JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO CALABOZO, TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (13-06-2.017). AÑOS 207° Y 158º.-
Vista la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana XIOMARA CRISHTIAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.477.233, quien actúa en representación de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) años de edad, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Abogado en ejercicio LUÍS MODESTO TROCEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.360, en su carácter de Defensor Municipal en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundada en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cítese al ciudadano ANGEL RAFAEL GARRIDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.681.140, domiciliado en la Pedrera, 1er. Callejón, casa S/N, Municipio Girardot del estado Aragua, quien labora en el INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA); para que comparezca por ante este Tribunal el Tercer (3er.) día de despacho siguiente al vencimiento de dos (02) días calendario que como término de distancia que se le conceden, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a cualquiera de las horas señaladas en la tablilla de este despacho, a dar contestación a la demanda propuesta en su contra. Advirtiéndosele que ese mismo día se efectuará a las 10:00 de la mañana el acto conciliatorio. Líbrese Boleta de Citación, acompañada de copia certificada de la solicitud, auto de admisión y comparecencia, para cuya práctica se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a quien se acuerda librar oficio y despacho de comisión. Seguidamente, con fundamento en el artículo 365 y siguientes de la nueva LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, fija provisionalmente la Obligación de Manutención para su hija antes mencionada, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (50.000,00 Bs.) mensuales que deberán ser descontados del salario que devenga el demandado en la institución antes referida, y remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para ser depositado en una Cuenta de Ahorro que se abrirá en el Banco Bicentenario, a nombre de la madre de la adolescente, ciudadana XIOMARA CRISHTIAN ALVAREZ, cuya movilización estará bajo su entera responsabilidad; indicándole además al ente empleador, que la adolescente debe ser incluida en todos y cada uno de los beneficios que a favor de los hijos de los trabajadores otorgue la institución, los cuales siendo monetarios deberán ser remitidos mediante cheque a los fines de ser igualmente depositados en la cuenta de ahorro en cuestión, que para el mes de Diciembre, deberán consignar de las utilidades del demandado el Treinta por ciento (30%) que haya de corresponderle por concepto de Aguinaldos o de cualquier otro crédito del que sea acreedor, igualmente a través de cheque de Gerencia a los fines legales consiguientes, y por último que informe a la brevedad posible a este Tribunal, acerca del salario actual y detalles de los beneficios devengados por el demandado de autos. A tales efectos, se acuerda oficiar al DEPARTAMENTO DE TALENTO HUMANO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con sede en la avenida las Delicias del estado Aragua. Líbrense oficios. Asimismo, se acuerda la Notificación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en San Juan de Los Morros, para lo cual se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO GUÁRICO, y envíesele mediante oficio, el Despacho de Comisión, junto con Boleta de Notificación y auto de admisión, a los fines de su práctica. Líbrense Boletas, oficios y Despachos de Comisión.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO.-
En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/zf.-
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