REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra la decisión Nº PJ0102016000139 dictada en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) pieza de ciento un (101) folios útiles, y una (01) pieza de cuaderno separado conformada por veintiséis (26) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,
Abog. BRIGITT D. DELGADO MESA
Exp. JE41-G-2006-000011
RADZ/BDDM/ejph