REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. AÑOS 207° Y 158°.
Expediente Nº 9620-17.-
SOLICITANTES: MILAGROS DEL VALLE COROPA CORDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.648.755 domiciliada en la comunidad Bello Horizonte, carrera 01, casa s/n, de esta Ciudad de Calabozo; y el ciudadano ADRIAN ARTURO TORREYES MORILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la comunidad Tacope, calle México, casa s/n, de esta Ciudad de Calabozo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.406.148.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA REVISION DEL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.-
Visto el contenido del acta levantada por este Tribunal de fecha 26-05-2.017, en la cual los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE COROPA CARDOZA y ADRIAN ARTURO TORREYES MORILLO, celebraron acuerdo voluntario. Ahora bien, este Tribunal en base al acuerdo, observa que el mismo dice textualmente lo siguiente:
“Estoy en cuenta de la solicitud, planteada por la madre de mi hija, y le ofrezco, que se descuente de mi salario el monto de veinticinco mil bolívares (25.000 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales solicito sean descontados a razón de una (01) cuota mensual, y así pido le sea oficiado a mi ente empleador. Seguidamente, con respecto a los descuentos por Bono Vacacional y de ochenta mil bolívares (80.000,00 Bs.) de Bono por gastos de útiles escolares, le ofrezco a mi hija el total del monto que por este concepto asigne la empresa a cada uno de los hijos de los trabajadores (debiendo consignar la madre los soportes respectivos). Solicito que se oficie a la empresa para que mi hija sea incluida en todos los beneficios otorgados a los hijos de los trabajadores.” Consigno en este acto, copia simple y certificada de las actas de nacimientos de mis dos (02) hijas, habidas en la relación concubinaria que sostengo actualmente; asimismo, consigno copia certificada del Registro de mi Unión estable de Hecho, informe ecografico del actual estado de gestación de mi concubina y constancia de estudio de ella misma, para demostrar mis cargas familiares adicionales y constancia de trabajo con señalamiento de mi salario actual.-Es todo.-
La ciudadana compareciente, manifiesta expresamente estar de acuerdo con los términos establecidos.”.-
Así las cosas, este tribunal expuesto lo anterior; procede actuando de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con el único aparte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debido a que tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, aprueba el acuerdo suscrito entre las partes, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ante lo expuesto, este tribunal acuerda oficiar al ente empleador donde labora el demandado de autos, que lo es al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Coca Cola FEMSA de Venezuela con sede en esta ciudad de Calabozo.- Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, A LOS PRIMERO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (01/06/2.017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
En la misma fecha y como ha sido ordenado, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede y se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/ct.-
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