REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Visto que en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por la abogada Maryorie ARMAS (INPREABOGADO Nº 58.582), actuando con el carácter apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO MARÍA C.A., mediante la cual solicitó: “...el original del Poder Especial que riela a los folios 05 al 08 (…) Así mismo solicito copias certificadas de los folios 09 al 97 ambos inclusive...”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA el desglose de los folios 05 al 08 por cuanto consta en original en el expediente, dejándose en su lugar, copia fotostática debidamente certificada, finalmente en relación a la solicitud de copias certificada, este Juzgado acuerda las mismas por constar en copia certificada en los folios 09 al 97 y sus vueltos.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2017-000018
RADZ/GCMM