 de abril de 2017 este Juzgado admitió el presente asunto, declaró procedente el amparo cautelar solicitado de manera conjunta, ordenó la publicación del cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó librar las notificaciones correspondientes previa consignación de los fotostatos necesarios.
El 22 de mayo de 2017, en virtud de la consignación de los fotostatos requeridos, se libraron las notificaciones correspondientes y en fecha 30 de mayo de 2017, por haberse consignado la última de las notificaciones, se libró el cartel de emplazamiento ordenado, el cual fue retirado el 01 de junio de 2017, sin que hasta la presente fecha conste en autos su publicación, razón por la cual, se realizó un computo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 02 de junio de 2017 hasta el 19 de junio de 2017 ambas fechas inclusive, dejándose constancia de que habían transcurrido doce (12) días de despacho.
Ahora bien, se advierte que en el presente asunto se libró de conformidad con el supuesto normativo contenido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cartel de emplazamiento de los interesados.
Por tal razón, este Juzgado debe constatar el cumplimiento de la obligación que tiene la parte actora de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, en virtud de lo cual resulta pertinente destacar el contenido del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 81: El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”.
De la norma antes transcrita, se advierte que una vez librado el cartel, el retiro del mismo debe hacerse dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión y que una vez retirado, el mismo debe ser publicado y consignado al expediente dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto, por lo que debe revisarse si efectivamente en el presente caso, se cumplió con la carga procesal de la parte recurrente, de retirar el aludido cartel de emplazamiento.
En tal sentido, de autos se advierte que el 30 de mayo de 2017, en virtud de haberse consignado la última de las notificaciones, se libró el cartel de emplazamiento ordenado en la oportunidad de admitir el asunto, el cual fue retirado por la representación judicial actora el 01 de junio de 2017.
No obstante, por cuanto aun no había sido consignada su publicación el 19 de junio de 2017, se realizó un computo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 02 de junio de 2017 hasta el 19 de junio de 2017 ambas fechas inclusive, dejándose constancia de que habían transcurrido doce (12) días de despacho, de lo cual se desprende que transcurrió íntegramente el lapso de los ocho (08) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte interesada consignara en el expediente la publicación del cartel librado por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2017.
En correspondencia con lo anterior y tomando en consideración el texto del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, en virtud de no haber sido consignado el cartel de emplazamiento retirado por la representación judicial actora el 01 de junio de 2017, debe este Juzgado Superior forzosamente declarar desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.
Ahora bien, advierte este sentenciador que mediante decisión Nº PJ0102017000047 dictada por este Juzgado el 21 de abril de 2017, se declaró procedente el amparo cautelar interpuesto conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, y en consecuencia, se suspendieron los efectos del acto impugnado, hasta tanto se resolviera el fondo de la controversia.
No obstante, al ser el amparo cautelar accesorio a la acción principal, esto es, el recurso contencioso administrativo de nulidad en este caso, al haberse extinguido el proceso, en virtud de haberse declarado desistida la acción principal, por vía de consecuencia, debe declarase que el amparo cautelar decayó. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la abogada Maryorie ARMAS (INPREABOGADO Nº 58.582), actuando con el carácter apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO MARÍA C.A. (Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 17 de diciembre de 2012, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, SDO) contra el acto administrativo contenido en la Provincia Administrativa Nº 001-2016, de fecha 03 de agosto de 2016 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Publíquese y regístrese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2017-000018
En la misma fecha, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102017000074 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
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