REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Visto que en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017) el abogado Ángel Daniel ORASMA GARBI (INPREABOGADO Nº 49.964) actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MAURO ANTONIO SÁNCHEZ (Cédula de Identidad Nº 11.115.003), mediante diligencia solicitó: “…se proceda a la ejecución de la sentencia…”. Este Tribunal advierte, que el quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016) dictó sentencia Nº PJ0102016000002, mediante la que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el mencionado abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar al Síndico Procurador del referido municipio, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con el mismo remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000101
RADZ/GCMM/ejph