JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO, CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (14-06-2.017). AÑOS 207° Y 158°.-

EXPEDIENTE Nº 9587-17.-

Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; procede a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente;
Sobre las pruebas promovidas por el abogado PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLÓRZANO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 23.665, en su carácter de apoderado Judicial de los Co-demandantes: JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ y HECTOR JOSÉ HERNANDEZ; mediante escrito presentado en fecha 31-05-2.017; y agregado a los autos el 07-06-2.017.

I
DOCUMENTALES
Promueve el valor probatorio del documento público registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 16-11-1993, anotado bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo VI, del cuarto trimestre, acompañado junto con la declaración sucesoral al libelo de demanda marcado con letra (A), folios 43 al 48 de la pieza Nº 02 del presente expediente.-
Promueve el valor probatorio del documento público emitido por la Gerencia de Tributos Internos de la Región de los Llanos Centrales Departamento de Sucesiones del SENIAT, acompañado también al escrito libelar, marcado con letra (A), expediente Nº 2010-248, Folios 03 al 62.-
Por cuanto dichos instrumentos no son manifiestamente ilegales o impertinentes, y ha lugar en Derecho, este tribunal los admite.-

II
CONFESIÓN
Invocó a su favor, la supuesta confesión ficta de la litis consorte pasiva, señalando que no rechazó la forma como el partidor deberá hacer la distribución, entre los herederos del dinero producto de la venta en subasta pública que haga el partidor de bien inmueble, y que por tanto, la parte demandada quedó confesa. En referencia a dicha promoción; este jurisdicente, se sirve en aclarar que el criterio valorativo de tal señalamiento, es potestativo del director del proceso, y será dictado por este tribunal en la decisión de mérito de la presente causa.-

III
EXPERTICIA
Promovió prueba de experticia, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 al 471 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se determine el valor del inmueble objeto de la partición; para que el partidor con el valor total proceda hacer la entrega del dinero en efectivo a cada uno de los comuneros, este tribunal la admite; y fija para el SEGUNDO (2º) día de despacho inmediato siguiente al de hoy, a las 10:30 de la mañana, a fin de que tenga lugar el acto correspondiente a la designación de expertos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.-

IV
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
Promueve prueba de inspección Judicial conforme con lo establecido en los artículos 472 al 492, del Código de Procedimiento Civil, ratificando en toda y cada un de sus partes la Inspección Extrajudicial evacuada, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios: Francisco de Miranda y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, en fecha 15-11-2015, y dejar constancia de los particulares señalados en el escrito. En consecuencia, este Tribunal la admite y ordena el traslado y constitución del mismo en el lugar respectivo, a las 9:30 a.m.; del VIGÉSIMO (20º) día de despacho, contado a partir del día de despacho siguiente al vencimiento del lapso legal de admisión de pruebas, previa habilitación del tiempo necesario. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Debidamente providenciadas las pruebas promovidas anteriormente referidas, todo conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (14-06-2.017). AÑOS 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA K. NAVARRO A.

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/zf.-