REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Visto que en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017), el abogado Adolfo Julio MOLINA BRIZUELA (INPREABOGADO Nº 86.354), actuando con el carácter de Co-apoderado judicial del MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, mediante diligencia solicitó “…el cómputo del lapso procesal transcurrido desde el acto de contestación de la demanda, fecha 26 de mayo de 2017 (folios 199 al 276) hasta la publicación del auto de apertura al lapso probatorio de fecha 30 de mayo de 2017, que riela al folio 277, por días de despacho. Asimismo, solicitó el cómputo por días de despacho del lapso procesal transcurrido desde la fecha 01 de junio de 2017, que riela al folio 278 hasta la decisión emitida por ese tribunal Contencioso Administrativo en fecha 14 de junio de 2017 (último folio 299); es decir, desde el folio 278 hasta el 299…”, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), hasta el treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017) ambas fechas inclusive y desde el primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017) al catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), ambas fechas inclusive.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2016-000035
RADZ/GCMM/ejph