REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra la decisión Nº 2013-000035 dictada en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013) en la presente querella funcionarial no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) pieza de treinta y tres (33) folios útiles.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES












Exp. JE41-G-2008-000016
RADZ/GCMM/ejph