REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Visto que en fecha siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito suscrito por la abogada María Alejandra CAMACHO TARIBA (INPREABOGADO Nº 263.050) actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, mediante el cual hace oposición al amparo cautelar declarado procedente mediante decisión Nº PJ0102017000054, de fecha diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado, ordena de conformidad con lo dispuesto en el 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concatenado con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Temporal,



Abog. BRIGITT D. DELGADO MESA




Exp. Nº JP41-G-2017-000021
RADZ/BDDM/ejph